Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2011 (02/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES
(Las tarifas detalladas no incluyen IGV).

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VISTOS: El expediente Nº 2011012849 y el Informe Nº 7172011-EF/94.06.1 de fecha 18 de noviembre de 2011, presentado por la Direccion de Mercados Secundarios; CONSIDERANDO: Que, por el articulo 1º de la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, se sustituyo la denominacion de Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV); Que, de conformidad con el articulo 235 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, los servicios que presten las instituciones de compensacion y liquidacion de valores (ICLV), se remuneran por los participantes directos u otros usuarios de sus servicios. Las remuneraciones son propuestas por la ICLV y aprobadas por la SMV, teniendo en cuenta los principios de equilibrio financiero y equidad entre usuarios; Que, el articulo 22 del Reglamento de ICLV, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, modificado mediante Resolucion CONASEV Nº 023-2002-EF/94.10, establece que las ICLV deben contar con un tarifario por los servicios que presten, cuya determinacion se sustente en su presupuesto y estructura de costos, senalando, asimismo, el procedimiento para la aprobacion de tarifas por la prestacion de nuevos servicios; Que, de otro lado, por Acuerdo de Directorio de esta institucion, de fecha 29 de MORDAZA de 2002, se aprobaron los criterios para la evaluacion de las tarifas de las ICLV; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 051-2011EF/94.01.1 del 30 de junio de 2011, se aprobo, entre otros, la incorporacion del Capitulo XVI denominado "Del Servicio de Custodia", cuyo proposito es el de brindar el Servicio de Liquidacion de Operaciones por Encargo y Traspaso de Valores; Que, mediante carta GG.045.11 del 15 de MORDAZA de 2011, CAVALI S.A. ICLV presento su solicitud de aprobacion de tarifas por el Servicio de Liquidacion de Operaciones por Encargo, para cuyo efecto acompano la documentacion correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SMV, habiendo presentado informacion adicional mediante cartas GG.131.11 y GG.171.11 de fecha 02 de agosto y 18 de octubre de 2011; Que, en virtud de dicha solicitud, CAVALI S.A. ICLV solicita la aprobacion de dos nuevas tarifas: i) Liquidacion de operaciones por Encargo Renta Variable y ii) Liquidacion de operaciones por Encargo Renta Fija; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada por CAVALI S.A. ICLV, se concluye que ha cumplido con los requisitos establecidos para la aprobacion de tarifas por los servicios que prestan las ICLV; y, Estando a lo dispuesto por el tercer parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, y el articulo 235 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las tarifas maximas propuestas por CAVALI S.A. ICLV, relacionadas a la prestacion del Servicio de Liquidacion de operaciones por Encargo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Obligado al pago ante CAVALI Tarifas Maximas % US$

NOTAS: (31) Tarifa porcentual aplicada a cada Titular o Participante solicitante por el importe de la transaccion liquidada. (32) Tarifa fija aplicada a cada Titular o Participante solicitante.

Articulo 2º.- En el caso de que CAVALI S.A. ICLV decida cobrar tarifas inferiores a las aprobadas en la presente resolucion, debe comunicarlo a la SMV y divulgarlo al MORDAZA de forma anticipada a su aplicacion. Articulo 3º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores Peruano (www.smv.gob.pe). Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a CAVALI S.A. ICLV. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 722423-1

Aprueban Clasificador de Cargos de la Superintendencia del MORDAZA de Valores -SMV
RESOLUCION DE SUPERINTENDENTE Nº 054-2011-EF/94.01.2 MORDAZA, 28 de noviembre de 2011 La Superintendente del MORDAZA de Valores VISTO: El Memorando Conjunto N° 2562-2011-EF/94.05.1/ 94.04.2, presentado por la Oficina de Administracion y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre aprobacion del Clasificador de Cargos de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, SMV; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion CONASEV Nº 067-2007EF/94.01.1 del 12 de septiembre de 2007, se aprobo el Manual de Clasificacion de Cargos Estructurales de la institucion, modificado mediante Resoluciones CONASEV N° 072-2008-EF/94.01.1 del 18 de noviembre de 2008 y N°073-2010-EF/94.01.1 del 22 de MORDAZA de 2010 y por la Resolucion de Superintendente N° 012-2011-EF/94.01.2 del 25 de agosto de 2011; Que, el proyecto de Clasificador de Cargos propuesto, incluye nuevos cargos respecto de los existentes en el actual Manual de Clasificacion de Cargos Estructurales, con el fin de implementar las acciones de fortalecimiento institucional dispuestas por la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores; Que, el articulo 9° de los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de las Entidades de la Administracion Publica, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2004PCM, dispone que los cargos contenidos en el CAP son clasificados y aprobados por la propia entidad; Que, el Clasificador de Cargos propuesto se ha elaborado sobre la base de la clasificacion del empleo publico dispuesta por el articulo 4º de la Ley N° 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 3°, numeral 21 del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, modificado por el articulo 2° de la Ley N° 29782. RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Clasificador de Cargos de la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV, segun

Nº Tarifa 21 21.1 21.2

Servicio

Notas

Liquidacion de operaciones por Encargo Liquidacion de operaciones Titular o SAB 0.02% por Encargo Renta Variable solicitante Liquidacion de operaciones Titular o SAB por Encargo Renta Fija solicitante 5.00 (31) (32)

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