Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2011 (02/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2011

cumplan con lo previsto en la referida resolucion para los Consumidores Directos; Que, no obstante, se debe considerar que existen Consumidores Directos con Instalaciones Estrategicas cuya construccion finalizo con anterioridad a la vigencia de la presente resolucion pero no cuentan con la autorizacion respectiva para operar; en ese sentido, se considera necesario establecer los requisitos y condiciones para que estos agentes puedan inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, teniendo en cuenta la naturaleza de sus instalaciones; Que, asimismo, teniendo en cuenta que el Decreto Supremo N° 048-2011-EM incluye la definicion de Consumidor Directo con Instalaciones Estrategicas, se debe disponer que las inscripciones en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo otorgadas a favor de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru deberan entenderse como Consumidor Directo con Instalaciones Estrategicas, en la medida que cumplan con lo establecido en el Decreto Supremo MORDAZA citado; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en ese sentido, teniendo en consideracion que la implementacion inmediata de la presente MORDAZA permitira regular el acceso al Registro de Hidrocarburos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru como Consumidores Directos con Instalaciones Estrategicas, a fin que puedan abastecerse de combustible para el cumplimiento de sus diferentes funciones de defensa y seguridad nacional, resulta necesario y urgente aprobar la presente resolucion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que de otro lado, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicacion de normas legales que contengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por los articulos 22° y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer que para inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, aquellos agentes que deseen desarrollar actividades como Consumidores Directos con Instalaciones Estrategicas deberan cumplir con los requisitos y procedimientos previstos para los Consumidores Directos en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD o la MORDAZA que la modifique o sustituya. Articulo 2º.- Disponer que, las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru que cuenten con instalaciones que cumplan con lo dispuesto en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 048-2011-EM cuya construccion finalizo con anterioridad a la vigencia de la presente resolucion y no se encuentren incluidas en el articulo 7° del citado Decreto

Supremo; para obtener su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos deberan presentar a OSINERGMIN dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario contados desde la vigencia de la presente resolucion, una solicitud adjuntando lo siguiente: a) El listado de las instalaciones indicando: ubicacion, capacidad de almacenamiento, producto y MORDAZA de almacenamiento (tanques, bladers y cilindros). b) Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual para la cobertura de danos ocasionados a terceros por cada instalacion, de acuerdo a los montos establecidos por las normas vigentes de subsector hidrocarburos para consumidores directos. c) Declaracion Jurada de cumplimiento de la normativa tecnica y/o de seguridad aplicable por cada instalacion, de acuerdo al formato al que hace referencia el articulo 5º de la presente resolucion. OSINERGMIN contara con un plazo de treinta (30) dias habiles contados desde la MORDAZA de la solicitud, para evaluar la referida documentacion y otorgar, en caso corresponda, la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos y el acceso al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), de conformidad con los Principios de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Vencido el plazo previsto en el primer parrafo del presente articulo aquellos agentes que no hayan cumplido con presentar los requisitos a), b) y c) del presente articulo, se regiran por lo dispuesto en el articulo 1º de la presente resolucion para su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. Articulo 3º.- Establecer, que la modificacion, suspension, cancelacion y habilitacion del Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Estrategicas, se regira por lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y en las Resoluciones de Gerencia General Nº 451, Nº 452 y Nº 458, o las normas que las modifiquen o sustituyan; en la medida que no se contrapongan a lo dispuesto por la presente resolucion. Articulo 4º.- A partir de la vigencia de la presente resolucion, las inscripciones en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo otorgadas a favor de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru deberan entenderse como Consumidor Directo con Instalaciones Estrategicas, en la medida que cumplan con la definicion establecida en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 048-2011-EM. Articulo 5º.- Aprobar el formato de Declaracion Jurada de cumplimiento de la normativa tecnica y/o de seguridad de los Consumidores Directos con Instalaciones Estrategicas, el cual en calidad de Anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo 6°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a modificar el formato al que hace referencia el articulo anterior, asi como a dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 7º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano asi como, con su anexo y exposicion de motivos, en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Articulo 8º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. MORDAZA BERCKHOLTZ MORDAZA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 723790-2

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