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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de diciembre de 2011 454815 que ha quedado demostrado el ausentismo electoral en proporción superior al 50% del total de electores, tal como señala el artículo 36 de la LEM. Asimismo, por el hecho de que lo establecido en el artículo 23 de la misma norma en nada altera la aplicabilidad del artículo 36. Ello es así porque mientras el artículo 23 hace referencia al mecanismo de proclamación del candidato ganador en las justas electorales, el 36 establece, en buena cuenta, las condiciones mínimas en las que el proceso electoral debe desarrollarse, bajo sanción de nulidad. Así la verificación de la inexistencia de las causales de nulidad constituye el paso previo a la constatación de la cantidad de votos emitidos a favor de un candidato. Por dicha razón, la existencia del supuesto de nulidad de las elecciones invalida cualquier pronunciamiento sobre los resultados de los votos emitidos, tal como ocurrió en el distrito de Huacachi. 5. Finalmente, debe también desestimarse el extremo del recurso extraordinario referido a la ausencia de pronunciamiento respecto a la situación del gobierno municipal de Huacachi luego de la declaración de nulidad de las elecciones complementarias. Debe señalarse que el presente proceso electoral de elecciones municipales complementarias 2011 no concluye sino hasta la expedición de una resolución del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que así lo declare, momento en el cual se pronuncia acerca de la continuidad en el ejercicio de sus funciones de las actuales autoridades municipales, tal como ocurrió en la Resolución N.º 0674-2011-JNE, expedida de manera posterior a la resolución que declaró la nulidad de las elecciones complementarias del 3 de julio de 2011 en el propio distrito de Huacachi. 6. En otras palabras, la Resolución N.º 0796- 2011-JNE no tenía por qué pronunciarse sobre la vigencia del mandato de las autoridades municipales en el distrito de Huacachi, debido a que el proceso electoral no había concluido, muestra de lo cual es, precisamente, el cuestionamiento interpuesto mediante el recurso extraordinario y la presente resolución que lo resuelve. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA, Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del Partido Democrático Somos Perú contra la Resolución N.° 0796-2011-JNE, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2011, realizadas en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL