Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2011 (02/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el cargo de Director de la Estacion Experimental Agraria MORDAZA - MORDAZA del Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA, se encuentra vacante con efectividad al 01 de diciembre de 2011; Que, se ha visto por conveniente designar al titular del cargo de Director de la Estacion Experimental Agraria precitada, cargo considerado como de confianza, bajo los alcances del regimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N°728, aplicable al personal del INIA por disposicion del Decreto Legislativo N°1060 ­ Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovacion Agraria; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, Ley Nº 27594, y la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Legislativo N°1060 ­ Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovacion Agraria y el Reglamento de Organizacion y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-AG modificado por el Decreto Supremo N° 027-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 01 de diciembre de 2011, al senor MORDAZA Villantoy MORDAZA, en el cargo de Director de la Estacion Experimental Agraria MORDAZA - MORDAZA, del Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA, cargo considerado como de confianza; con retencion de su plaza laboral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. J. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Innovacion Agraria 723825-1

AMBIENTE
Aprueban el Mapa de Vulnerabilidad Fisica del Peru a escala 1:250,000, Primera Version 2011
RESOLUCION MINISTERIAL N° 279-2011-MINAM MORDAZA, 30 de noviembre de 2011 Visto, el Memorando N° 342-2011-DVMDERN/MINAM del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales y los Informes N° 064 y 085-2011DGOT-DVMDERN/MINAM de la Direccion General de Ordenamiento Territorial; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se creo el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya funcion general es disenar, establecer, ejecutar y supervisar la politica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoria con respecto a MORDAZA, constituyendose como Autoridad Ambiental Nacional Que, el literal c) del articulo 7° del citado Decreto Legislativo, senala que el Ministerio del Ambiente tiene como funcion especifica, entre otros, establecer la politica, los criterios, las herramientas y los procedimientos de

caracter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinacion con las entidades correspondientes, y conducir su proceso; Que, de acuerdo a los literales b) y c) del Lineamiento de Politica 11: Ordenamiento Territorial del Eje de Politica 1: Conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biologica de la Politica Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, corresponde incorporar en los procesos de Ordenamiento Territorial el analisis del riesgo natural y antropico, asi como las medidas de adaptacion al cambio climatico; e, impulsar mecanismos para prevenir el asentamiento de poblaciones y el desarrollo de actividades socioeconomicas en zonas con alto potencial de riesgos ante peligros naturales y antropicos; Que, conforme a lo regulado en el articulo 8° literal d) del Reglamento de Zonificacion Ecologica y Economica, constituye un criterio para la evaluacion de las Unidades Ecologicas Economicas ­ UEE, la Vulnerabilidad, orientado a determinar si las UEE presentan alto riesgo por estar expuestas a la erosion, inundacion, deslizamientos, huaycos y otros procesos que afectan o hacen vulnerables al territorio y a sus poblaciones, asi como los derivados de la existencia de las fallas geologicas; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 026-2010MINAM, se aprobaron los Lineamientos de Politica de Ordenamiento Territorial, previendose dentro de sus Objetivos (N° 3), prevenir y corregir la localizacion de los asentamientos humanos de la infraestructura economica y social, de las actividades productivas, y de servicios basicos en zonas de riesgo (identificando las condiciones de vulnerabilidad); Que, corresponde al Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales formular la politica, los criterios, las herramientas y los procedimientos de caracter general para la Zonificacion Ecologica y Economica y el Ordenamiento Territorial Nacional en coordinacion con las entidades correspondientes, funcion que ejecuta a traves de la Direccion General de Ordenamiento Territorial; de conformidad con lo previsto en el literal i) del articulo 11° y el literal a) del articulo 37° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; Que, mediante documentos de visto, el Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales y la Direccion General de Ordenamiento Territorial remiten para aprobacion el Mapa de Vulnerabilidad Fisica del Peru a escala 1:250,000, Primera version 2011; el mismo que constituye una plataforma de informacion dinamica y abierta que permita incorporar nuevas coberturas tematicas a diferentes escalas de trabajo; ademas, de constituir una herramienta de gestion para prevenir y mitigar los riesgos de desastres; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Direccion General de Ordenamiento Territorial y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013 ­ Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Mapa de Vulnerabilidad Fisica del Peru a escala 1:250,000, Primera version 2011, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial,

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