Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2011 (13/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 13 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

454811

de Director del Organo de Control Institucional del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, con efectividad al 31 de diciembre de 2011, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI
727812-3 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 262-2011-COFOPRI/DE

Mediante Oficio Nº 339-2011-COFOPRI/UTDA el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral Nº 262-2011-COFOPRI/DE, publicada en la edicion del 8 de diciembre de 2011. En la parte resolutiva: DICE: Articulo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI, por un periodo de tres (3) anos. DEBE DECIR: Articulo Primero.- DESIGNAR a partir del 09 de diciembre del 2011, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, por un periodo de tres (3) anos.
727802-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolucion de Superintendencia N° 258-2011/ SUNAT que dicta normas sobre los Certificados de Rentas y Retenciones que deben emitir las instituciones de compensacion y liquidacion de valores o quienes ejerzan funciones similares por intereses y rentas de sujetos no domiciliados para adecuarla a lo dispuesto en el D.S. N° 213-2011-EF
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 284-2011/SUNAT

rentas y retenciones que deben emitir las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores (ICLV) o quienes ejerzan funciones similares por intereses y rentas de sujetos no domiciliados; Que mediante el Decreto Supremo Nº 213-2011-EF se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, a fin de incorporar un numeral 5 al articulo 45° de dicho reglamento que detalla el procedimiento que deben seguir las ICLV para emitir y entregar los certificados de rentas y retenciones; Que el acapite i) del inciso a) del aludido numeral preve que en caso el perceptor de las rentas sea un contribuyente domiciliado en el MORDAZA, las ICLV o quienes ejerzan funciones similares deberan emitir: a) un certificado por las retenciones efectuadas respecto de los intereses a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 73°-C del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta ­aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias­, el que debera ser entregado en el momento de la liquidacion en efectivo; y, b) un certificado por las retenciones efectuadas respecto de las ganancias de capital por la enajenacion de bienes a que se refiere el primer parrafo del articulo 73°-C de dicho TUO, el que debera ser entregado dentro de los 5 dias habiles siguientes al vencimiento del plazo para declarar y pagar las obligaciones tributarias de periodicidad mensual; Que a su vez, el inciso b) del mencionado numeral, dispone que las ICLV o quienes ejerzan funciones similares deberan emitir los referidos certificados a nombre del perceptor de las rentas, dejando MORDAZA del importe abonado y del impuesto retenido, entre otros; Que finalmente el inciso c) del citado numeral, establece que las ICLV o quienes ejerzan funciones similares deberan entregar los referidos certificados a quienes realicen la operacion por cuenta del perceptor de la renta, como las Sociedades Agentes de Bolsa o demas participantes de las ICLV, o la entidad del exterior a que se refiere el articulo 73°-D del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las cuales a su vez deberan entregarlos a los perceptores de las rentas, asi como dispone que dichos certificados puedan ser entregados directamente al perceptor de la renta, en caso este solicite la entrega directa; Que el penultimo parrafo del referido articulo 45° preve que mediante resolucion de superintendencia, la SUNAT podra establecer las caracteristicas, requisitos, informacion minima y demas aspectos del certificado de rentas y retenciones; Que por lo MORDAZA senalado, es necesario modificar la Resolucion de Superintendencia Nº 258-2011/SUNAT para dictar las normas que establezcan las caracteristicas, requisitos, informacion minima y demas aspectos del certificado de rentas y retenciones que deben emitir las ICLV o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el MORDAZA, cuando actuen como agentes de retencion respecto de las ganancias de capital por la enajenacion de bienes a que se refiere el primer parrafo del articulo 73°-C del citado TUO de sujetos domiciliados, al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso d) del articulo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; En uso de las facultades conferidas por el articulo 45° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR INTERESES DE SUJETOS DOMICILIADOS Sustituyanse los numerales 2.2 y 2.3 del articulo 2° de la Resolucion Superintendencia Nº 258-2011/SUNAT, por los siguientes textos:

MORDAZA, 12 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que la Resolucion de Superintendencia Nº 2582011/SUNAT dicta normas sobre los certificados de

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