Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2011 (02/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2011

y normas modificatorias, que correspondan a periodos anteriores a noviembre de 2011. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 724203-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Establecen excepcion temporal de la obligacion de empresas para contar con la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN como Comercializador de Combustible de Aviacion autorizado para comercializar gasolina de aviacion 100LL en el Aeropuerto Internacional de Pucallpa
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 214 -2011-OS/CD MORDAZA, 29 de noviembre de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL/DPD-3080-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, a traves del cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptua de forma temporal la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustible de Aviacion autorizado para comercializar gasolina de aviacion 100LL. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo N° 002-2011-EM, OSINERGMIN puede dictas medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; unicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas; Que, asimismo, a traves del oficio N° 0436-2011GRU-P de fecha 09 de noviembre del 2011, el Gobierno Regional de Ucayali manifiesta su preocupacion por el desabastecimiento de gasolina de aviacion 100LL en el Aeropuerto de Pucallpa, debido a que en la actualidad no se cuenta con un Comercializador de Combustibles de Aviacion que suministre dicho producto, informando que se ha generado la paralizacion de los vuelos a las zonas mas alejadas de la region, impidiendo la atencion urgente en salud, ayuda social soporte aereo, comercial, entre otros servicios basicos. Que, el articulo 1° de la Ley N° 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, declara el servicio de transporte aereo como un servicio publico, de interes y necesidad nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo. Asimismo, senala que el Estado debe garantizar la prestacion continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de transporte aereo y MORDAZA por su normal funcionamiento; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 5º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-98-EM en concordancia con el articulo 71a del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 0452001-EM, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, la cual se otorgara solo para la instalacion y combustibles por las que se solicito su registro; Que, en virtud de lo MORDAZA expuesto, el Informe N° 203113-OS-GFHL/UPPD, elaborado por la Unidad de Produccion, Procesos y Distribucion de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, indica que, a fin de garantizar el abastecimiento de gasolina de aviacion 100LL y con ello la continuidad del servicio publico de transporte aereo en el aeropuerto de Pucallpa, OSINERGMIN de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, esta facultado a dictar medidas transitorias que exceptuen por ciento ochenta (180) dias habiles del cumplimiento de la obligacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos para la comercializacion de gasolina de aviacion 100LL en el Aeropuerto Internacional Capitan FAP MORDAZA MORDAZA Abensur MORDAZA de Pucallpa y en consecuencia se le autorice en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), a las empresas que cumplan determinadas condiciones; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptue temporalmente de la obligacion de contar con la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustible de Aviacion autorizado para comercializar gasolina de aviacion 100LL en el Aeropuerto Internacional de Pucallpa, a las empresas que cumplan determinadas condiciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos;

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