Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011 454279 Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exceptuar por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, computados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN como Comercializador de Combustible de Aviación autorizado para comercializar gasolina de aviación 100LL en el Aeropuerto Internacional de Pucallpa, establecida en los artículos 5º y 71a de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por Decreto Supremo Nº 030-98-EM y Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, respectivamente, y en consecuencia se les autorice en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), a las empresas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Cuenten con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustibles de Aviación, en el Aeropuerto Internacional de Pucallpa. b) Cuenten con instalaciones operativas. c) Cuenten con un espacio mínimo requerido para almacenar de manera segura los combustibles, debidamente autorizado por el administrador del citado aeropuerto. d) Cuenten con equipos de despacho específi cos para uso en combustibles de aviación. e) Estar habilitadas en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). f) Compromiso de efectuar el despacho de gasolina de aviación 100LL, directa y exclusivamente al ala de las aeronaves. Las operaciones de abastecimiento siempre se realizarán en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Pucallpa y el despacho sólo se realizará directamente al ala de la aeronave. Las empresas comprendidas en la presente excepción deberán remitir a OSINERGMIN, en la forma y medios que determine, dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, un listado de los suministros efectuados durante el mes anterior. Artículo 2°.- Disponer que las empresas que se acojan a la excepción, deberán solicitar en un período de sesenta (60) días calendario contados desde la vigencia de la presente resolución, la modifi cación de su registro de hidrocarburos para poder comercializar gasolina de aviación 100LL, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD; en caso de incumplimiento, la excepción quedará sin efecto. Asimismo, y al término del plazo de la excepción, las citadas empresas deberán haber obtenido el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustible de Aviación autorizado para comercializar gasolina de aviación 100LL; caso contrario, la excepción quedará sin efecto. Artículo 3°.- Disponer que la excepción establecida en el artículo 1° de la presente resolución quedará sin efecto, a partir de que se notifi que a las empresas incluidas dentro de la excepción, que se ha inscrito en el Registro de Hidrocarburos a una empresa como Comercializador de Combustible de Aviación, autorizado a comercializar Gasolina de Aviación 100LL en el Aeropuerto Internacional de Pucallpa. Artículo 4°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime que OSINERGMIN pueda determinar las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 6°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). PABLO BERCKHOLTZ SALINAS Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 723790-1 Establecen requisitos y procedimientos previstos para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de agentes que deseen desarrollar actividades como Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 215-2011-OS/CD Lima, 29 de noviembre de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-3060-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de norma que aprueba los requisitos y procedimientos para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas que no se encuentren autorizados para operar al año 2011. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, de acuerdo al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 048-2011-EM, se incorporó al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, la defi nición de Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, conformado por la Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú con instalaciones propias móviles o fi jas ubicadas dentro de las bases, dependencias, o cualquier otra área declarada por éstas, las mismas que pueden adquirir en el país o importar combustibles líquidos, GLP u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, para uso propio o exclusivo de sus actividades; Que, conforme los artículos 4º y 7° del citado Decreto, OSINERGMIN establecerá los procedimientos y requisitos para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas que no se encuentren autorizados para operar al año 2011; Que, con fecha 7 de noviembre de 2011 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD que aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual contempla una serie de requisitos y procedimientos para que los agentes que realizan actividades de hidrocarburos, entre ellos los Consumidores Directos, puedan acceder al Registro; Que, en efecto, y con la fi nalidad de guardar uniformidad en cuanto a los requisitos y procedimientos para acceder al citado registro, resulta conveniente establecer que los Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas