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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (13/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de diciembre de 2011 454816 VOTO SINGULAR DE LA SEÑORITA DOCTORA ELVA GRETA MINAYA CALLE, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES FUNDAMENTOS 1. Que, en el presente caso, la cuestión a determinar es si el pronunciamiento emitido por este Pleno al resolver en apelación este expediente ha vulnerado el derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. 2. Como indiqué en mi voto singular emitido en la Resolución N.° 0796-2011-JNE, el derecho de elegir y ser elegidos que tienen los ciudadanos, de conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, no permite que se declare nuevamente la nulidad de la elección en el distrito de Huacachi, pues ello implica desconocer la voluntad de los ciudadanos de dicha localidad que sí acudieron a sufragar en los procesos electorales realizados el 3 de octubre de 2010. 3 de julio de 2011 y 20 de noviembre de 2011, quienes cumplieron diligentemente con el deber cívico respaldado por la Constitución Política del Perú. Adicionalmente, dicha posición se sustenta en el hecho de que se trata de una elección municipal complementaria, a la que no resulta aplicable la causal genérica de nulidad de elecciones municipales ordinarias por inasistencia superior al 50% de la ciudadanía, regulada en el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales. 3. El resolver en sentido divergente, como se efectúa en el voto en mayoría, conlleva a dejar en indefensión a una población que, en un importante porcentaje, ejerció su derecho de sufragio, lo que a, entender de la suscrita, deriva en que deba ampararse el presente recurso. Por los fundamentos expuestos, el sentido de mi voto es porque se declare FUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal titular del partido político Somos Perú contra la Resolución N.° 0796-2011-JNE, que declaró infundado su recurso de apelación contra el acta de proclamación de resultados de cómputo de elecciones municipales realizadas en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash, por la causal de inasistencia al acto electoral. SS. MINAYA CALLE Bravo Basaldúa Secretario General 727445-1 Dan por concluido proceso de Elecciones Municipales Complementarias del año 2011 convocado mediante D.S. Nº 072-2011-PCM RESOLUCIÓN N.° 0814-2011-JNE Lima, doce de diciembre de dos mil once I. ANTECEDENTES Por Decreto Supremo N.° 072-2011-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 4 de agosto de 2011, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias para el 20 de noviembre de 2011 en el distrito de Huacachi (Huari, Áncash), con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores al haberse declarado la nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias realizadas el pasado 3 de julio de 2011. Mediante Resolución N.° 0674-2011-JNE, de fecha 5 de agosto de 2011, se dispuso que el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales 2011 asuma competencia para la inscripción, proclamación de resultados y autoridades, y en general, para todas las materias según la ley, en las Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, con sede en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, que actuó con una mesa de partes en la ciudad donde se desarrolló el proceso electoral. II. CONSIDERANDOS 1. El Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales 2011 y el Jurado Nacional de Elecciones declararon la nulidad de las elecciones en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash. En ese sentido debe asegurarse y garantizar la continuidad de la gobernabilidad en el gobierno local en el cual se declaró la nulidad de las elecciones hasta que las nuevas autoridades sean electas y asuman el cargo en Elecciones Municipales Complementarias que se convocará en su oportunidad. 2. Por ello, en aplicación del artículo 5, literal j, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde ampliar la vigencia de las credenciales otorgadas a las autoridades ediles donde fue declarada nula la elección municipal complementaria, la cual deberá prolongarse hasta que las nuevas autoridades sean elegidas en Elecciones Municipales Complementarias que se convocará en su oportunidad y asuman el cargo luego del proceso de transferencia regulado en la Ley N.° 26997, Ley que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del año 2011 convocado por Decreto Supremo N.° 072-2011-PCM publicado el 4 de agosto de 2011, y cuyo acto eleccionario se realizó el 20 de noviembre de 2011. Artículo Segundo.- Declarar que en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, las autoridades municipales elegidas para el periodo de gobierno municipal 2007-2010 continúen sus funciones, por lo que se mantiene la vigencia de sus credenciales hasta que las nuevas autoridades sean elegidas en Elecciones Municipales Complementarias que se convocará en su oportunidad y asuman el cargo, tras la culminación del proceso de transferencia establecido en la Ley N.° 26997. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República, al Banco de la Nación, a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General 727445-2