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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011 454280 cumplan con lo previsto en la referida resolución para los Consumidores Directos; Que, no obstante, se debe considerar que existen Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas cuya construcción fi nalizó con anterioridad a la vigencia de la presente resolución pero no cuentan con la autorización respectiva para operar; en ese sentido, se considera necesario establecer los requisitos y condiciones para que estos agentes puedan inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, teniendo en cuenta la naturaleza de sus instalaciones; Que, asimismo, teniendo en cuenta que el Decreto Supremo N° 048-2011-EM incluye la defi nición de Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, se debe disponer que las inscripciones en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo otorgadas a favor de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú deberán entenderse como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, en la medida que cumplan con lo establecido en el Decreto Supremo antes citado; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en ese sentido, teniendo en consideración que la implementación inmediata de la presente norma permitirá regular el acceso al Registro de Hidrocarburos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú como Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas, a fi n que puedan abastecerse de combustible para el cumplimiento de sus diferentes funciones de defensa y seguridad nacional, resulta necesario y urgente aprobar la presente resolución; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que contengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por los artículos 22° y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer que para inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, aquellos agentes que deseen desarrollar actividades como Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas deberán cumplir con los requisitos y procedimientos previstos para los Consumidores Directos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD o la norma que la modifi que o sustituya. Artículo 2º.- Disponer que, las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que cuenten con instalaciones que cumplan con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 048-2011-EM cuya construcción fi nalizó con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y no se encuentren incluidas en el artículo 7° del citado Decreto Supremo; para obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos deberán presentar a OSINERGMIN dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados desde la vigencia de la presente resolución, una solicitud adjuntando lo siguiente: a) El listado de las instalaciones indicando: ubicación, capacidad de almacenamiento, producto y tipo de almacenamiento (tanques, bladers y cilindros). b) Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual para la cobertura de daños ocasionados a terceros por cada instalación, de acuerdo a los montos establecidos por las normas vigentes de subsector hidrocarburos para consumidores directos. c) Declaración Jurada de cumplimiento de la normativa técnica y/o de seguridad aplicable por cada instalación, de acuerdo al formato al que hace referencia el artículo 5º de la presente resolución. OSINERGMIN contará con un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, para evaluar la referida documentación y otorgar, en caso corresponda, la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), de conformidad con los Principios de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Vencido el plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo aquellos agentes que no hayan cumplido con presentar los requisitos a), b) y c) del presente artículo, se regirán por lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución para su inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Artículo 3º.- Establecer, que la modifi cación, suspensión, cancelación y habilitación del Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, se regirá por lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y en las Resoluciones de Gerencia General Nº 451, Nº 452 y Nº 458, o las normas que las modifi quen o sustituyan; en la medida que no se contrapongan a lo dispuesto por la presente resolución. Artículo 4º.- A partir de la vigencia de la presente resolución, las inscripciones en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo otorgadas a favor de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú deberán entenderse como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, en la medida que cumplan con la defi nición establecida en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 048-2011-EM. Artículo 5º.- Aprobar el formato de Declaración Jurada de cumplimiento de la normativa técnica y/o de seguridad de los Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas, el cual en calidad de Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 6°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a modifi car el formato al que hace referencia el artículo anterior, así como a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la aplicación de la presente resolución. Artículo 7º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano así como, con su anexo y exposición de motivos, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. PABLO BERCKHOLTZ SALINAS Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 723790-2