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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de diciembre de 2011 454817 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Precisan área de ubicación del Parque Industrial de Pucallpa ORDENANZA REGIONAL N° 012-2011-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de octubre del 2011, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Que, el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada y complementada por las Leyes Nºs. 27902, 28103 y 28161, prescribe que es atribución del Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29749- Ley que Crea el Parque Industrial de Pucallpa (09-julio del 2011) con referencia a la ubicación del Parque Industrial establece que.- El Gobierno Regional de Ucayali, en concordancia con la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales determina el área, dentro de su jurisdicción donde se establece el Parque Industrial de Pucallpa. El Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo conforme al ordenamiento jurídico pertinente facilitan la cesión en uso o venta de terrenos de su propiedad para la edifi cación del Parque Industrial de Pucallpa los cuales deben contar con el respectivo saneamiento físico legal. Para tal efecto, coordinan con los representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas a instalarse para ubicar, delimitar y expandir el Parque Industrial de Pucallpa”. Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29749 señala que, el Parque Industrial de Pucallpa debe cumplir con las disposiciones municipales de zonifi cación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia” asimismo la Segunda Disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 29749 señala que.- El Gobierno Regional de Ucayali dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Pucallpa. En lo que le sea aplicable, y no esté contemplado en la presente Ley, se considera lo prescrito en la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales y su reglamento”. Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración de Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, con fecha 11 de octubre de los corrientes se solicitó la opinión del Consejo Directivo del Parque Industrial conforme a las reuniones de fechas 20 de setiembre y 06 de octubre de los corrientes, la misma que fue contestada mediante Ofi cio Nº 07-2011-PIP de fecha 18 de octubre y que expresa que el área geográfi ca donde podría instalarse el Parque Industrial de Pucallpa seria en el margen izquierdo de la CFB entre el kilómetro 14.0 al kilómetro 17.0 (límite distrital con el Distrito de Campo Verde, en la jurisdicción de Callería). Que, el Ofi cio Nº 07-2011-PIP emitido por el Presidente del Consejo Directivo del Parque Industrial de Pucallpa refrenda su opinión en el Ofi cio Nº 651-2011-MPCP-GAT, la misma que sugiere que el área geográfi ca donde podría instalarse el mismo sería en el margen izquierdo de la CFB entre el kilómetro 14.0 al kilómetro 17.0 (límite distrital con el Distrito de Campo Verde, en la jurisdicción de Callería); en razón a que este Parque Industrial debe estar a una distancia-tiempo adecuada a la ciudad de Pucallpa, la misma que por el tamaño de su población y por los servicios que presta está proyectada como un Centro Logístico Intermodal de la Amazonia Peruana, asimismo en razón a que debe estar cercana a la línea de interconexión de la ciudad de Pucallpa con el Sistema Eléctrico Nacional, como también tener acceso a la Carretera Federico Basadre por estar considerada como parte de los alcances de la denominada iniciativa para la integración de la infraestructura regional sudamericana (IIRSA). Que, conforme el artículo 3º de la Ley Nº 29749 y el artículo 4º del reglamento de la Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales es competencia del Consejo Regional emitir la Ordenanza Regional que determine el área de ubicación del Parque Industrial de Pucallpa. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cado por la Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de octubre del 2011, el Consejo Regional de Ucayali aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR que el área de ubicación del PARQUE INDUSTRIAL DE PUCALLPA se encuentra ubicado entre el km 14.000 al km 17.000 de la Carretera Federico Basadre, (Límite Distrital con el Distrito de Campo Verde, en la jurisdicción de Callería), margen izquierdo, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once. NILO D. MAGUIÑA VASQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil once. CARLOS F. HENDERSON LIMA Presidente Regional (e) 727334-1