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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de diciembre de 2011 454706 humanos y el establecimiento de un nuevo modelo de gestión del talento humano, cuya implementación requiere el desarrollo de un sistema integrado de recursos humanos (software) que automatice la ejecución de los procesos asociados y permita un fl ujo de información precisa, oportuna y pertinente, esencial para la toma de decisiones; Que, en ese sentido, la agenda prevista para la visita técnica a la Contraloría General de la República de Chile comprende una presentación del sistema integrado “HEFESTOS” detallando su funcionalidad, información sobre sus políticas, procesos y prácticas de recursos humanos y el apoyo que el sistema brinda, validación de la capacidad de personalización del referido software, mecanismos de seguridad de la información, interfases con sistemas del Estado Peruano, evaluar si el sistema cumple con la plataforma que tiene este Ente Técnico Rector del Sistema así como su grado de dependencia con otros sistemas propios de su institución; siendo que dicha información permitirá recoger experiencias que pueden constituir referentes técnicos en concordancia con el Plan Estratégico Institucional 2010 – 2012 de la Contraloría General de la República; Que, el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano de la Contraloría General de la República es el órgano encargado de analizar, proponer, ejecutar y supervisar las políticas y estrategias de desarrollo y administración del capital humano y, el Departamento de Tecnologías de la Información es el órgano encargado de asesorar, planifi car, normas, organizar, dirigir y ejecutar las actividades relacionadas con la tecnología de la información, la operatividad de los equipos de procesamiento de información y el buen funcionamiento de la red de transmisión de comunicaciones que soportan los procesos de la institución; Que, en consecuencia, es conveniente autorizar, por excepción, la participación de la delegación de la Contraloría General de la República conformada por los señores Hugo Ricardo Matallana Vergara, Gerente del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, Leoncio Rodríguez Manyari, Gerente del Departamento de Tecnologías de la Información y de la señora Carla Patricia Gutiérrez Ramírez, Jefe de Administración del Capital Humano, a la visita técnica a la Contraloría General de la República de Chile, a fi n que este Organismo Superior de Control adquiera información relacionada a su sistema integrado para la gestión del personal; Que, los gastos que irrogue la comisión de servicios antes mencionada, serán fi nanciados por el Pliego 019 de la Contraloría General de la República, conforme a lo informado por Gerencia Central de Administración y Finanzas; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011 - Ley Nº 29626, así como la Ley Nº 27619, su modifi catoria y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Hugo Ricardo Matallana Vergara, Gerente del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano del 11 al 13 de diciembre de 2011, del señor Leoncio Rodríguez Manyari, Gerente del Departamento de Tecnologías de la Información y de la señora Carla Patricia Gutiérrez Ramírez, Jefe de Administración del Capital Humano los días del 11 al 14 de diciembre de 2011, a la ciudad de Santiago de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los costos totales que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: Pasajes US$ 3843.96, viáticos y gastos de instalación US$ 1800.00. Artículo Tercero.- Los citados profesionales presentarán al Despacho Contralor un informe sobre los resultados de la visita técnica y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, con copia al Departamento de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese, FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 726970-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Efectúan recomendaciones a los Ministerios de Defensa e Interior en relación a casos de embarazo en las escuelas de formación de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 021-2011/DP Lima, 9 de diciembre del 2011 VISTO: La opinión institucional sobre la discriminación por embarazo en las escuelas de formación de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, elaborada por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo en la protección de los derechos de las mujeres De conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución, la Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona, así como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos. En el marco de su mandato constitucional, durante los últimos años, se han recibido quejas y solicitudes de intervención ante casos de discriminación por embarazo en los Centros de Formación de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, pese a que existe normativa nacional e internacional, así como jurisprudencia constitucional que establece que ninguna Escuela de Formación puede separar a las alumnas por encontrarse embarazadas. Al respecto, la Defensoría del Pueblo ha dado a conocer su posición institucional sobre el tema en el Informe Nº 004 – 2008 – DP/ADHPD, denominado “Análisis del Reglamento de Aptitud Psicosomática para el Ingreso y Reingreso del Personal y el Manual del Régimen Educativo de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú”; y en el Informe Nº 006 – 2008 –DP/ADHPD, denominado “Análisis de la Hoja de Estudio y Opinión Elaborada por la Policía Nacional sobre las Normas que Regulan los Procesos de Admisión y el Régimen Educativo de las Escuelas de Formación”. Segundo.- Normas reglamentarias dictadas por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas que contienen disposiciones discriminatorias sobre la situación de las cadetes embarazadas El artículo 168º de la Constitución señala que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización,