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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de diciembre de 2011 454821 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2000- MSS publicado el 17.12.2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07-2004 y 17-2007-MSS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 02-2011- ACSS del 03.01.2011, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2011; Que, mediante Carta Nº 4372-2011-SG-MSS del 07.12.2011, la Secretaría General adjunta el Informe Nº 082-2011-CGII-MSS del 07.12.11 de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, proponiendo como candidatos, para la Condecoración de Medalla Cívica entre otros candidatos al MONSEÑOR GUILLERMO MARTÍN ABANTO GUZMÁN; Estando al Dictamen Nº 005-2011, la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000- MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07- 2004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA CÍVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el Octogésimo Segundo Aniversario de Creación del Distrito a: MONSEÑOR GUILLERMO MARTÍN ABANTO GUZMÁN. Realizo estudió de Ingeniería Industrial en la Universidad de Lima, la que dejó para postular al Seminario. En 1985 realizó el año propedéutico en el Seminario Casa de Nazareth, en 1986 ingresó al Seminario Santo Toribio de Mogrovejo de la Arquidiócesis .de Lima, fue ordenado sacerdote el 12.12.1992 por el Cardenal Augusto Vargas Alzamora, S.J. Fue formador de la Casa de Nazareth (1993), fue párroco de las Parroquias “San Norberto”, de La Victoria; “San Juan María Vianney”, de Magdalena; “Señor de la Divina Misericordia”, de Santiago de Surco. El 30.01.2009, su Santidad el Papa Benedicto XVI, lo nombró Obispo electo titular de Pinhel y Auxiliar de Lima. Ha sido Canciller del Arzobispado de Lima (2003 - 2006), Decano del Decanato 14, Vicario Episcopal de la Vicaría VI, Miembro del Consejo Presbiteral, Miembro del Colegio de Consultores. Actualmente está a cargo de la Parroquia Santiago Apóstol de Surco, desempeñando con dedicación y esmero la conducción de la feligresía Surcana. Mando se registre publique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 727468-6 Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar modificaciones presupuestales en el nivel Funcional Programático RESOLUCIÓN Nº 1310-2011-RASS Santiago de Surco, 9 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: La necesidad de delegación de facultades a la Gerencia Municipal, para aprobar las modifi caciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27972, señala que “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”, el inciso 20º del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, establece que el alcalde “Delega sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal”; Que, el Artículo 38º de la la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que “Los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público sólo podrán ser modifi cados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el presente Subcapítulo, mediante: a) Modifi caciones en el Nivel Institucional, b) Modifi caciones en el Nivel Funcional Programático”; Que, el numeral 40.1) del Artículo 40º de la acotada norma señala que “Son modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal: a) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos y b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos”; Que, el numeral 40.2) del Artículo 40º de la citada Ley, establece que “Las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano”; Estando a las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestales en el nivel Funcional Programático. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 727468-7