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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (24/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de agosto de 2011 448894 VISTOS: El expediente Nº 2010026043 y el Informe Interno Nº 470-2011-EF/94.06.3, del 21 de julio de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, y otros de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 080-2010-EF/94.06.3, del 21 de octubre de 2010, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el “Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Perú”, hasta por un monto máximo de S/. 250 000 000,00 (Doscientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Banco Falabella Perú S.A. solicitó la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Perú” y “Segunda Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Perú” hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 de Nuevos Soles), cada emisión, y el registro de los complementos del prospecto marco correspondientes, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Banco Falabella Perú S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, a la fecha, Banco Falabella Perú S.A. no posee la condición de Entidad Califi cada; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Perú”, hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 de Nuevos Soles), y la inscripción de los valores denominados “Segunda Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Perú” hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 de Nuevos Soles), y el registro de los complementos del prospecto marco correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores; Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet, de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Banco Falabella Perú S.A., en su calidad de emisor; a Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a Credibolsa S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 670146-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Aprueban relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2011 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 119-2011-INGEMMET/PCD Lima, 19 de agosto de 2011 VISTO; el Informe Nº 1314-2011-INGEMMET-DDV de fecha 18 de agosto de 2011, de la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros; Que, los pagos por Derecho de Vigencia se efectúan sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 052-99-EM; Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligación anual exigible por parte del Estado a los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma íntegra entre el 01 de enero al 30 de junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de conformidad con los artículos 39º y 59º de la Ley Minera; Que, los pagos por Derecho de Vigencia sin utilizar el código único del derecho minero, se acreditan dentro del mes siguiente de efectuados, permitiéndose la acreditación extemporánea, previo pago del derecho de trámite correspondiente, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida o ejecutoriada, en aplicación de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-EM;