Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2011 (02/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Declaran resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion Unica suscrito por Antenas y Sistemas S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 832-2011 MTC/03 MORDAZA, 25 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 623-2009MTC/03 de fecha 09 de setiembre de 2009, se otorgo a la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio portador de larga distancia internacional, en la modalidad no conmutado; suscribiendose el respectivo Contrato de Concesion el 07 de diciembre de 2009; Que, mediante Resolucion Directoral N° 689-2009MTC/27 de fecha 07 de diciembre de 2009, notificada en la misma fecha, se inscribio en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C., el servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado; Que, el numeral 6.02 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion Unica, aprobado por Resolucion Ministerial N° 623-2009-MTC/03, establece que el plazo para el inicio de la prestacion de cada servicio registrado sera de doce (12) meses contados a partir de la notificacion de su inscripcion, para lo cual la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C. debera informar por escrito al Ministerio la fecha de inicio de la prestacion del servicio, efectuando el Ministerio la inspeccion tecnica correspondiente; Que, el articulo 134° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que en el Contrato de Concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el articulo 135° Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que vencido el plazo indicado en el articulo 134°, sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del Contrato de Concesion. A su vez, el numeral 1) del articulo 137° de la MORDAZA acotada establece como causal de resolucion de contrato, el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion Unica citado, establece que el contrato quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del Contrato de Concesion previstas por el Reglamento General; Que, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, mediante Informe N° 551-2011MTC/29.02, de fecha 09 de febrero de 2011, da cuenta de la verificacion efectuada los dias 21 y 24 de enero de 2011 al lugar donde la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C. debia operar para prestar el servicio dado en concesion, en la MORDAZA del MORDAZA, constatandose que aun no habia iniciado la prestacion del servicio concedido en virtud a la Resolucion Ministerial N° 623-2009MTC/03, lo que fue corroborado por el Gerente General de la empresa; concluyendo que la referida empresa no ha iniciado operaciones para la prestacion del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado; Que, mediante el Oficio N° 7206-2011-MTC/27, notificado con fecha 26 de marzo de 2011, se comunico a la referida empresa lo verificado por la Direccion General

de Control y Supervision de Comunicaciones, a fin que sustente y/o acredite el caso fortuito o fuerza mayor por el cual no cumplio, dentro del plazo otorgado, con el inicio de operaciones para la prestacion del servicio otorgado en concesion, en el departamento del Cusco; sin embargo, transcurrido el plazo otorgado en el oficio acotado, la administrada no ha dado respuesta alguna; Que, considerando que el plazo MORDAZA para que la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C. inicie la operacion del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado, era el 07 de diciembre de 2010, constatandose que incumplio con tal obligacion, consecuentemente, a partir del 08 de diciembre de 2010 se configuro la causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion prevista en el numeral 1 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con lo dispuesto en el articulo 135° de la citada MORDAZA y en la Clausula Sexta del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 623-2009-MTC/03; Que, el numeral 18.04 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion Unica citado, establece que la resolucion del Contrato de Concesion genera la cancelacion automatica de la inscripcion en el Registro de todos los servicios registrados. A su vez, el literal a) del numeral 20.01 de la Clausula Vigesima del Contrato de Concesion Unica citado, establece que cuando la concesionaria no inicie la prestacion del servicio registrado dentro del plazo establecido en el numeral 6.02 de la Clausula Sexta, de acuerdo al articulo 134° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se producira la cancelacion de pleno derecho la inscripcion del servicio registrado, en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, perdiendo el derecho otorgado para prestar el servicio; Que, el numeral 22.02 de la Clausula Vigesimo MORDAZA del referido Contrato de Concesion Unica, establece que en caso de producirse la cancelacion del servicio registrado, por incumplimiento por parte de la concesionara en el inicio de la prestacion del servicio, segun lo establecido en el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y el Contrato de Concesion, se le aplicara una penalidad economica cuyo monto sera determinado por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, de acuerdo a la formula establecida en el citado numeral del contrato de concesion; Que, a su vez, el numeral 22.04 de la Clausula Vigesimo MORDAZA del Contrato de Concesion Unica citado, estipula que en caso la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, en el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General y en el contrato de concesion, dando lugar a la resolucion del contrato, se le aplicara como penalidad la inhabilitacion para suscribir con este Ministerio un MORDAZA contrato de Concesion Unica para la prestacion de servicios pubicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) anos, que sera computado desde la notificacion de la resolucion del contrato; la misma que se aplica sin perjuicio de lo establecido en el numeral 22.02 de la citada clausula del contrato; Que, mediante Informe Nº 983-2011-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 623-2009-MTC/03, prevista en el numeral 1) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con lo dispuesto en el articulo 135º de dicha MORDAZA, por haber incumplido con la obligacion de iniciar la prestacion del servicio portador larga distancia internacional en la modalidad no conmutado dentro del plazo otorgado. Asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripcion de la Ficha Nº 203 del Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 689-2009-MTC/27, y aplicar las penalidades establecidas en la Clausula Vigesimo MORDAZA del citado Contrato de Concesion;

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