Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2011 (07/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

454500
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2011

Primero: Que, por Resolucion N° 173-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Maquera MORDAZA, por su actuacion como Juez Provisional del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna; Segundo: Que, por Resolucion N° 105-2011-PCNM se resolvio dar por concluido dicho MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA Maquera Luque; Tercero: Que, dentro del termino de ley, por escrito presentado el 06 de MORDAZA de 2011, MORDAZA por escrito de 11 de MORDAZA de 2011, el doctor Maquera MORDAZA solicito que se declare la nulidad de la Resolucion N° 105-2011PCNM, y se reponga el tramite del procedimiento al estado en el que se cometio el vicio, es decir, al momento de la notificacion de la Resolucion N° 173-2010-PCNM, que dispuso abrirle MORDAZA disciplinario, puesto que -segun agrego- se le sometio a un estado de indefension al no habersele notificado esta MORDAZA resolucion y demas en su domicilio real situado en MORDAZA Primero de MORDAZA N° 450, urbanizacion MORDAZA, Tacna, no obstante a que el mismo era ubicable en la ficha de datos del Reniec y, en contrario, se le notifico a traves de Edictos en merito de la razon que dio cuenta del informe del Courier en el sentido que en la direccion de MORDAZA Primero de MORDAZA N° 450, urbanizacion MORDAZA, Tacna, los dias 13, 14 y 15 de MORDAZA de 2010 estuvo ausente el destinatario o se negaron a recibir las notificaciones a su nombre, respectivamente; a lo que el recurrente agrega que cuando ejercio la funcion de Magistrado adscrito a la Corte Superior de Justicia de Tacna tambien se pudo verificar su domicilio a traves de la Oficina de Personal de dicha sede jurisdiccional, o efectuarsele la notificacion en su despacho, siendo que especificamente los dias 13, 14 y 15 de MORDAZA de 2010 se encontraba despachando como Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Penal Liquidador de Tacna; Asimismo, el doctor Maquera MORDAZA expreso que el modo de notificacion adoptado en su caso incumplio el procedimiento dispuesto en los articulos 41° y 42° de la Resolucion N° 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios vigente en la fecha de inicio del MORDAZA disciplinario en materia, aplicable al caso de conformidad con la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Resolucion N° 140-2010-CNM, actual Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, el mismo que establece que la notificacion personal debe hacerse en el domicilio que conste en el expediente o en el ultimo que la persona MORDAZA senalado ante el Consejo, si el notificador no encontrara a la persona debe dejarle aviso para que espere el dia indicado con el objeto de notificarla, si tampoco se le hallara en la nueva fecha se debe entregar la cedula a persona capaz que se encuentre en la MORDAZA, departamento u oficina, o al encargado del edificio, haciendo constar con su firma el dia y hora del acto, y si no pudiera entregarla la debe adherir en la MORDAZA de acceso correspondiente a los lugares citados o dejarla debajo de la puerta; asi como que en el momento de la notificacion se debe entregar MORDAZA del acto notificado y senalarse la fecha y hora en que se efectua, recabandose el nombre y firma de la persona con quien se entiende la diligencia, haciendose constar en el acta si esta se negara; actuacion cuestionada por el recurrente que -a su criterio- no es amparada por el articulo 44° de la citada Resolucion N° 030-2003-CNM, que regula la publicacion de los actos administrativos, por cuanto contravendria el articulo 165° del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente; Cuarto: Que, los articulos 8° y 10° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General regulan que es valido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento juridico, y son vicios que causan su nulidad de pleno derecho la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; el defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto; y, los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma; Quinto: Que, segun lo actuado, por Resolucion N° 173-2010-PCNM, de 29 de MORDAZA de 2010, se abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Maquera MORDAZA, por

su actuacion como Juez Provisional del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, la misma que, conforme al cargo que corre a fojas 488, fue remitida para su notificacion al domicilio que el magistrado procesado habia senalado ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ubicado en la MORDAZA Primero de MORDAZA N° 450, urbanizacion MORDAZA, Tacna, sin que la referida diligencia se halla efectivizado por haber surgido una negativa para recibir la citada resolucion, como se senala en el informe de fojas 489; hecho que motivo que la Comision de Procesos Disciplinarios, por decreto de fojas 492, dispusiera la publicacion de la respectiva resolucion por Edicto en el diario oficial "El Peruano" y otro de mayor circulacion, habiendose concretado lo mismo conforme se aprecia de las publicaciones de fojas 493 y 494; debiendose acotar que, ante la inconcurrencia del doctor Maquera MORDAZA, posteriormente se le debio de notificar por el mismo mecanismo para que efectue su declaracion, hasta en dos oportunidades, asi como la Resolucion N° 105-2011-PCNM, de 14 de febrero de 2011, que dispuso su destitucion, conforme se advierte a fojas 496, 497, 500, 501, 513 y 514; Sexto: Que, en tal sentido, el procedimiento de notificacion MORDAZA resumido cumple con las formalidades de los dispositivos legales invocados por el recurrente, articulos 40°, 41°, 42° y 44° de la Resolucion N° 0302003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios vigente en la fecha de inicio del MORDAZA disciplinario en materia, aplicable al caso de conformidad con la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Resolucion N° 1402010-CNM; siendo que, el doctor Maquera MORDAZA senalo su domicilio ante el Consejo Nacional de la Magistratura recien por escrito de 05 de MORDAZA de 2011, de fojas 520, ratificando el que indico ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Que, en consecuencia, las notificaciones efectuadas mediante edictos constituyeron un medio legalmente valido y de publico conocimiento; siendo del caso senalar que la resolucion por la cual se le destituyo del cargo tambien fue notificada por edicto, por lo que no resulta creible que el recurrente no conocio los anteriores actos notificados por edicto, pero si aquel por el que se le destituyo; Setimo: Que, en consecuencia, no se incurrio en vicios insubsanables que hayan afectado el debido MORDAZA, motivo por el cual la nulidad deducida debe declararse infundada; Octavo: Que, por otro lado, el doctor Maquera MORDAZA fundamento su recurso de reconsideracion afirmando que la resolucion recurrida inaplica los principios de razonabilidad, proporcionalidad y los parametros para la imposicion de sanciones establecidos en el articulo 51° de la Ley de MORDAZA Judicial, referidos a la gravedad del hecho constitutivo de la infraccion y la sancion; especificamente, por no haber considerado que su persona no era un Juez de la especialidad de Familia, sino un Juez de Paz Letrado titular que anteriormente se desempeno como Juez de la especialidad Laboral, y que se le adiciono funciones designandosele como Juez de vacaciones del Juzgado Laboral de Tacna, Tercer Juzgado Civil - Comercial de Tacna, Primer y MORDAZA Juzgado de Familia, simultaneamente; tampoco considero que la pretension en disputa no fue de caracter patrimonial, sino sobre variacion de regimen de visitas de un menor, en el cual se debia ponderar el interes superior del nino; agregando que lo esbozado por la resolucion recurrida en su considerando Decimo no se ajusta a ley, por cuanto el que se MORDAZA apelado o no la cuestionada resolucion, o la conciliacion dentro del mismo MORDAZA, no es independiente de la sancion a imponerse; Asimismo, el doctor Maquera MORDAZA argumento que la recurrida no determina el interes indirecto, por cuanto no es este el que el abogado del demandante tambien lo patrocino, asi como la naturaleza del pedido de tutela jurisdiccional efectiva y la urgencia tipica de la medida cautelar que trae consigo las circunstancias en las que se emite del acto cuestionado; ademas, senalo que la resolucion recurrida reproduce los argumentos de la resolucion expedida por la Oficina de Control de la Magistratura por resolucion de 11 de MORDAZA de 2009, aun cuando esta fue revocada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por resolucion de 11 de noviembre de 2009; y, tampoco se refiere a la improcedencia de la recusacion cuando se tramitan medidas cautelares, regulada en el

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