Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (24/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011 448892 artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la SBN, constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75º.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, mediante Ofi cio Nº 097-2011-CNT ingresado a la SBN con fecha 18 de marzo de 2011, la Corporación Nacional de Tasadores S.A.C, remitió el informe de valuación comercial del terreno antes referido, cuyo valor asciende a la suma de US$ 46,750.15 (Cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y 15/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la Venta Directa por Causal de predios de dominio privado del Estado de Libre Disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 020-2011/SBN de fecha 08 de abril de 2011, se publicó con fecha 12 de abril de 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario “Expreso”, así como en la Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del terreno descrito, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10 ) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, la empresa World Cuisine S.R.L, inscrita en la Partida Nº 00347566 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, mediante carta ingresada a la SBN el 01 de abril de 2011, ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del terreno materia de venta; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 193-2011/SBN- DGPE-SDDI de fecha 05 de mayo de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del terreno a favor de la empresa World Cuisine S.R.L ,dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 77º de Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA, se ha modifi cado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, sustentar y aprobar la disposición de bienes estatales, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento, correspondiendo en el presente caso a la SBN dada su condición de titular de dominio, aprobar su adjudicación en venta directa; Que, mediante Memorando Nº 06440-2011/SBN- DGPE de fecha 29 de mayo de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorando Nº 06719-2011/SBN-SG- OAJ de fecha 30 de mayo de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite la conformidad a la venta por causal al predio descrito en el 2º considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorando Nº 10087-2011/SBN de fecha 10 de agosto de 2011, el Superintendente Nacional de Bienes Estatales ha dado su conformidad a la venta por causal de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones- ROF de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y su modifi catoria Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, la Directiva N° 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN, Decreto de Urgencia N° 071-2001 y Resolución Nº 035-2011/SBN-SG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de la empresa World Cuisine S.R.L, del terreno 1,514.42 m², signado como Área Independizada del Remanente 2 del terreno ubicado entre la Curva Generada por la Av. El Silencio y el Océano Pacífi co, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12228447 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 16924 del Libro de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US$ 46,750.15 (Cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y 15/100 Dólares Americanos) conforme a la valorización actualizada efectuada por la empresa Corporación Nacional de Tasadores, suma que deberá ser cancelada en el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de la empresa World Cuisine S.R.L, Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios del Lima, el acto a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 681065-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exceptúan a la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL por seis meses de la obligación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, incorporándola al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 165-2011-OS/CD Lima, 18 de agosto de 2011 VISTO: El Memorando Nº 2229-2011-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptúa a la SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A. - SEAL, del cumplimiento de parte de las obligaciones establecidas en los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su