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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011 454283 VISTOS: El expediente Nº 2011012849 y el Informe Nº 717- 2011-EF/94.06.1 de fecha 18 de noviembre de 2011, presentado por la Dirección de Mercados Secundarios; CONSIDERANDO: Que, por el artículo 1º de la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituyó la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV); Que, de conformidad con el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, los servicios que presten las instituciones de compensación y liquidación de valores (ICLV), se remuneran por los participantes directos u otros usuarios de sus servicios. Las remuneraciones son propuestas por la ICLV y aprobadas por la SMV, teniendo en cuenta los principios de equilibrio fi nanciero y equidad entre usuarios; Que, el artículo 22 del Reglamento de ICLV, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, modifi cado mediante Resolución CONASEV Nº 023-2002-EF/94.10, establece que las ICLV deben contar con un tarifario por los servicios que presten, cuya determinación se sustente en su presupuesto y estructura de costos, señalando, asimismo, el procedimiento para la aprobación de tarifas por la prestación de nuevos servicios; Que, de otro lado, por Acuerdo de Directorio de esta institución, de fecha 29 de abril de 2002, se aprobaron los criterios para la evaluación de las tarifas de las ICLV; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 051-2011- EF/94.01.1 del 30 de junio de 2011, se aprobó, entre otros, la incorporación del Capítulo XVI denominado “Del Servicio de Custodia”, cuyo propósito es el de brindar el Servicio de Liquidación de Operaciones por Encargo y Traspaso de Valores; Que, mediante carta GG.045.11 del 15 de abril de 2011, CAVALI S.A. ICLV presentó su solicitud de aprobación de tarifas por el Servicio de Liquidación de Operaciones por Encargo, para cuyo efecto acompañó la documentación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SMV, habiendo presentado información adicional mediante cartas GG.131.11 y GG.171.11 de fecha 02 de agosto y 18 de octubre de 2011; Que, en virtud de dicha solicitud, CAVALI S.A. ICLV solicita la aprobación de dos nuevas tarifas: i) Liquidación de operaciones por Encargo Renta Variable y ii) Liquidación de operaciones por Encargo Renta Fija; Que, de la evaluación de la documentación presentada por CAVALI S.A. ICLV, se concluye que ha cumplido con los requisitos establecidos para la aprobación de tarifas por los servicios que prestan las ICLV; y, Estando a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las tarifas máximas propuestas por CAVALI S.A. ICLV, relacionadas a la prestación del Servicio de Liquidación de operaciones por Encargo, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Tarifa Servicio Obligado al pago ante CAVALI Tarifas Máximas Notas % US$ 21 Liquidación de operaciones por Encargo 21.1 Liquidación de operaciones por Encargo Renta Variable Titular o SAB solicitante 0.02% (31) 21.2 Liquidación de operaciones por Encargo Renta Fija Titular o SAB solicitante 5.00 (32) (Las tarifas detalladas no incluyen IGV). NOTAS: (31) Tarifa porcentual aplicada a cada Titular o Participante solicitante por el importe de la transacción liquidada. (32) Tarifa fi ja aplicada a cada Titular o Participante solicitante. Artículo 2º.- En el caso de que CAVALI S.A. ICLV decida cobrar tarifas inferiores a las aprobadas en la presente resolución, debe comunicarlo a la SMV y divulgarlo al mercado de forma anticipada a su aplicación. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores Peruano (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a CAVALI S.A. ICLV. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 722423-1 Aprueban Clasificador de Cargos de la Superintendencia del Mercado de Valores -SMV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 054-2011-EF/94.01.2 Lima, 28 de noviembre de 2011 La Superintendente del Mercado de Valores VISTO: El Memorando Conjunto N° 2562-2011-EF/94.05.1/ 94.04.2, presentado por la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, sobre aprobación del Clasifi cador de Cargos de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución CONASEV Nº 067-2007- EF/94.01.1 del 12 de septiembre de 2007, se aprobó el Manual de Clasifi cación de Cargos Estructurales de la institución, modifi cado mediante Resoluciones CONASEV N° 072-2008-EF/94.01.1 del 18 de noviembre de 2008 y N°073-2010-EF/94.01.1 del 22 de julio de 2010 y por la Resolución de Superintendente N° 012-2011-EF/94.01.2 del 25 de agosto de 2011; Que, el proyecto de Clasifi cador de Cargos propuesto, incluye nuevos cargos respecto de los existentes en el actual Manual de Clasifi cación de Cargos Estructurales, con el fi n de implementar las acciones de fortalecimiento institucional dispuestas por la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; Que, el artículo 9° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2004- PCM, dispone que los cargos contenidos en el CAP son clasifi cados y aprobados por la propia entidad; Que, el Clasifi cador de Cargos propuesto se ha elaborado sobre la base de la clasifi cación del empleo público dispuesta por el artículo 4º de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3°, numeral 21 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, modifi cado por el artículo 2° de la Ley N° 29782. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Clasifi cador de Cargos de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, según