Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2011 (13/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de diciembre de 2011

Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Supernumerario del Trigesimo Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, a partir del 12 de diciembre del presente ano y mientras dure la licencia del doctor Garzon Castillo. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
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proclamacion de resultados de computo de elecciones municipales complementarias realizadas en el distrito de MORDAZA, emitida por el MORDAZA Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias, que declaro la nulidad del MORDAZA electoral en el referido distrito por ausentismo. La confirmacion de dicha decision por parte del Supremo Tribunal Electoral se sustento en que, segun la informacion alcanzada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, asistieron a votar 805 electores de un total 2114, lo cual significo un ausentismo de 1309 ciudadanos. A partir de alli se concluyo que se habria incurrido en la causal de nulidad del MORDAZA electoral contemplada en el articulo 36 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). Argumentos interpuesto del recurso extraordinario

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 0796-2011-JNE, en el MORDAZA de las Elecciones Municipales Complementarias 2011, realizadas en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 0813-2011-JNE EXPEDIENTE N.° J-2011-0800

Por escrito de fecha 9 de diciembre de 2011, el personero legal del Partido Democratico Somos Peru interpone recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva contra la Resolucion N.º 0796-2011-JNE, a efectos de que sea esta revocada. El aludido recurso se refiere a la ausencia de motivacion del MORDAZA emitido por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia, el cual debio ser expuesto en atencion a que difiere de aquel expresado en un expediente anterior. Asimismo tambien cuestiona que la resolucion MORDAZA omitido pronunciarse sobre la situacion en la que queda el gobierno distrital de MORDAZA, toda vez que con dicho fallo se declaran nulas las elecciones complementarias realizadas por MORDAZA vez. CONSIDERANDOS 1. El recurso extraordinario constituye el mecanismo excepcional, creado por Resolucion N.º 306-2005-JNE, para cuestionar las decisiones del Supremo Tribunal Electoral. Por ello mismo, es tambien una oportunidad para que este organo colegiado revise si sus decisiones han sido emitidas con afectacion de alguna de las garantias que componen el debido proceso. 2. Asimismo, tambien debe tenerse en cuenta que los pronunciamientos del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se adoptan, por MORDAZA de lo preceptuado en el articulo 24 de la Ley N.º 26486, Ley Organica el MORDAZA Nacional de Elecciones, por mayoria simple de sus miembros. Se entiende, entonces, que en una vista de la causa en la que han participado unicamente cuatro miembros (lo cual constituye quorum suficiente, segun la disposicion mencionada), el sentido de la decision se formara por el MORDAZA conforme de por lo menos tres magistrados, salvo cuando exista empate, en cuyo caso prevalecera el sentido acogido por su presidente, por cuanto tiene MORDAZA dirimente. 3. A partir de lo expuesto, se deduce que la Resolucion N.º 0796-2011-JNE fue adoptada correctamente, pues ha sido consecuencia de la manifestacion de la voluntad de cada uno de los magistrados que la suscriben, ya que alcanza la cantidad suficiente para constituir una decision valida. Por ello, debe descartarse el cuestionamiento del recurso extraordinario dirigido a senalar que la mencionada resolucion adolece de la expresion de las razones por las cuales uno de los magistrados se aparta de su criterio individual expresado en un caso anterior. Es MORDAZA que el argumento expuesto por el recurrente, encaminado a criticar la posicion adoptada por uno de los magistrados en el presente expediente, no se refiere a la decision adoptada como organo colegiado, es decir, a la Resolucion N.º 0796-2011-JNE, por lo que el recurso extraordinario debe ser desestimado en este extremo. 4. No esta demas senalar que el MORDAZA Nacional de Elecciones se ratifica en la declaracion de la nulidad del MORDAZA electoral realizado el 20 de noviembre de 2011 en el distrito de MORDAZA, toda vez

COMPLEMENTARIAS 2011 0071-2011-001 MORDAZA, doce de diciembre de dos mil once VISTO, en audiencia publica de fecha 12 de diciembre de 2011, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del Partido Democratico Somos Peru contra la Resolucion N.° 0796-2011-JNE, que confirmo la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, declarada por el MORDAZA Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias, en el MORDAZA de las Elecciones Municipales Complementarias del ano 2011. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones Mediante Resolucion N.º 0796-2011-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2011, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Democratico Somos Peru contra el acta de

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