Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2011 (13/12/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 13 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

454815

que ha quedado demostrado el ausentismo electoral en proporcion superior al 50% del total de electores, tal como senala el articulo 36 de la LEM. Asimismo, por el hecho de que lo establecido en el articulo 23 de la misma MORDAZA en nada altera la aplicabilidad del articulo 36. Ello es asi porque mientras el articulo 23 hace referencia al mecanismo de proclamacion del candidato ganador en las justas electorales, el 36 establece, en buena cuenta, las condiciones minimas en las que el MORDAZA electoral debe desarrollarse, bajo sancion de nulidad. Asi la verificacion de la inexistencia de las causales de nulidad constituye el paso previo a la constatacion de la cantidad de votos emitidos a favor de un candidato. Por dicha razon, la existencia del supuesto de nulidad de las elecciones invalida cualquier pronunciamiento sobre los resultados de los votos emitidos, tal como ocurrio en el distrito de Huacachi. 5. Finalmente, debe tambien desestimarse el extremo del recurso extraordinario referido a la ausencia de pronunciamiento respecto a la situacion del gobierno municipal de MORDAZA luego de la declaracion de nulidad de las elecciones complementarias. Debe senalarse que el presente MORDAZA electoral de elecciones municipales complementarias 2011 no concluye sino hasta la expedicion de una resolucion del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones que asi lo declare, momento en el cual se pronuncia acerca de la continuidad en el ejercicio de sus funciones de las actuales autoridades municipales, tal como ocurrio en la Resolucion N.º 0674-2011-JNE, expedida de manera posterior a la resolucion que declaro la nulidad de las elecciones complementarias del 3 de MORDAZA de 2011 en el propio distrito de Huacachi.

6. En otras palabras, la Resolucion N.º 07962011-JNE no tenia por que pronunciarse sobre la vigencia del mandato de las autoridades municipales en el distrito de MORDAZA, debido a que el MORDAZA electoral no habia concluido, muestra de lo cual es, precisamente, el cuestionamiento interpuesto mediante el recurso extraordinario y la presente resolucion que lo resuelve. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORIA, Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del Partido Democratico Somos Peru contra la Resolucion N.° 0796-2011-JNE, en el MORDAZA de las Elecciones Municipales Complementarias 2011, realizadas en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposicion, con o sin anexos, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.