Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2011 (07/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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que sigue el procesado en contra de MORDAZA Sardon MORDAZA, y en el expediente Nº 2007-01618 sobre violencia familiar, instaurado en el Ministerio Publico en contra del procesado, cuya preexistencia se acredita en contra con las copias que obran a fojas 136 a 150; Asimismo, el MORDAZA se verifico de manera concurrente en el tiempo, con el que ejerce dicho abogado respecto de MORDAZA Aguayo MORDAZA, quien es parte solicitante de la medida cautelar Nº 2008-77-77-2301JR-FA-1 sobre variacion de regimen de visitas, en el cual se verifica que el referido abogado ha intervenido como abogado patrocinador de Aguayo MORDAZA, siendo que en este MORDAZA ha intervenido MORDAZA MORDAZA Maquera MORDAZA como juez en razon que la juez titular se encontraba de licencia, desvirtuandose asi lo alegado por el magistrado procesado y quedando acreditada su responsabilidad; Decimo Segundo: Que, asimismo, se evidencia que el procesado expidio la resolucion Nº 2 de 20 de febrero de 2008, por la que se declaro fundada la reposicion interpuesta por Aguayo MORDAZA y autorizada por el abogado MORDAZA Spirgatis, dictando medida temporal sobre el fondo de variacion de regimen de visitas disponiendo que el mencionado solicitante pueda recoger y retirar a su menor hijo del domicilio de su MORDAZA, resolucion que ha sido dictada sin tener en consideracion la existencia de verosimilitud en cuanto al cese de hostigamiento fisico y psicologico por parte del solicitante de la medida cautelar, contra el menor y su madre; asimismo, tampoco se verifico la motivacion o argumentacion factica o juridica suficiente que le MORDAZA permitido dictar una resolucion en dicho sentido, vulnerando el debido MORDAZA, por cuanto la fundamentacion escrita de las resoluciones es un MORDAZA y derecho de la funcion jurisdiccional que permite el control de la decision adoptada; Decimo Tercero: Que, el articulo 307 numeral 5 del Codigo Procesal Civil establece dentro de las causales de recusacion a un magistrado el tener interes directo o indirecto en el resultado del proceso; En el presente caso era evidente el interes que tenia el doctor Maquera MORDAZA en el resultado del MORDAZA 20080077, en el cual su abogado actuaba como abogado del demandante, razon por la cual tenia la obligacion de hacer de conocimiento de la demanda su avocamiento, a fin de que MORDAZA pudiera solicitar su apartamiento del MORDAZA, lo que el magistrado no hizo y genera responsabilidad disciplinaria; Decimo Cuarto: Que, por todo ello se ha acreditado que la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA Maquera MORDAZA en el MORDAZA que nos ocupa resulta irregular y configura el supuesto de comision de un hecho grave que sin ser delito o infraccion a la Constitucion compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, puesto que se ha probado fehacientemente su responsabilidad en los cargos atribuidos en su contra; lo que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo previsto en el articulo 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como la garantia del debido MORDAZA que tienen los justiciables, habiendo infringido el articulo 184 inciso 6 de la citada Ley, y desmereciendola en el concepto publico, lo que la hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Decimo Quinto: Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9,11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Decimo Sexto: Que, el Codigo Iberoamericano de Etica Judicial, establece en sus articulos 9 y 10 que la imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual, y por tanto a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcion jurisdiccional, y que el Juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo el MORDAZA una equivalente distancia con las partes y sus abogados, y MORDAZA todo MORDAZA de comportamiento que pueda reflejar favoritivismo, predisposicion o prejuicio; asimismo, en sus articulos 18 y 19 establece que la obligacion de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones

procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales; y motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas parar justificar la decision; imparcialidad y motivacion que no tuvo en cuenta el procesado incurriendo en evidente y probada inconducta funcional; Decimo Setimo.- Que, en el presente caso el magistrado procesado incumplio su deber de motivacion y, ademas, inobservo los valores invocados, desmereciendo el cargo con su conducta notoriamente irregular que menoscabo el decoro y respetabilidad del cargo, por lo que carece de idoneidad para continuar desempenandose como magistrado, y es pasible de la sancion de destitucion; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para atender el pedido formulado por el Poder Judicial y aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la presencia del senor Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA Gardella, en sesion de 02 de diciembre de 2010; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA Maquera MORDAZA, por su actuacion como Juez Provisional del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado al magistrado destituido y disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

723810-1

Declaran infundadas nulidad deducida y reconsideracion interpuesta contra la Res. Nº 105-2011-PCNM que destituyo a Juez Provisional del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 440-2011-CNM P.D. N° 021-2010-CNM
San MORDAZA, 24 de noviembre de 2011 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Maquera MORDAZA contra la Resolucion N° 1052011-PCNM;

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