Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2011 (02/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2011

AGRICULTURA
Aprueban relacion de virus adventicios que deben ser objeto de control durante la prueba de MORDAZA del inoculo y de las series o lotes de vacuna contra Peste Porcina Clasica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 367-2011-AG-SENASA La MORDAZA, 28 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Septima Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, faculta a la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que MORDAZA necesarias para complementar, especificar o precisar el contenido normativo de esta Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicacion; Que, conforme a lo normado en el inciso k) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, entre las funciones y atribuciones de la Jefatura Nacional esta emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, que aprueba el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, en su articulo 2° faculta al Ministerio de Agricultura para que, a traves del SENASA, dicte las normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicacion del referido Reglamento; Que, el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino en su articulo 10º, indica que cada lote de productos biologicos utilizados en la vacunacion contra enfermedades comprendidas en el Sistema Sanitario Porcino debe, entre otros, pasar satisfactoriamente los controles de calidad y potencia, asimismo proceder de laboratorios que mediante pruebas diagnosticas de MORDAZA generacion detecte virus adventicios diferenciandolos del virus de la Peste Porcina Clasica; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que las medidas fito y zoosanitarias contempladas en la Ley, en su Reglamento, asi como en las demas disposiciones complementarias sobre la materia, por el caracter tecnico y cientifico que las sustentan, no constituyen medidas paraarancelarias ni barreras burocraticas, de conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacion Mundial de Comercio (OMC) y demas compromisos internacionales asumidos por el MORDAZA sobre la materia; Que, la Decision N° 483 de la Comunidad MORDAZA de Naciones - CAN: Normas para el Registro, Control, Comercializacion y Uso de Productos Veterinarios, en su articulo 37° indica que la solicitud de registro de productos veterinarios biologicos debera ser acompanada de las pruebas que satisfagan tecnica y cientificamente los controles de esterilidad, MORDAZA, inocuidad, eficacia, estabilidad y determinacion de potencia, asi como otras pruebas quimicas, fisico-quimicas y biologicas que el solicitante considere que complementan las especificaciones del MORDAZA y caracteristica del producto veterinario de que se trate; Que, se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el Capitulo sobre Peste Porcina Clasica del Manual de las Pruebas de Diagnostico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal-OIE; Que, es necesario contar con vacunas biologicamente puras para la prevencion, control y erradicacion de la Peste Porcina Clasica en el ganado porcino, y asi asegurar la restriccion del ingreso y

diseminacion de los virus adventicios a traves de la vacuna, que podrian afectar el patrimonio pecuario nacional; asi como evitar la MORDAZA de reacciones cruzadas con otras enfermedades durante las pruebas diagnosticas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG y con los visados de la Direccion de Sanidad Animal, la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la relacion de virus adventicios que deben ser objeto de control durante la prueba de MORDAZA del inoculo y de las series o lotes de vacuna contra Peste Porcina Clasica, cuando son producidas y mantenida en cultivo celular; y estan referidos a: a). Control del Inoculo (Semilla) 1.- Peste Porcina Africana 2.- Enfermedad de Aujeszky 3.- Diarrea Viral Bovina (DVB) 4.- Fiebre Aftosa (todos los tipos) 5.- Sindrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS) 6.- Gripe Porcina (tipos H1N1 y H3N2) 7.- Parvovirus Porcino 8.- Circovirus (tipos 1 y 2). 9.- Gastroenteritis transmisible En el caso de la Peste Porcina Africana y Fiebre Aftosa, no se exige su control durante la prueba de MORDAZA cuando las vacunas proceden o son producidas en paises libres a dichas enfermedades. b). Control de Lotes, Series o Partidas 1.- Diarrea Viral Bovina 2.- Parvovirus porcino 3.- Enfermedad de Aujeszky Articulo 2º.- Cada lote de vacuna contra Peste Porcina Clasica producida en conejos o en cultivo celular debe pasar satisfactoriamente la prueba de potencia por el metodo convencional o alternativo, siempre que este ultimo permita demostrar que existe una correlacion MORDAZA entre el contenido del virus de la vacuna y la proteccion conferida a cerdos en el Laboratorio del Centro de Diagnostico de Sanidad Animal del SENASA u otro autorizado o acreditar la certificacion de origen de haber pasado dicha prueba. Articulo 3º.- Lo dispuesto en los articulos precedentes es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o juridica dedicada a la elaboracion, importacion y comercializacion de vacunas contra la Peste Porcina Clasica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 723492-1

Designan Director de Experimental Agraria MORDAZA del INIA

la Estacion MORDAZA -

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL N° 00378-2011-INIA MORDAZA, 1 de diciembre de 2011

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