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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de diciembre de 2011 454811 de Director del Órgano de Control Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con efectividad al 31 de diciembre de 2011, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 727812-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 262-2011-COFOPRI/DE Mediante Ofi cio Nº 339-2011-COFOPRI/UTDA el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 262-2011-COFOPRI/DE, publicada en la edición del 8 de diciembre de 2011. En la parte resolutiva: DICE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la señora Shirley Sonia Lazarte Salazar, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, por un período de tres (3) años. DEBE DECIR: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 09 de diciembre del 2011, a la señora Shirley Sonia Lazarte Salazar, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, por un período de tres (3) años. 727802-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia N° 258-2011/ SUNAT que dicta normas sobre los Certificados de Rentas y Retenciones que deben emitir las instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes ejerzan funciones similares por intereses y rentas de sujetos no domiciliados para adecuarla a lo dispuesto en el D.S. N° 213-2011-EF RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 284-2011/SUNAT Lima, 12 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia Nº 258- 2011/SUNAT dicta normas sobre los certifi cados de rentas y retenciones que deben emitir las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) o quienes ejerzan funciones similares por intereses y rentas de sujetos no domiciliados; Que mediante el Decreto Supremo Nº 213-2011-EF se modifi ca el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, a fi n de incorporar un numeral 5 al artículo 45° de dicho reglamento que detalla el procedimiento que deben seguir las ICLV para emitir y entregar los certifi cados de rentas y retenciones; Que el acápite i) del inciso a) del aludido numeral prevé que en caso el perceptor de las rentas sea un contribuyente domiciliado en el país, las ICLV o quienes ejerzan funciones similares deberán emitir: a) un certifi cado por las retenciones efectuadas respecto de los intereses a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 73°-C del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta –aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias–, el que deberá ser entregado en el momento de la liquidación en efectivo; y, b) un certifi cado por las retenciones efectuadas respecto de las ganancias de capital por la enajenación de bienes a que se refi ere el primer párrafo del artículo 73°-C de dicho TUO, el que deberá ser entregado dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para declarar y pagar las obligaciones tributarias de periodicidad mensual; Que a su vez, el inciso b) del mencionado numeral, dispone que las ICLV o quienes ejerzan funciones similares deberán emitir los referidos certifi cados a nombre del perceptor de las rentas, dejando constancia del importe abonado y del impuesto retenido, entre otros; Que fi nalmente el inciso c) del citado numeral, establece que las ICLV o quienes ejerzan funciones similares deberán entregar los referidos certifi cados a quienes realicen la operación por cuenta del perceptor de la renta, como las Sociedades Agentes de Bolsa o demás participantes de las ICLV, o la entidad del exterior a que se refi ere el artículo 73°-D del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las cuales a su vez deberán entregarlos a los perceptores de las rentas, así como dispone que dichos certifi cados puedan ser entregados directamente al perceptor de la renta, en caso éste solicite la entrega directa; Que el penúltimo párrafo del referido artículo 45° prevé que mediante resolución de superintendencia, la SUNAT podrá establecer las características, requisitos, información mínima y demás aspectos del certifi cado de rentas y retenciones; Que por lo antes señalado, es necesario modifi car la Resolución de Superintendencia Nº 258-2011/SUNAT para dictar las normas que establezcan las características, requisitos, información mínima y demás aspectos del certifi cado de rentas y retenciones que deben emitir las ICLV o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el país, cuando actúen como agentes de retención respecto de las ganancias de capital por la enajenación de bienes a que se refi ere el primer párrafo del artículo 73°-C del citado TUO de sujetos domiciliados, al amparo de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; En uso de las facultades conferidas por el artículo 45° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR INTERESES DE SUJETOS DOMICILIADOS Sustitúyanse los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2° de la Resolución Superintendencia Nº 258-2011/SUNAT, por los siguientes textos: