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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (10/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de diciembre de 2011 454699 Artículo 2º.- Designar temporalmente en calidad de suplente al señor ALFONSO RAZIEL MENDOZA PERALTA en el cargo de confi anza de Jefe Zonal Ayacucho de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA GARCIA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 726901-1 SALUD Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital “Hermilio Valdizán” de la Dirección de Salud IV Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 909-2011/MINSA Lima, 9 de diciembre de 2011 Vistos, los expedientes Nº 11-076853-001, Nº 11- 076853-002 y Nº 11-104796-001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 348- 2011/MINSA, de fecha 03 de mayo de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital “Hermilio Valdizán” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, en el cual se encuentra califi cado como cargo de confi anza el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del citado Hospital; Que, con Resolución Ministerial Nº 853-2011/MINSA, de fecha 18 de noviembre de 2011, se aceptó la renuncia formulada por el Médico Cirujano Augusto Wilfredo Díaz Falcón, al cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital “Hermilio Valdizán” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 2995-2011-GRLL/PRE, de fecha 28 de noviembre de 2011, se aceptó la renuncia del Contador Público Colegiado Juan José Castillo Cerna, al cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento y Evaluación Estratégica de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad; Que, en atención a lo solicitado por el Director General del Hospital “Hermilio Valdizán” y a fi n de garantizar el normal funcionamiento del citado Hospital, es conveniente adoptar las acciones de personal que resulten necesarias; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Contador Público Colegiado Juan José Castillo Serna, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital “Hermilio Valdizán” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 727168-1 Modifican la Directiva Administrativa Nº 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por R.M. Nº 422-2007/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 910-2011/MINSA Lima, 9 de diciembre del 2011 VISTO, el Expediente Nº 11-094187-001 que contiene el Informe Nº 1078-2011-SIS/GREP, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación; el Informe Nº 275-2011-SIS-GNF, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 171-2011/OGAJ-EBH, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; el Informe Nº 275-2011-OGPP-OPGI/MINSA, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 151-2011- DGSP-DGS/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, el Informe Nº 654-2011-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado por Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, califi cado como tal mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, cuya misión es administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, se estableció el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban fi nanciamiento del SIS, así como los componentes de aseguramiento subsidiado y semisubsidiado; Que, el numeral 8.1 del artículo 8º, del citado Decreto Supremo, señala que el Ministerio de Salud a propuesta del SIS, expedirá las normas que resulten necesarias para la aplicación del citado Decreto Supremo, respecto al control de las atenciones de salud, referencia, contrarreferencias, mecanismos de pago y evaluación; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, el cual señala como una de sus funciones proponer al Ministerio de Salud los proyectos de normas legales relacionadas con el ámbito de competencia del SIS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 422-2007/ MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 112- MINSA/SIS-V.01 “Directiva Administrativa que regula el proceso de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud - SIS”, la cual establece disposiciones sobre el proceso de pago por las prestaciones brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud en los establecimientos de salud y regula el envío de la información del nivel de ejecución de los recursos transferidos efectuado por las unidades ejecutoras; Que, numeral 1 del acápite V.2 de la citada Directiva, establece que: “La producción valorizada correspondiente a las prestaciones brindadas serán liquidadas en forma mensual. Las transferencias de recursos que efectúe el SIS para este fin, cancelarán la producción debidamente valorizada. Los establecimientos deberán conocer su producción de