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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011 454295 Es el órgano encargado de fomentar el desarrollo integral de la juventud promoviendo el deporte y recreación. Está a cargo de un subgerente y depende jerárquicamente de la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, teniendo las siguientes funciones: DEBE DECIR: Artículo 82º.- Funciones de la Subgerencia de Juventudes, Deporte y Recreación Es el órgano encargado de fomentar el desarrollo integral de la juventud promoviendo el deporte y recreación. Está a cargo de un subgerente y depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Humano, teniendo las siguientes funciones: 723642-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 225-MDSM Mediante Ofi cio Nº 518-2011-SG/MDSM, la Municipalidad Distrital de San Miguel solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 225-MDSM, publicada en la edición del 23 de noviembre de 2011. DICE: San Miguel, DEBE DECIR: San Miguel, 17 de noviembre de 2011 723644-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA Aprueban Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conducir Vehículos Menores ORDENANZA MUNICIPAL N° 094-CMPC Canta, 28 de noviembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha debatido el proyecto de ordenanza sobre el reglamento para el otorgamiento de licencias de conducir vehículos menores, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales y Provinciales son Órganos del Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el Artículo 9 numeral 8 establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, Que, la misma norma, en el Artículo 81 numeral 1.1 y 1.2 establece que corresponde a las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, ejercen las funciones específi cas exclusivas de normar, regular y planifi car el transporte terrestre, fl uvial y lacustre a nivel provincial, asimismo, normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia, Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, Que el Decreto Supremo antes mencionado en el Artículo 9° inciso 1 señala que las Municipalidades Provinciales tienen competencia normativa para dictar las normas complementarias de carácter municipal necesarias para la regulación de las licencias de conducir vehículos de la categoría L de la clasifi cación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, dentro de su jurisdicción sin contravenir lo establecido en el Reglamento, asimismo, en el inciso 2 literal c) establece que tiene competencia de gestión para emitir y otorgar dentro de su jurisdicción la licencia de conducir de la clase B a los postulantes que hayan aprobado los requisitos establecidos por la autoridad competente, Que, el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, en la Sexta Disposición Complementaria establece que, las Licencias de conducir de vehículos menores son otorgadas por las Municipalidades Provinciales y tiene validez a nivel nacional, Que, es necesario normar sobre el otorgamiento de las licencias de conducir para vehículos menores, de conformidad con la normatividad vigente, y; Con las facultades que confi ere la Ley Orgánica de Municipalidad N° 27972 con el voto por mayoría y una abstención de los Señores Regidores y con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Provincial de Canta, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS MENORES Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conducir Vehículos Menores en la Municipalidad Provincial de Canta, la misma que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Autorizar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para la incorporación en el TUPA de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEROGAR, toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, encargándose a la Secretaría General dicha publicación. POR TANTO: Mando que se registre, comunique, publique y cumpla. SAMUEL RAMÓN RUFFNER Alcalde 723569-1