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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011 454293 miembros titulares deberá pertenecer a la Gerencia que requirió el servicio. (…)” “Artículo 8º.-Elaboración y aprobación de las Bases (…) Para la elaboración de las Bases, el Comité adoptará las acciones que fueran necesarias para salvaguardar los intereses de la Municipalidad.” (…)” “Artículo 12º- Formulación y absolución de Consultas (…) Las respuestas que se formulen a manera de absolución de las consultas podrán modifi car o ampliar las Bases, pasando a formar parte integrante de las mismas, y serán dadas a través de circulares mediante la publicación de las mismas en la web de la Municipalidad, o por notifi caciones escritas o por correo electrónico a los postores, sin revelar la identidad de quien formuló las consultas. Las Bases modifi cadas como consecuencia de la absolución de las consultas, que presenten cambios sustanciales, serán aprobadas por la Gerencia de Administración y Finanzas, en el caso de Concursos por Invitación, y por la Gerencia Municipal, en el caso de Concursos Públicos, y en caso presenten cambios no sustanciales serán aprobadas por el Comité. Las Bases modifi cadas aprobadas deberán estar visadas en todas sus páginas por los miembros del Comité. Las Bases podrán ser modifi cadas de ofi cio, debiendo aprobarse dichas modifi caciones de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente. Cualquier defi ciencia o defecto en las propuestas por falta de consultas u observaciones, no podrá ser invocada como causal de impugnación.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…) Segunda.- Los postores que participen en los procesos de contratación deberán ser personas naturales o jurídicas dedicadas al rubro materia del objeto de la convocatoria con experiencia no menor de cinco (05) años.” Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el diario ofi cial “El Peruano” y en la página web de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del Reglamento aprobado, a las Gerencias de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; de Desarrollo Urbano; de Obras y Servicios Municipales; y, de Administración y Finanzas, de acuerdo a sus competencias funcionales. Regístrese, publíquese y cúmplase. MAGDALENA DENISE DE MONZARZ STIER Alcaldesa 723843-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban la modificación de la Ordenanza Nº 119-MDSL que aprueba Reglamento de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 024-2011-MDSL San Luis, 30 de noviembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Memorándum Nº 646-2011-GM-MDSL de fecha 29NOV2011, de la Gerencia Municipal, e Informe Nº 0155- 2011-MDSL-GR de fecha 18NOV2011 de la Gerencia de Rentas, referido al proyecto de modifi cación del Cuadro de Infracciones y Sanciones - CIS, aprobado mediante Ordenanza Nº 119-MDSL; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo dispone el Artículo II del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante la Ordenanza Nº 119-MDSL de fecha 25MAR2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10ABR2011, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones -RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CIS de la Municipalidad de San Luis; Que, a través de la Sexta Disposición Final y Transitoria se Faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía haga las modifi caciones e incorporaciones necesarias al Cuadro de Infracciones y Sanciones - CIS, introduciendo las especifi caciones o graduaciones que contribuyan a la más correcta identifi cación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes; Que, la Gerencia de Rentas a través del Informe del Visto, señala que de acuerdo al Informe Nº 311- 2011-MDSL-GR/SGFT de fecha 18NOV2011, de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, requiere que se modifi que el CIS, debido a que muchos de los negocios que cuentan con Licencia de Funcionamiento para un giro determinado, por lo general y en muchos casos le dan un uso distinto al otorgado; asimismo existen sanciones que por su naturaleza misma no amerita una notifi cación preventiva, si no que por la gravedad que esta pudiera representar y sobre todo en resguardo de la seguridad de los vecinos y la tranquilidad pública, éstas deben ser sancionadas en forma inmediata con una multa directa y la ejecución en el acto de una medida complementaria, para cual adjunta las modifi caciones planteadas, según las infracciones; Que, con Informe Nº 553-2011-GAL-MDSL de fecha 18NOV2011, la Gerencia de Asesoría Legal luego del análisis correspondiente, concluye mostrando su conformidad respecto a la propuesta de modifi cación de la Ordenanza Nº 119-MDLS,planteada por la Gerencia de Rentas; Contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Legal; En uso de las facultades conferidas por los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de la Ordenanza Nº 119-MDSL que aprueba Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CIS, únicamente en lo que a las infracciones señaladas en el CIS, que a continuación se detallan: CODIGO INFRACCION OBSERVACION % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 010-001 Por carecer de Licencia o Autorización de Funcionamiento u operar con autorización vencida (en caso de licencia temporal). Multa 50% Clausura Temporal hasta la Subsanación 010-002 Por no acatar la orden de clausura temporal o defi nitiva. Multa 2 UIT Clausura Temporal