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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011 454260 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV DECRETO SUPREMO N° 216-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, modifi cada por la Ley N° 27899, las normas de organización y funciones de toda entidad pública descentralizada, serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, por el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, a los cuales deben sujetarse todas las entidades del sector público; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 38-2007-EF de fecha 31 de marzo de 2007 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV); Que, la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, publicada el 28 de julio de 2011, sustituye la denominación de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, (CONASEV), por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), otorgándole mayores funciones y modifi ca su estructura orgánica; Que a fi n de implementar los cambios introducidos por la Ley Nº 29782, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que permita adecuar la estructura organizativa actual, precisando las instancias y órganos competentes que ejercerán las prerrogativas que la citada ley le otorga; Que, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, la Superintendente del Mercado de Valores ha formulado el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), conforme a lo establecido en el inciso 22) del artículo 3º del Decreto Ley 26126, Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, modificado por la citada Ley N° 29782; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Informe Nº 024-2011-PCM/SGP.RFN; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la gestión del Estado y la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones 1.1. Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), el mismo que consta de tres (3) Títulos, ocho (8) Capítulos, cincuenta y seis (56) artículos y una (1) Disposición Complementaria, que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. 1.2. El Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobado por el presente artículo, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores (www. smv.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Del fi nanciamiento El gasto que genere la implementación de la presente norma, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Artículo 3°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación inmediata del Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba por la presente norma A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el presente Decreto Supremo, los procedimientos, peticiones, solicitudes, denuncias, recursos impugnativos, y en general, cualquier trámite que se encuentre sustanciándose ante los órganos contemplados en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 38-2007- EF, deberán resolverse conforme a las competencias y bajo la nueva estructura contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba por la presente norma. Por excepción, los procedimientos administrativos sancionadores sobre infracciones a las normas sobre presentación de información periódica y eventual en los cuales se hubiere interpuesto apelación a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo, tendrán habilitada la segunda y última instancia administrativa a cargo del Superintendente del Mercado de Valores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Acciones Complementarias El Superintendente del Mercado de Valores, podrá disponer las acciones complementarias necesarias para la implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores; asimismo podrá aprobar las disposiciones necesarias para su aplicación. Segunda.- Vigencia El Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deroga el Decreto Supremo Nº 38-2007-EF Deróguese el Decreto Supremo Nº 38-2007-EF y déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 724210-1