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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011 454270 De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al 08 de diciembre de 2010 quedó resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión Única suscrito por la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C., que fuera aprobado por Resolución Ministerial Nº 623-2009-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar que al 08 de diciembre de 2010 ha quedado cancelada de pleno derecho la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 203, aprobada a favor de la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C. por Resolución Directoral Nº 689-2009-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente resolutivo. Artículo 3º.- La empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C. queda inhabilitada para suscribir nuevo contrato de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, conforme a lo estipulado en el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial Nº 623-2009-MTC/03. Artículo 4º.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará a la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C., la penalidad por incumplimiento del inicio de la prestación del servicio concedido, de conformidad con lo estipulado en el numeral 22.02 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial Nº 623-2009- MTC/03. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 723205-1 Declaran resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con Digital Cable Comunicaciones S.A. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 833-2011-MTC/03 Lima, 25 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 271-2008- MTC/03 de fecha 19 de marzo de 2008, se otorgó a la empresa DIGITAL CABLE COMUNICACIONES S.A., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciendo como primer servicio a prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 18 de junio de 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 259-2008- MTC/27 del 18 de junio de 2008, notifi cada en la misma fecha, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa DIGITAL CABLE COMUNICACIONES S.A., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante Informe N° 5021-2009-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones informa de los resultados de la verifi cación de inicio de operaciones de la concesionaria efectuada el 28 de agosto de 2009, concluye que la empresa DIGITAL CABLE COMUNICACIONES S.A., no ha iniciado operaciones del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico dado en concesión, resultando la inspección técnica desfavorable; Que, el numeral 6.02 de la cláusula Sexta del contrato de concesión suscrito con la empresa DIGITAL CABLE COMUNICACIONES S.A., establece que el plazo para el inicio de la prestación de cada servicio registrado será de doce (12) meses contados a partir de la notifi cación de su inscripción, para lo cual la concesionaria deberá informar por escrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la fecha de inicio de la prestación del servicio, efectuando el Ministerio la inspección técnica correspondiente; Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, señala que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, el artículo 135º de la citada norma indica que, vencido el plazo establecido en el artículo 134º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión. A su vez, el numeral 1) del artículo 137° de la norma acotada establece como causal de resolución de contrato, el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, el numeral 18.01, de la cláusula Décimo Octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General; Que, el literal a) del numeral 20.01 de la cláusula Vigésima del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 271-2008-MTC/03, señala que se producirá de pleno derecho la cancelación de la inscripción del servicio registrado en el Registro de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, por no iniciar la prestación del servicio registrado, dentro del plazo establecido en el numeral 6.02 de la cláusula Sexta, de acuerdo al artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la cláusula Vigésimo Segunda del citado contrato de concesión establece que en el caso de incumplimiento del inicio de la prestación del servicio, se aplicará una penalidad cuyo monto será determinado de acuerdo a la fórmula establecida en el numeral 22.02. Asimismo, el numeral 22.04 señala que en caso que la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución de este último, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con el Ministerio un nuevo contrato de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) años, el cual será computado desde la notifi cación de la resolución de contrato, sea o no por una causal de pleno derecho; la misma que se aplica sin perjuicio de lo establecido en el numeral 22.02 acotado;