Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2011 (13/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de diciembre de 2011

"Articulo 2°.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR INTERESES DE SUJETOS DOMICILIADOS (...) 2.2 El certificado de rentas y retenciones a que alude el numeral anterior debera ser entregado por los agentes de retencion a las entidades a las que se refiere el inciso c) del numeral 5 del articulo 45° del Reglamento, que realicen la operacion por cuenta del perceptor de la renta, en el momento de la liquidacion en efectivo de los mencionados intereses. Dichos certificados podran ser entregados directamente al perceptor de la renta, en caso este solicite la entrega directa. 2.3 El contribuyente perceptor de las rentas debera conservar el certificado de rentas y retenciones durante el plazo de prescripcion. En caso la entrega del referido certificado se efectue en formato digital conforme a lo previsto en el articulo 5°, el contribuyente podra conservar el formato digital o su representacion impresa." Articulo 3°.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR GANANCIAS DE CAPITAL DE SUJETOS DOMICILIADOS Sustituyase el articulo 4° de la Resolucion Superintendencia Nº 258-2011/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 4°.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR GANANCIAS DE CAPITAL DE SUJETOS DOMICILIADOS 4.1 Los agentes de retencion del Impuesto respecto de las ganancias de capital por la enajenacion de bienes a que se refiere el primer parrafo del articulo 73°-C de la Ley, correspondientes a contribuyentes domiciliados en el MORDAZA, deberan emitir un certificado de rentas y retenciones, el que debera contener como minimo la siguiente informacion: a. La denominacion de "Certificado de rentas y retenciones por ganancias de capital de contribuyentes domiciliados en el pais". b. Mes y ejercicio al que corresponde el certificado. c. Fecha de emision del certificado. d. Datos del agente de retencion: i. Denominacion o razon social. ii. Numero de RUC. iii. Domicilio fiscal. iv. Nombres y apellidos, y MORDAZA y numero de documento de identidad del representante legal. e. Datos del contribuyente a quien se entregara el certificado: i. Nombres y apellidos. ii. Numero de RUC o, de no estar inscrito en dicho registro, el MORDAZA y numero del documento de identidad. iii. Domicilio fiscal o, de no estar inscrito en el RUC, su direccion domiciliaria. f. El importe de las ganancias de capital derivadas de operaciones liquidadas en el mes respectivo, distinguiendo aquellas que constituyen rentas de fuente peruana de aquellas que califican como rentas de fuente extranjera, asi como las retenciones efectuadas respecto de dichas ganancias. Respecto de las ganancias de capital que constituyan rentas de fuente peruana, debera indicarse lo siguiente: i. El monto exonerado a que se refiere el inciso p) del articulo 19° de la Ley o el saldo de dicho monto no deducido en los meses anteriores del ejercicio. ii. Las perdidas de capital de fuente peruana del mes y/o el saldo de las perdidas de capital de fuente peruana no compensado en los meses anteriores.

iii. El resultado de fuente peruana del mes, el que se determinara deduciendo de las ganancias de capital de fuente peruana: iii.1 El monto de la exoneracion senalada en el acapite i. de este inciso, el que no podra exceder del importe de las referidas ganancias. iii.2 El monto de las perdidas de capital mencionadas en el acapite ii. de este inciso. g. El importe de la retencion efectuada correspondiente al mes por el que se emite el certificado, asi como el importe de las retenciones en exceso que el agente de retencion MORDAZA devuelto al contribuyente, de ser el caso. 4.2 El certificado de rentas y retenciones a que alude el numeral anterior debera ser entregado por los agentes de retencion a las entidades a las que se refiere el inciso c) del numeral 5 del articulo 45° del Reglamento, que realicen la operacion por cuenta del perceptor de la renta, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al vencimiento del plazo para declarar y pagar las retenciones por las ganancias de capital cuya liquidacion en efectivo se hubiera efectuado durante el mes por el que se emite el certificado. Dichos certificados podran ser entregados directamente al perceptor de la renta, en caso este solicite la entrega directa. 4.3 El contribuyente perceptor de las rentas debera conservar el certificado de rentas y retenciones durante el plazo de prescripcion. En caso la entrega del referido certificado se efectue en formato digital conforme a lo previsto en el articulo 5°, el contribuyente podra conservar el formato digital o su representacion impresa." Articulo 4°.- CERTIFICADOS DE RENTAS Y RETENCIONES EN FORMATO DIGITAL Incorporese el articulo 5° a la Resolucion Superintendencia Nº 258-2011/SUNAT, con el siguiente texto: "Articulo 5°.- CERTIFICADOS DE RENTAS Y RETENCIONES EN FORMATO DIGITAL Los agentes de retencion podran entregar los certificados de rentas y retenciones a que se refiere la presente Resolucion en formato digital, a traves de la Internet o correo electronico. En caso la entrega se realice a traves de la Internet, el certificado de rentas y retenciones se entendera entregado cuando el agente de retencion lo ponga a disposicion de las entidades a las que se refiere el inciso c) del numeral 5 del articulo 45° del Reglamento o, en su caso, del perceptor de la renta, en la Internet. En caso la entrega se efectue a traves de correo electronico, el envio del certificado de rentas y retenciones debera realizarse desde la direccion de correo electronico que corresponda al dominio de los agentes de retencion hacia la direccion de correo electronico que MORDAZA sido comunicada por las entidades a las que se refiere el inciso c) del numeral 5 del articulo 45° del Reglamento o, en su caso, por el perceptor de dichas rentas o su representante legal, dandose por entregado con la confirmacion de entrega correspondiente."
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria
727862-1

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