Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (10/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de diciembre de 2011 454708 constitucionalmente válida que lleve a concluir que una cadete embarazada deba ser separada o suspendida de su periodo de formación porque tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional peruano solo “cuando el estado de embarazo de las alumnas y cadetes pueda generar circunstancias especiales, resulta legítimo y necesario que la futura madre permanezca en reposo o asista a determinados tratamientos especiales” (fundamento jurídico Nº 24 de la STC Nº 05527-2008-PHC/TC). b) Se trata de una distinción injustifi cada entre hombres y mujeres. La medida de separación se aplica únicamente a las alumnas, en quienes es evidente el estado de gestación y la maternidad. c) Esta distinción se fundamenta en el sexo de las personas. Por ser físicamente las mujeres quienes llevan el embarazo, así como por los roles que les han sido socialmente y culturalmente atribuidos, resultan ser éstas las principales afectadas por las disposiciones y actuaciones de este tipo. d) La distinción basada en el sexo tiene como resultado la afectación de otros derechos fundamentales, tales como el acceso al empleo público, el derecho a la educación, el libre desarrollo de la personalidad y los derechos reproductivos. Este análisis también es aplicable a la disposición de suspensión de actividades académicas de las cadetes embarazadas, previsto en el Manual del Régimen de Educación de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú. En esos casos, debe adoptarse medidas que garanticen los estudios de las alumnas. Adicionalmente, cabe señalar que el procedimiento de suspensión académica de las alumnas en estado de gestación en los Centros de Formación Policial se realiza sin tomar en cuenta su opinión, ni la situación académica en la cual se encuentran. Tampoco se toma en consideración que las podrían seguir asistiendo a clases teóricas y contar con facilidades para que, posteriormente, lleven aquellos cursos que demanden un esfuerzo físico que pueda resultar perjudicial para su salud materna. Asimismo, el procedimiento previsto en el Manual del Régimen de Educación de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú no considera una opinión certifi cada -como la de un médico- para evaluar si la asistencia a clases puede afectar la salud de la alumna gestante En consecuencia, el Manual del Régimen de Educación de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú contiene disposiciones que confi guran actos de discriminación. Ello, en la medida que las alumnas embarazadas serán inmediatamente sometidas de modo injustifi cado a un procedimiento de suspensión de actividades académicas. Cuarto.- Afectación de otros derechos fundamentales De acuerdo a lo señalado, esta situación conlleva la afectación de otros derechos fundamentales; tales como: - El derecho al libre desarrollo de la personalidad y al principio de dignidad, puesto que se afecta el proyecto de vida de las alumnas de culminar su formación policial o militar; así como su derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres3. Además debe recordarse que el Tribunal Constitucional, en un caso similar (STC Nº 05527-2008-PHC/TC), ha señalado: - “Que la decisión de una mujer de traer al mundo una nueva vida humana es una de aquellas opciones que se encuentran protegidas por el derecho al libre desarrollo de la personalidad reconocido en el inciso 1) del artículo 1.º de la Constitución, que no puede ser objeto de injerencia por autoridad pública o por particular alguno. Consecuentemente, todas aquellas medidas que tiendan a impedir o a hacer más gravoso el ejercicio de la mencionada opción vital, resultan inconstitucionales. (fundamento jurídico Nº 21). - “(..) la separación de (una alumna por encontrarse embarazada) constituye un acto discriminatorio que vulnera sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la educación, debido a que es una medida que tiende a impedir el ejercicio de la maternidad y a restringir injustifi cadamente el medio idóneo para alcanzar su desarrollo integral. (fundamento jurídico Nº 23). - El derecho de acceso al empleo público, por ser impedidas de permanecer en un centro de estudios militares o policiales, que son condición necesaria e indispensable para acceder a la función policial o militar, sin ser discriminadas por razón de sexo. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha señalado en la STC Nº 05527-2008-PHC/TC que en estos casos se vulnera el derecho a la educación, según los siguientes términos: - “(...) el embarazo de una alumna, cadete o estudiante no es un hecho que pueda limitar o restringir su derecho a la educación. Por ello, ningún manual o reglamento interno de ningún colegio, instituto, universidad o escuela pública o privada, puede, ni explícita, ni implícitamente, tipifi car como infracción, falta o causal de mala conducta, el embarazo de una alumna, estudiante o cadete. Dicho de otro modo, ninguna autoridad pública o particular puede impedirle a una mujer estudiar normalmente por su estado de embarazo”. (fundamento jurídico Nº 22). - “(...) todas las separaciones de las alumnas y/o cadetes (....) resultan inconstitucionales por vulnerar los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad”. (fundamento jurídico Nº 24). - Los derechos reproductivos, debido a que si las alumnas deciden ejercer su derecho a la maternidad serán inmediatamente separadas del centro de formación militar o policial. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Constitución, “la política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir”. Asimismo, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 6º que las entidades públicas deben “garantizar el derecho a la salud en cuanto a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad a los servicios, con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del embarazo adolescente, y en particular el derecho a la maternidad segura (...)”. Por su parte resulta importante referir que el artículo 16º inciso e) numeral 1) de la CEDAW dispone expresamente que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres (...) e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos”. Como se ha mencionado, el contenido constitucionalmente protegido de los derechos reproductivos incluye el momento en decidir tener hijos. En consecuencia, el ejercicio de este derecho no debería estar condicionado o postergado en las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas para concluir los estudios técnicos. De acuerdo a lo anteriormente expuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECOMENDAR al Ministerio de Defensa: 3 Según lo previsto por la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, publicada el 16 de marzo del 2007.