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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (10/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de diciembre de 2011 454711 VISTOS: el Ofi cio N° 001426-2011/GPRC/RENIEC (15NOV2011) y el Informe N° 000070-2011/GPRC/ RENIEC (15NOV2011) emitidos por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Ofi cio N° 004541-2011/ GPRC/SGIRC/RENIEC (10NOV2011) emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Ofi cio N° 002829-2011/GOR/RENIEC (03AGO2011) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Ofi cio N° 001642-2011/GPP/RENIEC (02AGO2011) emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, y el Informe N° 000102-2011/GPP/SGPL/RENIEC (02AGO2011) emitido por la Sub Gerencia de Planifi cación; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucional autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles (hoy Ofi cinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que, con Resolución Jefatural Nº 270-2011-JNAC/ RENIEC (26MAY2011) se revocó a partir del 30 de Mayo del 2011, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del artículo 44° de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de Loreto; Que, mediante documento de vistos, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, en su calidad de órgano encargado del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 95° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, propone la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de Loreto; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y de la Gerencia de Operaciones Registrales; Que, según se aprecia del ofi cio de vistos, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto traslada el informe de vistos de la Sub Gerencia de Planifi cación, mediante el cual se señala que la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de Loreto, se encuentra programada en el Plan Operativo Institucional 2011; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria total de funciones registrales y la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de Loreto; debiéndose transferir también la información sistematizada en formato electrónico (datos e imágenes), si lo tuviera, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes; Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010), y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de Loreto, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la misma que incluye su acervo documentario e información sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera; la cual se hará efectiva a partir del día Lunes 12 de Diciembre del 2011, fecha en la cual también se REVOCAN las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de Loreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de Loreto, para el traslado del acervo documentario e información sistematizada en formato electrónico al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 726927-3 MINISTERIO PUBLICO Dejan sin efecto la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 105-2011-MP- FN-JFS RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 116-2011-MP-FN-JFS Lima, 9 de diciembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 105-2011-MP-FN-JFS de fecha 21 de noviembre de 2011, se autorizó el viaje del señor doctor José Antonio Peláez Bardales, Fiscal de la Nación, a la ciudad de Brasilia, República Federal de Brasil, a fi n de que participe en la “XIX Asamblea General Ordinaria de la AIAMP” y el Seminario Ibero Americano sobre “Nuevas formas de Criminalidad”, concediéndosele licencia del día 03 al 08 de diciembre del presente. Que, por razones de fuerza mayor, el señor Fiscal de la Nación solicitó se deje sin efecto la autorización expedida a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 105-2011-MP-FN-JFS de fecha 21 de noviembre de 2011. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y estando a lo dispuesto en el Acuerdo N° 2510, adoptado en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 09 de diciembre de 2011.