Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (13/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de diciembre de 2011 454813 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para que el Juez Penal y el Juez de Paz Letrado realicen diligentemente las medidas que resulten necesarias para que la Dirección de Medio Libre del INPE ejecute eficazmente su labor de control y tratamiento post penitenciario CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 976-2011-P-CSJLI-PJ Lima, 5 de diciembre del 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 509-2011-INPE/15 cursado por la Dirección Medio Libre e Informe de fecha 29 de noviembre último expedido por la Asesora de la Presidencia de la Corte de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, constituye política de gestión de la Corte Superior de Justicia de Lima, la coordinación interinstitucional con fi nes de cooperación, destinados a la efectividad y agilización del servicio de justicia. Que, la Dirección de Medio Libre es el órgano de línea del Instituto Nacional Penitenciario, creada mediante Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, cuya función es organizar y conducir las actividades de asistencia post penitenciaria y ejecución de penas limitativas de derechos. Que, el artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 654, establece que la ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; siendo obligación del Poder Judicial participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones de asistencia post-penitenciaria; para cuyo fi n, resulta necesario que el sentenciado cumpla con los mandatos judiciales, lo cual debe ser cautelado por el Juez como parte de su función socializadora, labor para la cual cuenta con la colaboración de la Dirección de Medio Libre. Que, en ese orden de ideas, resulta esencial que el Juez Penal y el Juez de Paz Letrado realicen diligentemente las medidas que resulten necesarias para que la Dirección de Medio Libre ejecute eficazmente su labor de control y tratamiento post penitenciario; propugnando en el sentenciado la internalización de las normas, valores y costumbres de la sociedad. Que, en virtud a lo indicado, en aplicación de lo establecido en los artículos 186° y 191° del Reglamento del Código de Ejecución Penal y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECOMENDAR a los Jueces Penales, en aplicación del artículo 58° inciso 6 del Código Penal, que en las resoluciones de benefi cio penitenciario se consigne como regla de conducta del sentenciado, el acudir a informar de sus actividades laborales o educativas y continuar con su tratamiento post penitenciario en la Dirección de Medio Libre del INPE, bajo apercibimiento de revocarse el benefi cio concedido. Tal norma de conducta no excluye a otras adicionales que el Juez considere de pertinente imposición. Artículo Segundo.- Es obligación del Juez Penal remitir a la Dirección de Medio Libre, copia íntegra de la resolución que concede el benefi cio penitenciario, a fi n que dicha institución efectúe un debido control de las reglas de conductas impuestas. Artículo Tercero.- El Juez Penal deberá comunicar al INPE toda resolución de traslado de jurisdicción acorde a lo establecido en el artículo 191° del Reglamento del Código de Ejecución Penal, con la fi nalidad de contrarrestar el incumplimiento del mandato judicial y verifi car el debido acatamiento de las reglas de conducta. Artículo Cuarto.- El Juez Penal deberá atender en forma inmediata, toda comunicación sobre incumplimiento de sentencia cursada por la Dirección de Medio Libre. Artículo Quinto.- Para la ejecución de penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, el Juez Penal deberá notifi car al sentenciado para que se apersone a las ofi cinas del INPE, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en el plazo improrrogable de tres días de notifi cado, de conformidad con lo establecido en el artículo 15° de la Ley N° 27030. Artículo Sexto.- Las disposiciones arriba citadas deberán ser acatadas por el Juez de Paz Letrado, en lo que le sea aplicable. Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA y Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 727823-1 Designan Juez Supernumerario del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 977-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de diciembre del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que se tiene a la vista ponen en conocimiento de esta Presidencia, que el doctor Luis Alberto Garzón Castillo, Juez Titular del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, no asistirá a laborar al encontrarse con licencia por motivos de salud. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y a fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, mientras dure la licencia del doctor Garzón Castillo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los