Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2011 (02/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

454285

Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, en concordancia con los Informes N° 306 y N° 3642011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, y siendo politica institucional de este Poder del Estado adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo. Cuarto: Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82°, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por tales fundamentos, con cargo a la aprobacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que no puede reunirse por no contar con el quorum de ley. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales: Hasta el 31 de enero de 2012 Distrito Judicial de Puno: - Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Lampa. Hasta el 31 de MORDAZA de 2012 Distrito Judicial del Santa: - Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de MORDAZA Chimbote, Provincia del Santa. Articulo Segundo.- Reubicar y convertir el siguiente organo jurisdiccional, a partir del 1 de diciembre de 2011: DISTRITO JUDICIAL DE PUNO: Sede Huancane: - Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huancane, en Tercer Juzgado de la Investigacion Preparatoria de la Provincia de San MORDAZA, con igual competencia territorial que los Juzgados de la Investigacion Preparatoria de la Provincia de San Roman. La carga procesal penal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huancane, se remitira al Juzgado Mixto de la Provincia de Huancane, que en adicion de funciones actua como Juzgado Penal Unipersonal. A partir del 1 de diciembre de 2011, el Juzgado Mixto de la Provincia de Huancane que en adicion de funciones actua como Juzgado Penal Unipersonal, se denominara Juzgado Mixto de la Provincia de Huancane en adicion de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador. Articulo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Santa; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Santa; y a la Gerencia

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 723937-4

Disponen el cambio de denominacion de diversos organos jurisdiccionales transitorios en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 096-2011-P-CE-PJ MORDAZA, 29 de noviembre de 2011 VISTOS: El Oficio N° 381-2011-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Informe N° 045-2011-ETIINLPT-ST/PJ de la Secretaria Tecnica, Oficio N° 008-2011-P-CDDP-CSJCU-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, Oficios Nros. 2132 y 2134-2011-P-CSJAR/PJ(164-CE) de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Informe N° 16-2011-UE-ADM/CSJT-PJ de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Oficio N° 74222011-P-CSJLA/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; asi como los Informes Nros. 315, 316, 317 y 318-2011-SEP-GP-GGG-PJ elaborados por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General de este Poder del Estado, correspondientes a los Distritos Judiciales del MORDAZA, MORDAZA, Tacna y Chiclayo, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero: Que mediante Resolucion Administrativa N° 111-2011-CE-PJ, de fecha 13 de MORDAZA del ano en curso, articulo MORDAZA, se creo, con vigencia hasta el 31 de octubre de 2011, la Sala Laboral Transitoria de MORDAZA y el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA, del Distrito Judicial del mismo nombre; el MORDAZA Juzgado de Trabajo Transitorio del MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre; el Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; y en el articulo MORDAZA se prorrogo la vigencia de funcionamiento del Primer y MORDAZA Juzgados de Trabajo Liquidadores Transitorios del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo: Que por Resolucion Administrativa N° 130-2011-CE-PJ, de fecha 11 de MORDAZA del presente ano, articulo MORDAZA, se prorrogo el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio Liquidador de Tacna, Distrito Judicial del mismo nombre; y del Primer y MORDAZA Juzgados de Trabajo Transitorios de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Asimismo, en el articulo tercero se dispuso que la evaluacion de los organos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley N° 29497, estan bajo la supervision del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Tercero: Que los Informes Nros. 315, 316, 317 y 318-2011-SEP-GP-GGG-PJ, elaborados por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial; asi como el Informe N° 45-2011-ETIINLPTST/PJ, de la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del

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