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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011 454292 Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General el trámite de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Sub Gerencia de Informática la publicación del integro del texto en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital del Rímac www.munirimac.gob.pe, así como su publicación en el portal electrónico de Servicios al Ciudadano y Empresas de la Presidencia de Consejo de Ministros. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal disponer la implementación del reglamento de Organización y Funciones aprobada por la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publíquese y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 724022-1 Declaran extinguidos adeudos tributarios de Arbitrios Municipales de los años 1993 a 2001 ORDENANZA Nº 282 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha 26 de noviembre del dos mil once, el Dictamen Nº 015- 2011-CARyC-MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización; con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa de la aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA EXTINGUIDOS LOS ADEUDOS TRIBUTARIOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS AÑOS 1993 AL 2001 Artículo Primero.- Declarar extinguidas las deudas tributarias por concepto de Arbitrios Municipales (Tasas de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) de los Ejercicios Fiscales 1993 al 2001, así como sus intereses moratorios que se encuentren en trámite de cobranza ordinaria y/o coactiva en cumplimiento de las reglas vinculantes establecidas por la Sentencias del Tribunal Constitucional Nº 0041-2004-AI/TC y 053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Determinación que se hayan emitido por concepto de Arbitrios Municipales de los años 1993 al 2001 y en el caso, que dichos tributos se encuentren inmersos en convenios de fraccionamientos conjuntamente con otros tributos, se procederá a su reestructuración, disgregando y/o retirando de los mismos las obligaciones de arbitrios municipales materia de extinción, cualquiera sean sus estados de cobranza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Informática el fi el cumplimiento de esta Ordenanza. POR TANTO: Mando se regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 724022-2 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican el Reglamento para la contratación de servicios con recursos privados provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada DECRETO DE ALCALDÍA N° 019-ALC/MSI San Isidro, 30 de noviembre de 2011 LA ALCALDESA DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015 de fecha 14 de octubre de 2011 se aprobó el “Reglamento para la contratación de servicios con recursos privados provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada”; Que, es necesario modifi car algunas disposiciones del mencionado Reglamento para la mejor implementación de sus alcances; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1735 -2011-0400-GAJ/MSI; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 5º, literales b) y d); 7º, primer párrafo; 8º, segundo párrafo; 12º, tercer y cuarto párrafos; y, la Segunda Disposición Complementaria del “Reglamento para la contratación de servicios con recursos privados provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada”, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 015 de fecha 14 de octubre de 2011, en los términos siguientes: “Artículo 5º.- Impedimentos para ser postores Están impedidos de ser postores: (…) b) Las personas naturales y jurídicas que mantengan relación con la Municipalidad bajo cualquier modalidad contractual, hasta un (1) año después de haber cesado sus funciones o concluidos sus contratos y en tanto que sus labores hayan estado vinculadas al área relacionada con el proceso de promoción o proceso de contratación de servicios. (…) d) En el caso de iniciativas privadas (IP), los asesores (independientemente de su condición de persona natural o jurídica), que hayan prestado algún tipo de servicios a favor del titular de la IP vinculados directamente con la referida iniciativa; así como, las empresas vinculadas con el titular de la IP, entiéndase por “empresas vinculadas” lo normado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. (…)” “Artículo 7º.- Conducción del proceso El proceso de contratación mediante Concurso por invitación o Concurso Público será conducido por un Comité conformado, para cada caso, por tres (03) miembros titulares y un (01) miembro suplente, en ambos casos deberán ser personal que labore o preste servicios bajo cualquier modalidad a la Municipalidad, cuya formación profesional o experiencia tenga relación con el objeto de la contratación, el cual será designado por la Gerencia Municipal mediante resolución, indicando el nombre de sus miembros y quién lo preside. Uno de los