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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (13/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de diciembre de 2011 454814 Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ÁNGEL ROMANI VIVANCO como Juez Supernumerario del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, a partir del 12 de diciembre del presente año y mientras dure la licencia del doctor Garzón Castillo. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 727826-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 0796-2011-JNE, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2011, realizadas en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash RESOLUCIÓN N° 0813-2011-JNE EXPEDIENTE N.° J-2011-0800 COMPLEMENTARIAS 2011 0071-2011-001 Lima, doce de diciembre de dos mil once VISTO, en audiencia pública de fecha 12 de diciembre de 2011, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del Partido Democrático Somos Perú contra la Resolución N.° 0796-2011-JNE, que confi rmó la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, declarada por el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias del año 2011. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la resolución del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Resolución N.º 0796-2011-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2011, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Democrático Somos Perú contra el acta de proclamación de resultados de cómputo de elecciones municipales complementarias realizadas en el distrito de Huacachi, emitida por el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias, que declaró la nulidad del proceso electoral en el referido distrito por ausentismo. La confi rmación de dicha decisión por parte del Supremo Tribunal Electoral se sustentó en que, según la información alcanzada por la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales, asistieron a votar 805 electores de un total 2114, lo cual signifi có un ausentismo de 1309 ciudadanos. A partir de allí se concluyó que se habría incurrido en la causal de nulidad del proceso electoral contemplada en el artículo 36 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). Argumentos del recurso extraordinario interpuesto Por escrito de fecha 9 de diciembre de 2011, el personero legal del Partido Democrático Somos Perú interpone recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva contra la Resolución N.º 0796-2011-JNE, a efectos de que sea esta revocada. El aludido recurso se refi ere a la ausencia de motivación del voto emitido por el magistrado José Luis Velarde Urdanivia, el cual debió ser expuesto en atención a que difi ere de aquel expresado en un expediente anterior. Asimismo también cuestiona que la resolución haya omitido pronunciarse sobre la situación en la que queda el gobierno distrital de Huacachi, toda vez que con dicho fallo se declaran nulas las elecciones complementarias realizadas por segunda vez. CONSIDERANDOS 1. El recurso extraordinario constituye el mecanismo excepcional, creado por Resolución N.º 306-2005-JNE, para cuestionar las decisiones del Supremo Tribunal Electoral. Por ello mismo, es también una oportunidad para que este órgano colegiado revise si sus decisiones han sido emitidas con afectación de alguna de las garantías que componen el debido proceso. 2. Asimismo, también debe tenerse en cuenta que los pronunciamientos del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se adoptan, por imperio de lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica el Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría simple de sus miembros. Se entiende, entonces, que en una vista de la causa en la que han participado únicamente cuatro miembros (lo cual constituye quórum sufi ciente, según la disposición mencionada), el sentido de la decisión se formará por el voto conforme de por lo menos tres magistrados, salvo cuando exista empate, en cuyo caso prevalecerá el sentido acogido por su presidente, por cuanto tiene voto dirimente. 3. A partir de lo expuesto, se deduce que la Resolución N.º 0796-2011-JNE fue adoptada correctamente, pues ha sido consecuencia de la manifestación de la voluntad de cada uno de los magistrados que la suscriben, ya que alcanza la cantidad sufi ciente para constituir una decisión válida. Por ello, debe descartarse el cuestionamiento del recurso extraordinario dirigido a señalar que la mencionada resolución adolece de la expresión de las razones por las cuales uno de los magistrados se aparta de su criterio individual expresado en un caso anterior. Es claro que el argumento expuesto por el recurrente, encaminado a criticar la posición adoptada por uno de los magistrados en el presente expediente, no se refi ere a la decisión adoptada como órgano colegiado, es decir, a la Resolución N.º 0796-2011-JNE, por lo que el recurso extraordinario debe ser desestimado en este extremo. 4. No está demás señalar que el Jurado Nacional de Elecciones se ratifica en la declaración de la nulidad del proceso electoral realizado el 20 de noviembre de 2011 en el distrito de Huacachi, toda vez