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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011 454264 Unidas el 10 de diciembre de 1948, constituyéndose en un instrumento fundamental para los Estados y el ordenamiento jurídico internacional, que exalta el valor del ser humano en condiciones de igualdad y fundamentada en su dignidad; Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, siendo deber del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, conforme lo señala el artículo 44º de la Carta Magna; Que, la IV Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú exalta la importancia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al disponer que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás tratados ratifi cados por el Perú sobre la materia; Que, conforme al literal i) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, es función del Ministerio de Justicia centralizar, coordinar, asesorar y promover la tutela y vigencia de los derechos humanos; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, establece en su artículo 5º que corresponde al Ministerio de Justicia velar por la tutela y vigencia de los derechos humanos, así como también centralizar, coordinar, asesorar y promover la tutela y vigencia de los derechos humanos, consagrados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales, conforme lo dispone el literal d) del artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Consejo Nacional de Derechos Humanos es el encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de la persona, teniendo como objetivo coadyuvar al fortalecimiento de las instituciones democráticas del país, a fi n de consolidar el Estado de derecho, como garantía para la vigencia plena y efectiva de los derechos humanos; así como contribuir a crear una sólida conciencia de respeto de los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución Política del Perú y demás normas pertinentes; Que, en sesión ordinaria de Consejo Nacional de Derechos Humanos, de fecha 8 de noviembre de 2011, el Pleno del Consejo expresó su propuesta de institucionalizar la conmemoración anual de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como un acto de Estado que relieve el mencionado instrumento internacional, además del compromiso estatal de promover y difundir los derechos humanos en el Perú; Que, la institucionalización de la conmemoración anual de la Declaración Universal de Derechos Humanos, constituye una expresión del Estado peruano en general y del Sector Justicia en particular, de destacar la importancia de los derechos humanos en el país y el valor de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como instrumento fundamental de la sociedad contemporánea y del ordenamiento jurídico nacional; Que, en tal virtud, se estima conveniente establecer la institucionalización por parte del Ministerio de Justicia de la CONMEMORACIÓN ANUAL DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, a realizarse en una fecha igual o próxima al 10 de diciembre, que es la fecha de la celebración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y el Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Institucionalizar la Conmemoración Anual de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 2º.- Celebrar la Conmemoración Anual de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en una fecha igual o próxima al 10 de diciembre de cada año. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos, la celebración de la Conmemoración Anual de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los términos a que hace referencia el artículo 2º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 723931-3 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de Viceministro de Relaciones Exteriores a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1167/RE-2011 Lima, 1 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ha cursado una invitación formal para que el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, participe en la II Cumbre de la Alianza del Pacífi co que tendrá lugar en la ciudad de Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, el 04 de diciembre de 2011; Que, con la fi nalidad de coordinar la ejecución y realización de las Reuniones previas a la II Cumbre de la Alianza del Pacífi co, se ha visto por conveniente que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Meier Espinosa, Viceministro de Relaciones Exteriores, viaje a las ciudades de Mérida y México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 02 al 03 de diciembre de 2011; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 3689- 2011, del Despacho Viceministerial, de 29 de noviembre de 2011; y el Memorándum (OPR) N° OPR1316/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 30 de noviembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Meier Espinosa, Viceministro de Relaciones Exteriores, a las ciudades de Mérida y México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 02 al 03 de diciembre de 2011, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: