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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011 454254 AGRICULTURA Aprueban relación de virus adventicios que deben ser objeto de control durante la prueba de pureza del inóculo y de las series o lotes de vacuna contra Peste Porcina Clásica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 367-2011-AG-SENASA La Molina, 28 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, faculta a la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car o precisar el contenido normativo de esta Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación; Que, conforme a lo normado en el inciso k) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, entre las funciones y atribuciones de la Jefatura Nacional está emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, que aprueba el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, en su artículo 2° faculta al Ministerio de Agricultura para que, a través del SENASA, dicte las normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación del referido Reglamento; Que, el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino en su artículo 10º, indica que cada lote de productos biológicos utilizados en la vacunación contra enfermedades comprendidas en el Sistema Sanitario Porcino debe, entre otros, pasar satisfactoriamente los controles de calidad y potencia, asimismo proceder de laboratorios que mediante pruebas diagnósticas de última generación detecte virus adventicios diferenciándolos del virus de la Peste Porcina Clásica; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que las medidas fi to y zoosanitarias contempladas en la Ley, en su Reglamento, así como en las demás disposiciones complementarias sobre la materia, por el carácter técnico y científi co que las sustentan, no constituyen medidas paraarancelarias ni barreras burocráticas, de conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y demás compromisos internacionales asumidos por el país sobre la materia; Que, la Decisión N° 483 de la Comunidad Andina de Naciones - CAN: Normas para el Registro, Control, Comercialización y Uso de Productos Veterinarios, en su artículo 37° indica que la solicitud de registro de productos veterinarios biológicos deberá ser acompañada de las pruebas que satisfagan técnica y científi camente los controles de esterilidad, pureza, inocuidad, efi cacia, estabilidad y determinación de potencia, así como otras pruebas químicas, físico-químicas y biológicas que el solicitante considere que complementan las especifi caciones del tipo y característica del producto veterinario de que se trate; Que, se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el Capítulo sobre Peste Porcina Clásica del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE; Que, es necesario contar con vacunas biológicamente puras para la prevención, control y erradicación de la Peste Porcina Clásica en el ganado porcino, y así asegurar la restricción del ingreso y diseminación de los virus adventicios a través de la vacuna, que podrían afectar el patrimonio pecuario nacional; así como evitar la presentación de reacciones cruzadas con otras enfermedades durante las pruebas diagnósticas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG y con los visados de la Dirección de Sanidad Animal, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de virus adventicios que deben ser objeto de control durante la prueba de pureza del inóculo y de las series o lotes de vacuna contra Peste Porcina Clásica, cuando son producidas y mantenida en cultivo celular; y están referidos a: a). Control del Inóculo (Semilla) 1.- Peste Porcina Africana 2.- Enfermedad de Aujeszky 3.- Diarrea Viral Bovina (DVB) 4.- Fiebre Aftosa (todos los tipos) 5.- Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS) 6.- Gripe Porcina (tipos H1N1 y H3N2) 7.- Parvovirus Porcino 8.- Circovirus (tipos 1 y 2). 9.- Gastroenteritis transmisible En el caso de la Peste Porcina Africana y Fiebre Aftosa, no se exige su control durante la prueba de pureza cuando las vacunas proceden o son producidas en países libres a dichas enfermedades. b). Control de Lotes, Series o Partidas 1.- Diarrea Viral Bovina 2.- Parvovirus porcino 3.- Enfermedad de Aujeszky Artículo 2º.- Cada lote de vacuna contra Peste Porcina Clásica producida en conejos o en cultivo celular debe pasar satisfactoriamente la prueba de potencia por el método convencional o alternativo, siempre que éste último permita demostrar que existe una correlación clara entre el contenido del virus de la vacuna y la protección conferida a cerdos en el Laboratorio del Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal del SENASA u otro autorizado o acreditar la certifi cación de origen de haber pasado dicha prueba. Artículo 3º.- Lo dispuesto en los artículos precedentes es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica dedicada a la elaboración, importación y comercialización de vacunas contra la Peste Porcina Clásica. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 723492-1 Designan Director de la Estación Experimental Agraria Canáan - Ayacucho del INIA INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00378-2011-INIA Lima, 1 de diciembre de 2011