Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2011 (24/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

448894
VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de agosto de 2011

El expediente Nº 2010026043 y el Informe Interno Nº 470-2011-EF/94.06.3, del 21 de MORDAZA de 2011, de la Direccion de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 221, numeral 14, y otros de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que MORDAZA de su propia emision; Que, mediante Resolucion Directoral de Emisores Nº 080-2010-EF/94.06.3, del 21 de octubre de 2010, se aprobo el tramite anticipado, se inscribio el "Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Peru", hasta por un monto MORDAZA de S/. 250 000 000,00 (Doscientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, y se dispuso el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, Banco Falabella Peru S.A. solicito la inscripcion de los valores denominados "Primera Emision del Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Peru" y "Segunda Emision del Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Peru" hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 de Nuevos Soles), cada emision, y el registro de los complementos del prospecto MORDAZA correspondientes, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada, se ha determinado que Banco Falabella Peru S.A. ha cumplido con presentar la informacion requerida por el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, a la fecha, Banco Falabella Peru S.A. no posee la condicion de Entidad Calificada; Que, el articulo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53 y siguientes de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo establecido por el articulo 36 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Direccion de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas publicas primarias y efectuar todo tramite vinculado a dichas ofertas, asi como disponer la inscripcion y registros que correspondan en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de los valores denominados "Primera Emision del Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Peru", hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 de Nuevos Soles), y la inscripcion de los valores denominados "Segunda Emision del Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Peru" hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 de Nuevos Soles), y el registro de los complementos del prospecto MORDAZA correspondientes en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Articulo 2º.- La oferta publica de los valores a que se refiere el articulo 1 de la presente resolucion debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto por el articulo 25 y, de ser el caso, por el articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del tramite anticipado no hayan culminado, la colocacion de los valores se podra efectuar en un plazo que no excedera

de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 3º.- La inscripcion y el registro a los que se refiere el articulo 1 de la presente resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet, de forma previa a la colocacion de los valores. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a Banco Falabella Peru S.A., en su calidad de emisor; a Banco de Credito del Peru, en su calidad de entidad estructuradora; a Scotiabank Peru S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a Credibolsa S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Emisores (e) Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 670146-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Aprueban relacion de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del ano 2011
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 119-2011-INGEMMET/PCD MORDAZA, 19 de agosto de 2011 VISTO; el Informe Nº 1314-2011-INGEMMET-DDV de fecha 18 de agosto de 2011, de la Direccion de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Direccion de Derecho de Vigencia del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros; Que, los pagos por Derecho de Vigencia se efectuan sobre la base del Padron Minero actualizado al 31 de diciembre de cada ano, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o mas entidades del Sistema Financiero Nacional, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 052-99-EM; Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligacion anual exigible por parte del Estado a los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma integra entre el 01 de enero al 30 de junio de cada ano; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el ano siguiente, dentro del plazo indicado, de conformidad con los articulos 39º y 59º de la Ley Minera; Que, los pagos por Derecho de Vigencia sin utilizar el codigo unico del derecho minero, se acreditan dentro del mes siguiente de efectuados, permitiendose la acreditacion extemporanea, previo pago del derecho de tramite correspondiente, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolucion de extincion consentida o ejecutoriada, en aplicacion de lo dispuesto por el ultimo parrafo del articulo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-EM;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.