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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011 454269 Declaran resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión Única suscrito por Antenas y Sistemas S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 832-2011 MTC/03 Lima, 25 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 623-2009- MTC/03 de fecha 09 de setiembre de 2009, se otorgó a la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador de larga distancia internacional, en la modalidad no conmutado; suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 07 de diciembre de 2009; Que, mediante Resolución Directoral N° 689-2009- MTC/27 de fecha 07 de diciembre de 2009, notifi cada en la misma fecha, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C., el servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado; Que, el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 623-2009-MTC/03, establece que el plazo para el inicio de la prestación de cada servicio registrado será de doce (12) meses contados a partir de la notifi cación de su inscripción, para lo cual la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C. deberá informar por escrito al Ministerio la fecha de inicio de la prestación del servicio, efectuando el Ministerio la inspección técnica correspondiente; Que, el artículo 134° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que en el Contrato de Concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el artículo 135° Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que vencido el plazo indicado en el artículo 134°, sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del Contrato de Concesión. A su vez, el numeral 1) del artículo 137° de la norma acotada establece como causal de resolución de contrato, el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única citado, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas por el Reglamento General; Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, mediante Informe N° 551-2011- MTC/29.02, de fecha 09 de febrero de 2011, da cuenta de la verifi cación efectuada los días 21 y 24 de enero de 2011 al lugar donde la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C. debía operar para prestar el servicio dado en concesión, en la ciudad del Cusco, constatándose que aún no había iniciado la prestación del servicio concedido en virtud a la Resolución Ministerial N° 623-2009- MTC/03, lo que fue corroborado por el Gerente General de la empresa; concluyendo que la referida empresa no ha iniciado operaciones para la prestación del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado; Que, mediante el Ofi cio N° 7206-2011-MTC/27, notifi cado con fecha 26 de marzo de 2011, se comunicó a la referida empresa lo verifi cado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, a fi n que sustente y/o acredite el caso fortuito o fuerza mayor por el cual no cumplió, dentro del plazo otorgado, con el inicio de operaciones para la prestación del servicio otorgado en concesión, en el departamento del Cusco; sin embargo, transcurrido el plazo otorgado en el ofi cio acotado, la administrada no ha dado respuesta alguna; Que, considerando que el plazo máximo para que la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C. inicie la operación del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado, era el 07 de diciembre de 2010, constatándose que incumplió con tal obligación, consecuentemente, a partir del 08 de diciembre de 2010 se confi guró la causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión prevista en el numeral 1 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con lo dispuesto en el artículo 135° de la citada norma y en la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 623-2009-MTC/03; Que, el numeral 18.04 de la Clausula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única citado, establece que la resolución del Contrato de Concesión genera la cancelación automática de la inscripción en el Registro de todos los servicios registrados. A su vez, el literal a) del numeral 20.01 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión Única citado, establece que cuando la concesionaria no inicie la prestación del servicio registrado dentro del plazo establecido en el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta, de acuerdo al artículo 134° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se producirá la cancelación de pleno derecho la inscripción del servicio registrado, en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, perdiendo el derecho otorgado para prestar el servicio; Que, el numeral 22.02 de la Cláusula Vigésimo Segunda del referido Contrato de Concesión Única, establece que en caso de producirse la cancelación del servicio registrado, por incumplimiento por parte de la concesionara en el inicio de la prestación del servicio, según lo establecido en el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y el Contrato de Concesión, se le aplicará una penalidad económica cuyo monto será determinado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, de acuerdo a la fórmula establecida en el citado numeral del contrato de concesión; Que, a su vez, el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única citado, estipula que en caso la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, en el Texto Único Ordenado de su Reglamento General y en el contrato de concesión, dando lugar a la resolución del contrato, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con este Ministerio un nuevo contrato de Concesión Única para la prestación de servicios púbicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) años, que será computado desde la notifi cación de la resolución del contrato; la misma que se aplica sin perjuicio de lo establecido en el numeral 22.02 de la citada cláusula del contrato; Que, mediante Informe Nº 983-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 623-2009-MTC/03, prevista en el numeral 1) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con lo dispuesto en el artículo 135º de dicha norma, por haber incumplido con la obligación de iniciar la prestación del servicio portador larga distancia internacional en la modalidad no conmutado dentro del plazo otorgado. Asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripción de la Ficha Nº 203 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 689-2009-MTC/27, y aplicar las penalidades establecidas en la Cláusula Vigésimo Segunda del citado Contrato de Concesión;