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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011 454285 Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en concordancia con los Informes N° 306 y N° 364- 2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y siendo política institucional de este Poder del Estado adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo. Cuarto: Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por tales fundamentos, con cargo a la aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que no puede reunirse por no contar con el quórum de ley. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: Hasta el 31 de enero de 2012 Distrito Judicial de Puno: - Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Lampa. Hasta el 31 de mayo de 2012 Distrito Judicial del Santa: - Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa. Artículo Segundo.- Reubicar y convertir el siguiente órgano jurisdiccional, a partir del 1 de diciembre de 2011: DISTRITO JUDICIAL DE PUNO: Sede Huancané: - Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huancané, en Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de San Román, con igual competencia territorial que los Juzgados de la Investigación Preparatoria de la Provincia de San Román. La carga procesal penal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huancané, se remitirá al Juzgado Mixto de la Provincia de Huancané, que en adición de funciones actúa como Juzgado Penal Unipersonal. A partir del 1 de diciembre de 2011, el Juzgado Mixto de la Provincia de Huancané que en adición de funciones actúa como Juzgado Penal Unipersonal, se denominará Juzgado Mixto de la Provincia de Huancané en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Puno y Santa; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Puno y Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 723937-4 Disponen el cambio de denominación de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Lambayeque y Tacna RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 096-2011-P-CE-PJ Lima, 29 de noviembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 381-2011-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Informe N° 045-2011-ETIINLPT-ST/PJ de la Secretaría Técnica, Ofi cio N° 008-2011-P-CDDP-CSJCU-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Ofi cios Nros. 2132 y 2134-2011-P-CSJAR/PJ(164-CE) de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Informe N° 16-2011-UE-ADM/CSJT-PJ de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Ofi cio N° 7422- 2011-P-CSJLA/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; así como los Informes Nros. 315, 316, 317 y 318-2011-SEP-GP-GGG-PJ elaborados por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General de este Poder del Estado, correspondientes a los Distritos Judiciales del Cusco, Arequipa, Tacna y Chiclayo, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero: Que mediante Resolución Administrativa N° 111-2011-CE-PJ, de fecha 13 de abril del año en curso, artículo segundo, se creó, con vigencia hasta el 31 de octubre de 2011, la Sala Laboral Transitoria de Arequipa y el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa, del Distrito Judicial del mismo nombre; el Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre; el Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; y en el artículo sexto se prorrogó la vigencia de funcionamiento del Primer y Segundo Juzgados de Trabajo Liquidadores Transitorios del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo: Que por Resolución Administrativa N° 130-2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo del presente año, artículo segundo, se prorrogó el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio Liquidador de Tacna, Distrito Judicial del mismo nombre; y del Primer y Segundo Juzgados de Trabajo Transitorios de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Asimismo, en el artículo tercero se dispuso que la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley N° 29497, están bajo la supervisión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la fi nalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Tercero: Que los Informes Nros. 315, 316, 317 y 318-2011-SEP-GP-GGG-PJ, elaborados por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial; así como el Informe N° 45-2011-ETIINLPT- ST/PJ, de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del