Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2011 (02/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

454279

Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exceptuar por un plazo de ciento ochenta (180) dias habiles, computados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN como Comercializador de Combustible de Aviacion autorizado para comercializar gasolina de aviacion 100LL en el Aeropuerto Internacional de Pucallpa, establecida en los articulos 5º y 71a de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por Decreto Supremo Nº 030-98-EM y Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, respectivamente, y en consecuencia se les autorice en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), a las empresas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Cuenten con inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustibles de Aviacion, en el Aeropuerto Internacional de Pucallpa. b) Cuenten con instalaciones operativas. c) Cuenten con un espacio minimo requerido para almacenar de manera MORDAZA los combustibles, debidamente autorizado por el administrador del citado aeropuerto. d) Cuenten con equipos de despacho especificos para uso en combustibles de aviacion. e) Estar habilitadas en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP). f) Compromiso de efectuar el despacho de gasolina de aviacion 100LL, directa y exclusivamente al ala de las aeronaves. Las operaciones de abastecimiento siempre se realizaran en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Pucallpa y el despacho solo se realizara directamente al ala de la aeronave. Las empresas comprendidas en la presente excepcion deberan remitir a OSINERGMIN, en la forma y medios que determine, dentro de los primeros cinco (5) dias calendario de cada mes, un listado de los suministros efectuados durante el mes anterior. Articulo 2°.- Disponer que las empresas que se acojan a la excepcion, deberan solicitar en un periodo de sesenta (60) dias calendario contados desde la vigencia de la presente resolucion, la modificacion de su registro de hidrocarburos para poder comercializar gasolina de aviacion 100LL, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD; en caso de incumplimiento, la excepcion quedara sin efecto. Asimismo, y al termino del plazo de la excepcion, las citadas empresas deberan haber obtenido el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustible de Aviacion autorizado para comercializar gasolina de aviacion 100LL; caso contrario, la excepcion quedara sin efecto. Articulo 3°.- Disponer que la excepcion establecida en el articulo 1° de la presente resolucion quedara sin efecto, a partir de que se notifique a las empresas incluidas dentro de la excepcion, que se ha inscrito en el Registro de Hidrocarburos a una empresa como Comercializador de Combustible de Aviacion, autorizado a comercializar Gasolina de Aviacion 100LL en el Aeropuerto Internacional de Pucallpa. Articulo 4°.- La medida dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion, no exime que OSINERGMIN pueda determinar las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 5º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo 6°.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano

(www.peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA BERCKHOLTZ MORDAZA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 723790-1

Establecen requisitos y procedimientos previstos para la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de agentes que deseen desarrollar actividades como Consumidores Directos con Instalaciones Estrategicas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 215-2011-OS/CD MORDAZA, 29 de noviembre de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-3060-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, mediante el cual se pone a consideracion del Consejo Directivo el proyecto de MORDAZA que aprueba los requisitos y procedimientos para la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Directos con Instalaciones Estrategicas que no se encuentren autorizados para operar al ano 2011. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, de acuerdo al articulo 1º del Decreto Supremo Nº 048-2011-EM, se incorporo al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, la definicion de Consumidor Directo con Instalaciones Estrategicas, conformado por la Fuerzas Armadas o la Policia Nacional del Peru con instalaciones propias moviles o fijas ubicadas dentro de las bases, dependencias, o cualquier otra area declarada por estas, las mismas que pueden adquirir en el MORDAZA o importar combustibles liquidos, GLP u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, para uso propio o exclusivo de sus actividades; Que, conforme los articulos 4º y 7° del citado Decreto, OSINERGMIN establecera los procedimientos y requisitos para la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Directos con Instalaciones Estrategicas que no se encuentren autorizados para operar al ano 2011; Que, con fecha 7 de noviembre de 2011 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD que aprobo el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual contempla una serie de requisitos y procedimientos para que los agentes que realizan actividades de hidrocarburos, entre ellos los Consumidores Directos, puedan acceder al Registro; Que, en efecto, y con la finalidad de guardar uniformidad en cuanto a los requisitos y procedimientos para acceder al citado registro, resulta conveniente establecer que los Consumidores Directos con Instalaciones Estrategicas

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