TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011 454256 será publicado en el portal institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE Ministro del Ambiente 724011-1 Declaran de interés ambiental la Zonificación Ecológica y Económica de la Cuenca del Río Pampas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 281-2011-MINAM Lima,1 de diciembre de 2011 Visto el Informe Nº 100-2011-DGOT-DVMDERN/ MINAM de la Dirección General de Ordenamiento Territorial; CONSIDERANDO Que, el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1013, establece que el objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que el literal c) del Artículo 7º del citado Decreto Legislativo, prevé como función específi ca del Ministerio del Ambiente, establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las autoridades correspondientes y conducir su proceso; Que, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada por Ley N° 26821, tiene por objeto promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, el artículo 20° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, precisa que la planifi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la planifi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, el artículo 1° del Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE), aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, señala que la Zonifi cación Ecológica y Económica es un proceso dinámico y fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierten en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010- MINAM, se aprobaron los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, previéndose dentro del Objetivo 1, Lineamiento 1.2, numeral 5, la identifi cación de los espacios con ventajas comparativas sobre la base de la ZEE y de los otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, para promover la inversión y ocupación ordenada del territorio; Que, la Cuenca del Río Pampas se caracteriza por tener una importancia vital para el desarrollo de las poblaciones, toda vez que conforma un valle interandino que recibe su propio nombre con paisajes naturales y con vida natural y vegetal propia del valle. Nace en las lagunas de Choclococha y Orqoqocha, de la provincia de Castrovirreyna, en el departamento de Huancavelica. Es el principal río que baña la margen izquierda de la provincia de Cangallo y la margen derecha de la provincia de Víctor Fajardo. En su curso superior, el río sirve de límite natural a las provincias de Cangallo (al norte) y Víctor Fajardo (al sur). Sus afl uentes principales, comprendidos entre estas dos provincias, son los ríos San Miguel, Sarhua, Pampamarca, Vischongo y Soras. En las terrazas formadas por el Río Pampas se cultivan naranjas, caña de azúcar, alfalfa, cebada, entre otros. Prosiguiendo aguas abajo, el mismo río es un límite natural entre las provincias ayacuchanas de Victor Fajardo y Sucre con Vilcashuaman. En esta última, teniendo como contexto orográfi co al cerro Contay, el curso del Pampas es también el límite natural entre los departamentos de Ayacucho y Apurímac. En estos departamentos el curso fi nal del Río Pampas, desemboca en el río Apurímac; Que, en este contexto, y con la fi nalidad de aplicar con efi cacia el proceso participativo de Zonifi cación Ecológica y Económica en el ámbito de la Cuenca del Río Pampas, resulta necesario declarar de interés ambiental dicho proceso, a efecto de delimitar los criterios para viabilizar la protección del sistema hídrico natural, los ecosistemas y sistemas de producción que la contienen, en una perspectiva acorde con una gestión sostenible para el desarrollo regional y local en las jurisdicciones de la citada Cuenca; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, y de la Ofi cina de Asesoría; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente”; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar de interés ambiental la Zonifi cación Ecológica y Económica de la Cuenca del Río Pampas, ubicada en el ámbito de las provincias de Chincheros, Andahuaylas y Aymaraes en el departamento de Apurímac; en las provincias de Huanta, La Mar, Huamanga, Cangallo, Vilcashuamán, Victor Fajardo, Huancasancos, Sucre y Lucanas en el departamento de Ayacucho; y, en las provincias de Castrovirreyna y Huaytará en el departamento de Huancavelica; de acuerdo al Plano de Ubicación que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Coordinar con los Sectores competentes, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales involucrados, para que dispongan los presupuestos conducentes a elaborar los estudios de la Zonifi cación Ecológica y Económica, y la correspondiente normatividad en el ámbito de su competencia. Artículo 3º.- Establecer que el Ministerio del Ambiente supervisará el cumplimiento del proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica de la Cuenca del Río Pampas, en coordinación con las instituciones competentes de los diferentes niveles de gobierno y con la participación y consulta de la ciudadanía de dichas jurisdicciones. Artículo 4º.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE Ministro del Ambiente