Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2011 (02/12/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

454256

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2011

sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. GIESECKE Ministro del Ambiente 724011-1

Declaran de interes ambiental la Zonificacion Ecologica y Economica de la MORDAZA del Rio Pampas
RESOLUCION MINISTERIAL N° 281-2011-MINAM MORDAZA,1 de diciembre de 2011 Visto el Informe Nº 100-2011-DGOT-DVMDERN/ MINAM de la Direccion General de Ordenamiento Territorial; CONSIDERANDO Que, el numeral 3.1 del articulo 3° del Decreto Legislativo N° 1013, establece que el objeto del Ministerio del Ambiente es la conservacion del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y etico de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, economico y cultural de la persona humana, en permanente MORDAZA con su entorno, y asi asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que el literal c) del Articulo 7º del citado Decreto Legislativo, preve como funcion especifica del Ministerio del Ambiente, establecer la politica, los criterios, las herramientas y los procedimientos de caracter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinacion con las autoridades correspondientes y conducir su proceso; Que, la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada por Ley N° 26821, tiene por objeto promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un MORDAZA adecuado para el fomento de la inversion, procurando un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico, la conservacion de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, el articulo 20° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, precisa que la planificacion y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificacion economica, social y ambiental con la dimension territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservacion y aprovechamiento sostenible; Que, el articulo 1° del Reglamento de Zonificacion Ecologica y Economica (ZEE), aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, senala que la Zonificacion Ecologica y Economica es un MORDAZA dinamico y flexible para la identificacion de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluacion de sus potencialidades y limitaciones con criterios fisicos, biologicos, sociales, economicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierten en un instrumento tecnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 026-2010MINAM, se aprobaron los Lineamientos de Politica para el Ordenamiento Territorial, previendose dentro del Objetivo 1, Lineamiento 1.2, numeral 5, la identificacion de los espacios con ventajas comparativas sobre la base de la ZEE y de los otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, para promover la inversion y ocupacion ordenada del territorio;

Que, la MORDAZA del Rio Pampas se caracteriza por tener una importancia MORDAZA para el desarrollo de las poblaciones, toda vez que conforma un MORDAZA interandino que recibe su propio nombre con paisajes naturales y con MORDAZA natural y vegetal propia del valle. Nace en las lagunas de Choclococha y Orqoqocha, de la provincia de Castrovirreyna, en el departamento de Huancavelica. Es el principal rio que bana la margen izquierda de la provincia de Cangallo y la margen derecha de la provincia de MORDAZA Fajardo. En su curso superior, el rio sirve de limite natural a las provincias de Cangallo (al norte) y MORDAZA MORDAZA (al sur). Sus afluentes principales, comprendidos entre estas dos provincias, son los MORDAZA San MORDAZA, Sarhua, Pampamarca, Vischongo y Soras. En las MORDAZA formadas por el Rio Pampas se cultivan naranjas, cana de azucar, alfalfa, cebada, entre otros. Prosiguiendo aguas abajo, el mismo rio es un limite natural entre las provincias ayacuchanas de MORDAZA MORDAZA y Sucre con Vilcashuaman. En esta MORDAZA, teniendo como contexto orografico al cerro Contay, el curso del Pampas es tambien el limite natural entre los departamentos de MORDAZA y Apurimac. En estos departamentos el curso final del Rio Pampas, desemboca en el rio Apurimac; Que, en este contexto, y con la finalidad de aplicar con eficacia el MORDAZA participativo de Zonificacion Ecologica y Economica en el ambito de la MORDAZA del Rio Pampas, resulta necesario declarar de interes ambiental dicho MORDAZA, a efecto de delimitar los criterios para viabilizar la proteccion del sistema hidrico natural, los ecosistemas y sistemas de produccion que la contienen, en una perspectiva acorde con una gestion sostenible para el desarrollo regional y local en las jurisdicciones de la citada Cuenca; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Direccion General de Ordenamiento Territorial, y de la Oficina de Asesoria; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente"; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar de interes ambiental la Zonificacion Ecologica y Economica de la MORDAZA del Rio Pampas, ubicada en el ambito de las provincias de Chincheros, Andahuaylas y Aymaraes en el departamento de Apurimac; en las provincias de Huanta, La Mar, Huamanga, Cangallo, Vilcashuaman, MORDAZA MORDAZA, Huancasancos, Sucre y Lucanas en el departamento de Ayacucho; y, en las provincias de Castrovirreyna y Huaytara en el departamento de Huancavelica; de acuerdo al Plano de Ubicacion que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Coordinar con los Sectores competentes, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales involucrados, para que dispongan los presupuestos conducentes a elaborar los estudios de la Zonificacion Ecologica y Economica, y la correspondiente normatividad en el ambito de su competencia. Articulo 3º.- Establecer que el Ministerio del Ambiente supervisara el cumplimiento del MORDAZA de Zonificacion Ecologica y Economica de la MORDAZA del Rio Pampas, en coordinacion con las instituciones competentes de los diferentes niveles de gobierno y con la participacion y consulta de la ciudadania de dichas jurisdicciones. Articulo 4º.- Disponer que la presente resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam. gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. GIESECKE Ministro del Ambiente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.