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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de diciembre de 2011 454709 a) DEROGAR los artículos 40º literal b), 42º literal c), 49º literal f), 134º literal a), y 135º literal a), previstas en el Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-DE-SG, que establecen que el estado de gestación de una alumna es una causal para darle de baja por inaptitud psicofísica de origen psicosomático. Dichas normas vulneran el derecho a la igualdad y no discriminación contra las mujeres, el derecho de acceso al empleo público, el derecho a la educación, al libre desarrollo de la personalidad y a los derechos reproductivos. b) DEROGAR, además, todas aquellas disposiciones que conllevan a la separación de las alumnas que se encuentren embarazadas, previstas en el Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010- DE-SG. c) INCORPORAR en el Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-DE-SG, medidas específi cas que garanticen la continuidad en los estudios de las alumnas que se encuentren embarazadas, así como aquellas que permitan retomar sus estudios en las Escuelas de Formación Militar, posteriormente al parto. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio del Interior: a) MODIFICAR el procedimiento de suspensión de actividades académicas aplicado a las alumnas que se encuentren embarazadas, previsto en el Capítulo IV, literal B, numeral 3, sub literal g), sub numeral 4, acápite k, l, m, n, o, p, q y r del Manual de Régimen Educativo de Formación de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Resolución Directoral Nº 621-2010-DIRIGEN/DIREDUD. Ello con la fi nalidad de incorporar un procedimiento que considere el consentimiento informado de la alumna, y que además, se realice en base a criterios objetivos, tales como la expedición de un certifi cado médico sobre la salud de la alumna, así como las materias que se encuentra cursando. b) INCORPORAR en el Manual de Régimen Educativo de Formación de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Resolución Directoral Nº 621-2010- DIRIGEN/DIREDUD, medidas específi cas que garanticen la continuidad en los estudios de las alumnas que se encuentren embarazadas, así como aquellas medidas que les permitan retomar sus estudios en las Escuelas de Formación Policial, posteriormente al parto. Artículo Tercero.- RECORDAR al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa: a) Que el Estado peruano ha asumido obligaciones internacionales para eliminar la discriminación directa e indirecta por razón de sexo; así como para adoptar medidas a favor de los derechos de las mujeres, de conformidad a los Tratados de Derechos Humanos ratifi cados por el Perú, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. b) Que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano, que establece que la separación de las alumnas por encontrarse embarazadas en cualquier centro de estudios, constituye un acto de discriminación por razón de sexo que contraviene el artículo 2º inciso 2) de la Constitución Política del Perú, es de observancia obligatoria. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Adjuntía para los Derechos de la Mujer el seguimiento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 726879-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Virgen del Carmen, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 574-2011-JNAC/RENIEC Lima, 7 de diciembre de 2011 VISTOS: El Informe N° 000229-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC (15NOV2011) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Ofi cio N° 001260-2011/GRC/RENIEC (17NOV2011) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000074-2011/GPRC/RENIEC (22NOV2011) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8° de la Ley N° 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Virgen del Carmen, Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);