Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2011 (13/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 13 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

454813

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones para que el Juez Penal y el Juez de Paz Letrado realicen diligentemente las medidas que resulten necesarias para que la Direccion de Medio Libre del INPE ejecute eficazmente su labor de control y tratamiento post penitenciario
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 976-2011-P-CSJLI-PJ

MORDAZA, 5 de diciembre del 2011 VISTOS: El Oficio N° 509-2011-INPE/15 cursado por la Direccion Medio Libre e Informe de fecha 29 de noviembre ultimo expedido por la Asesora de la Presidencia de la Corte de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, constituye politica de gestion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la coordinacion interinstitucional con fines de cooperacion, destinados a la efectividad y agilizacion del servicio de justicia. Que, la Direccion de Medio Libre es el organo de linea del Instituto Nacional Penitenciario, creada mediante Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, cuya funcion es organizar y conducir las actividades de asistencia post penitenciaria y ejecucion de penas limitativas de derechos. Que, el articulo II del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo N° 654, establece que la ejecucion penal tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; siendo obligacion del Poder Judicial participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones de asistencia post-penitenciaria; para cuyo fin, resulta necesario que el sentenciado cumpla con los mandatos judiciales, lo cual debe ser cautelado por el Juez como parte de su funcion socializadora, labor para la cual cuenta con la colaboracion de la Direccion de Medio Libre. Que, en ese orden de ideas, resulta esencial que el Juez Penal y el Juez de Paz Letrado realicen diligentemente las medidas que resulten necesarias para que la Direccion de Medio Libre ejecute eficazmente su labor de control y tratamiento post penitenciario; propugnando en el sentenciado la internalizacion de las normas, valores y costumbres de la sociedad. Que, en virtud a lo indicado, en aplicacion de lo establecido en los articulos 186° y 191° del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECOMENDAR a los Jueces Penales, en aplicacion del articulo 58° inciso 6 del Codigo Penal, que en las resoluciones de beneficio penitenciario se consigne como regla de conducta del sentenciado, el acudir a informar de sus actividades laborales o educativas y continuar con su tratamiento post penitenciario en la

Direccion de Medio Libre del INPE, bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido. Tal MORDAZA de conducta no excluye a otras adicionales que el Juez considere de pertinente imposicion. Articulo Segundo.- Es obligacion del Juez Penal remitir a la Direccion de Medio Libre, MORDAZA integra de la resolucion que concede el beneficio penitenciario, a fin que dicha institucion efectue un debido control de las reglas de conductas impuestas. Articulo Tercero.- El Juez Penal debera comunicar al INPE toda resolucion de traslado de jurisdiccion acorde a lo establecido en el articulo 191° del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, con la finalidad de contrarrestar el incumplimiento del mandato judicial y verificar el debido acatamiento de las reglas de conducta. Articulo Cuarto.- El Juez Penal debera atender en forma inmediata, toda comunicacion sobre incumplimiento de sentencia cursada por la Direccion de Medio Libre. Articulo Quinto.- Para la ejecucion de penas de prestacion de servicios a la comunidad y de limitacion de dias libres, el Juez Penal debera notificar al sentenciado para que se apersone a las oficinas del INPE, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en el plazo improrrogable de tres dias de notificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 15° de la Ley N° 27030. Articulo Sexto.- Las disposiciones arriba citadas deberan ser acatadas por el Juez de Paz Letrado, en lo que le sea aplicable. Articulo Setimo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA y Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
727823-1

Designan Juez Supernumerario del Trigesimo Octavo Juzgado Penal de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia

Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 977-2011-P-CSJLI/PJ

MORDAZA, 12 de diciembre del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razon que se tiene a la vista ponen en conocimiento de esta Presidencia, que el doctor MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA, Juez Titular del Trigesimo Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, no asistira a laborar al encontrarse con licencia por motivos de salud. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y a fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales, resulta necesario proceder a la designacion del Magistrado que se MORDAZA cargo del Trigesimo Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, mientras dure la licencia del doctor Garzon Castillo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designacion de los

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