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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011 454255 CONSIDERANDO: Que, el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Canáan - Ayacucho del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, se encuentra vacante con efectividad al 01 de diciembre de 2011; Que, se ha visto por conveniente designar al titular del cargo de Director de la Estación Experimental Agraria precitada, cargo considerado como de confi anza, bajo los alcances del régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N°728, aplicable al personal del INIA por disposición del Decreto Legislativo N°1060 – Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Legislativo N°1060 – Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria y el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-AG modifi cado por el Decreto Supremo N° 027-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de diciembre de 2011, al señor Abraham Villantoy Palomino, en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Canáan - Ayacucho, del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado como de confianza; con retención de su plaza laboral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. J. ARTURO FLÓREZ MARTÍNEZ Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 723825-1 AMBIENTE Aprueban el Mapa de Vulnerabilidad Física del Perú a escala 1:250,000, Primera Versión 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 279-2011-MINAM Lima, 30 de noviembre de 2011 Visto, el Memorando N° 342-2011-DVMDERN/MINAM del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y los Informes N° 064 y 085-2011- DGOT-DVMDERN/MINAM de la Dirección General de Ordenamiento Territorial; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella, constituyéndose como Autoridad Ambiental Nacional Que, el literal c) del artículo 7° del citado Decreto Legislativo, señala que el Ministerio del Ambiente tiene como función específi ca, entre otros, establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso; Que, de acuerdo a los literales b) y c) del Lineamiento de Política 11: Ordenamiento Territorial del Eje de Política 1: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, corresponde incorporar en los procesos de Ordenamiento Territorial el análisis del riesgo natural y antrópico, así como las medidas de adaptación al cambio climático; e, impulsar mecanismos para prevenir el asentamiento de poblaciones y el desarrollo de actividades socioeconómicas en zonas con alto potencial de riesgos ante peligros naturales y antrópicos; Que, conforme a lo regulado en el artículo 8° literal d) del Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, constituye un criterio para la evaluación de las Unidades Ecológicas Económicas – UEE, la Vulnerabilidad, orientado a determinar si las UEE presentan alto riesgo por estar expuestas a la erosión, inundación, deslizamientos, huaycos y otros procesos que afectan o hacen vulnerables al territorio y a sus poblaciones, así como los derivados de la existencia de las fallas geológicas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010- MINAM, se aprobaron los Lineamientos de Política de Ordenamiento Territorial, previéndose dentro de sus Objetivos (N° 3), prevenir y corregir la localización de los asentamientos humanos de la infraestructura económica y social, de las actividades productivas, y de servicios básicos en zonas de riesgo (identifi cando las condiciones de vulnerabilidad); Que, corresponde al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales formular la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para la Zonifi cación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial Nacional en coordinación con las entidades correspondientes, función que ejecuta a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial; de conformidad con lo previsto en el literal i) del artículo 11° y el literal a) del artículo 37° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; Que, mediante documentos de visto, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y la Dirección General de Ordenamiento Territorial remiten para aprobación el Mapa de Vulnerabilidad Física del Perú a escala 1:250,000, Primera versión 2011; el mismo que constituye una plataforma de información dinámica y abierta que permita incorporar nuevas coberturas temáticas a diferentes escalas de trabajo; además, de constituir una herramienta de gestión para prevenir y mitigar los riesgos de desastres; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Mapa de Vulnerabilidad Física del Perú a escala 1:250,000, Primera versión 2011, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial,