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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de diciembre de 2011 455100 Pesada Básica, asimismo de acuerdo al Certifi cado de Compatibilidad de Usos Nº 003-2008-DCCPV-GODUR- MPC de fecha 18/03/08, emitido por la Subgerencia de la División de Catastro, Cofopri y Promoción de Vivienda a IRRADIA, indica que el Uso de Suelo es compatible para las Actividades como la Planta Criogénica de Gas. Que, en observancia a la ubicación del predio y considerando que uno de los inmuebles vecinos cuenta con la Zonifi cación I4, no fue necesario notifi car a los vecinos de la solicitud presentada por el recurrente, conforme lo establecido el Artículo 51° del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA. Que, a través del Informe Técnico N° 409-2011- SOPAHU-GODUR-MPC de la Subgerencia de Obras Privadas, Asentamientos Humanos y Habilitaciones Urbanas precisa que el administrado ha cumplido con los requisitos normativos, y eleva el Proyecto de Ordenanza para Cambio de Zonifi cación a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural dando su conformidad al trámite de cambio de zonifi cación solicitado por AKZO NOBEL PERU S.A.C., debiendo contemplarse la envergadura e impacto positivo del proyecto de habilitación al promover el bienestar del vecindario, el desarrollo integral, sostenido y armónico de Cañete, y del distrito de Chilca; Que, igualmente la Comisión de Obras a través de su Dictamen N° 03-2011-CODUR-MPC de fecha 25 de octubre de 2011, emite en forma unánime el pronunciamiento favorable al cambio de zonifi cación de uso solicitado por la empresa recurrente; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 109-2011-MPC de fecha 10 de noviembre de 2011, se acordó no aprobar el Cambio de Zonifi cación de Eriazo No Programado “ENP” a Zona de Industria Pesada Básica “I4”, del predio ubicado a la altura del km. 67 de la Autopista Panamericana Sur, predio denominado Pampas y Hoyadas de Calanguillo, con Unidad Catastral Nº 131323, según Expediente Nº 6557-11, de la empresa AKZO Nobel Perú S.A.C. Que, por Acuerdo de Concejo Nº 111-2011-MPC de fecha 18 de noviembre de 2011, se acuerda aprobar el pedido de reconsideración, entre otros, contra el Acuerdo de Concejo N° 109-2011-MPC, formulado por los señores regidores integrantes de la Comisión de Obras, relacionados al cambio de zonifi cación; Estando a lo expuesto y, de conformidad con el Artículo 9º, numeral 8), Artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto mayoritario del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO UBICADO A LA ALTURA DEL KM. 67 DE LA AUTOPISTA PANAMERICANA SUR, DENOMINADO PAMPAS Y HOYADAS DE CALANGUILLO CON UNIDAD CATASTRAL Nº 131323, DEL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo 1º.- APROBAR el CAMBIO DE ZONIFICACIÓN, del predio denominado Pampas y Hoyadas de Calanguillo de la Unidad Catastral Nº 131323, sobre el área de 4.00 Has, según plano de ubicación adjunto, situado a la altura del km. 67 de la Autopista Panamericana Sur, jurisdicción del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, solicitado con Expediente N° 06557-11, por AKZO NOBEL PERU S.A.C. a través de su apoderado especial don JOSE CARLOS BAYLON MONTES, conforme a la siguiente clasifi cación: - Un Área de 40,000.00 m2 y perímetro 835.60 m.l. a la clasifi cación de I4 (Industria Pesada Básica). Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural las acciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga los trámites necesarios para realizar la publicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA MAGDALENA MONTOYA CONDE Alcaldesa 729178-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO Nombran personal en el Grupo Ocupacional y Auxiliar de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huánuco SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE HUÁNUCO RESOLUCIÓN PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 066-2011-SBPHCO Huánuco, 31 de agosto de 2011 VISTO: En sesión de Directorio de fecha 23 de agosto de 2011, el Informe Técnico 002-2011- SBPHCO-OP de la Ofi cina de Personal del 15 de abril del 2011, los Ofi cios de la Jefatura de la Unidad de Presupuesto y Desarrollo de asignación presupuestaria, el Informe Legal Nº 032-2011-ALE-SBPHCO, en observancia del Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, sobre evaluación y nombramiento de personal administrativo y sus actuados. CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que, la contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido dicho plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista plaza vacante, reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los servicios que por su propia naturaleza sean de carácter accidental o temporal”. Que, la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, modifi cada por el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 113-2009 (Dictan medidas de disciplina presupuestaria para la gestión de personal durante el año fi scal 2010), refi ere que: “ Autorizase, progresivamente, el nombramiento de personal en las entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley cuenten con más de tres (3) años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales, así como reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes. Dicho nombramiento no demandará recursos adicionales al Tesoro Público y se efectúa previo concurso público de méritos, cuya organización será realizada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR”. Que, el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, aprueba los Lineamientos para el Nombramiento del Personal Contratado por servicios personales en el Sector Público,