Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2011 (02/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2011

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que al 08 de diciembre de 2010 quedo resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion Unica suscrito por la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C., que fuera aprobado por Resolucion Ministerial Nº 623-2009-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar que al 08 de diciembre de 2010 ha quedado cancelada de pleno derecho la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 203, aprobada a favor de la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C. por Resolucion Directoral Nº 689-2009-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente resolutivo. Articulo 3º.- La empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C. queda inhabilitada para suscribir MORDAZA contrato de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) anos, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, conforme a lo estipulado en el numeral 22.04 de la clausula Vigesimo MORDAZA del Contrato de Concesion Unica aprobado por Resolucion Ministerial Nº 623-2009-MTC/03. Articulo 4º.- La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones aplicara a la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C., la penalidad por incumplimiento del inicio de la prestacion del servicio concedido, de conformidad con lo estipulado en el numeral 22.02 de la Clausula Vigesimo MORDAZA del Contrato de Concesion Unica aprobado por Resolucion Ministerial Nº 623-2009MTC/03. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 723205-1

Declaran resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito con Digital Cable Comunicaciones S.A. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 833-2011-MTC/03 MORDAZA, 25 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 271-2008MTC/03 de fecha 19 de marzo de 2008, se otorgo a la empresa DIGITAL CABLE COMUNICACIONES S.A., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendo como primer servicio a

prestar el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 18 de junio de 2008; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 259-2008MTC/27 del 18 de junio de 2008, notificada en la misma fecha, se inscribio en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa DIGITAL CABLE COMUNICACIONES S.A., el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; Que, mediante Informe N° 5021-2009-MTC/29.02, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones informa de los resultados de la verificacion de inicio de operaciones de la concesionaria efectuada el 28 de agosto de 2009, concluye que la empresa DIGITAL CABLE COMUNICACIONES S.A., no ha iniciado operaciones del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico dado en concesion, resultando la inspeccion tecnica desfavorable; Que, el numeral 6.02 de la clausula Sexta del contrato de concesion suscrito con la empresa DIGITAL CABLE COMUNICACIONES S.A., establece que el plazo para el inicio de la prestacion de cada servicio registrado sera de doce (12) meses contados a partir de la notificacion de su inscripcion, para lo cual la concesionaria debera informar por escrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la fecha de inicio de la prestacion del servicio, efectuando el Ministerio la inspeccion tecnica correspondiente; Que, el articulo 134º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, senala que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no esta sujeto a prorroga salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, el articulo 135º de la citada MORDAZA indica que, vencido el plazo establecido en el articulo 134º sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion. A su vez, el numeral 1) del articulo 137° de la MORDAZA acotada establece como causal de resolucion de contrato, el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; Que, el numeral 18.01, de la clausula Decimo Octava del contrato de concesion senala las causas por las que este queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General; Que, el literal a) del numeral 20.01 de la clausula Vigesima del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 271-2008-MTC/03, senala que se producira de pleno derecho la cancelacion de la inscripcion del servicio registrado en el Registro de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, por no iniciar la prestacion del servicio registrado, dentro del plazo establecido en el numeral 6.02 de la clausula Sexta, de acuerdo al articulo 134º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la clausula Vigesimo MORDAZA del citado contrato de concesion establece que en el caso de incumplimiento del inicio de la prestacion del servicio, se aplicara una penalidad cuyo monto sera determinado de acuerdo a la formula establecida en el numeral 22.02. Asimismo, el numeral 22.04 senala que en caso que la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolucion de este ultimo, se le aplicara como penalidad la inhabilitacion para suscribir con el Ministerio un MORDAZA contrato de Concesion Unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) anos, el cual sera computado desde la notificacion de la resolucion de contrato, sea o no por una causal de pleno derecho; la misma que se aplica sin perjuicio de lo establecido en el numeral 22.02 acotado;

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