Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de diciembre de 2011 455096 son titulares de la garantía institucional de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el 08 y el 16 de noviembre de 2011 se efectuó la publicación de las Ordenanzas Nos. 142-2011-MDC y 143-2011-MDC, respectivamente, cuando en realidad les correspondía los números correlativos 143-2011-MDC y 144-2011-MDC; Que, en tal sentido, corresponde rectifi car el precitado error material, de conformidad con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa Nº 26889; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA LA NUMERACIÓN DE LAS ORDENANZAS Nos. 142-2011-MDC Y 143- 2011-MDC Artículo Primero.- APROBAR la rectifi cación del error material advertido en la numeración de las Ordenanzas Nos. 142-2011-MDC y 143-2011-MDC, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 y el 16 de noviembre de 2011, respectivamente, en los siguientes términos: Donde dice: ORDENANZA Nº 142-2011-MDC. Debe decir: ORDENANZA Nº 143-2011-MDC. Donde dice: ORDENANZA Nº 143-2011-MDC. Debe decir: ORDENANZA Nº 144-2011-MDC. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 729240-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen iniciar proceso administrativo disciplinario a Directora de institución educativa RESOLUCION Nº 1307-2011-RASS. Santiago de Surco, 5 de diciembre de 2011 EL REGIDOR ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 005-2011-CEPADIEMSS-MSS, emitido por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal Docente de las Instituciones Educativas Municipalizadas del Distrito de Santiago de Surco, sobre apertura del Proceso Administrativo Disciplinario contra la Lic. DORA MARITZA CHAVEZ HENRIQUEZ – Directora de la I.E.I Nº 087 “Los Próceres” de la jurisdicción de Santiago de Surco; CONSIDERANDO: Que, mediante DS Nº 2230602010 del 12/08/2010, que contiene el Ofi cio Nº 2883-COPROA/DUGEL 07-2010, la Directora (e) del Programa Sectorial II UGEL Nº 07 – San Borja, remite el Expediente Nº 21245 de fecha 04/05/10, sobre denuncia presentada por doña DIANA LUZ DE VENUS CUSTODIO PERALTA –Docente de la IEI Nº 087 “Los Próceres” presuntamente por no reconocer el pago de sus haberes; denuncia que ha motivado el Informe Nº 034-2010-CADER-DRELM del 13/04/10, por parte de la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos CADER – DRELM, en el que concluye: 1) Que, no existe irregularidad en los pagos efectuados a la docente Diana Luz de Venus Custodio Peralta, al haberse verifi cado que su contrato tiene vigencia desde el 27 de mayo del 2008 hasta el 31 de diciembre del 2008, por lo que, en este extremo recomienda se archive la queja presentada; 2) Se debe determinar la responsabilidad por parte de las autoridades de la IEI Nº 087 “Los Próceres”, por permitir que la denunciante se desempeñe en la Institución Educativa sin tener Resolución de Contrato; Que, la Gerencia de Educación, mediante el Memorando Nº 191-2011-GED-MSS del 25/04/11, remite los actuados a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal Docente de las Instituciones Educativas Municipalizadas del Distrito de Santiago de Surco, a fi n de que emita pronunciamiento contra la Lic. DORA MARITZA CHAVEZ HENRIQUEZ – Directora de la I.E.I Nº 087 “Los Próceres”, por presunta negligencia, al haber permitido que la docente Diana Luz de Venus Custodio Peralta, labore en la Institución Educativa, sin tener resolución ni contrato laboral por los meses de abril y mayo 2008; Que, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal Docente de las Instituciones Educativas Municipalizadas del Distrito de Santiago de Surco, mediante el Informe Nº 005- 2011-CEPADIEMSS-MSS, ha procedido a califi car la documentación enviada y como resultado del análisis realizado, en el Numeral VI de su Informe, la Comisión RECOMIENDA POR UNANIMIDAD: HABER MERITO PARA INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO en contra de la Lic. DORA MARITZA CHAVEZ HENRIQUEZ, conforme a los fundamentos expuestos en el presente informe, por incurrir en falta disciplinaria por Presunta Negligencia Funcional al permitir el desempeño de labores de la docente Diana Luz de Venus Custodio Peralta, en los meses de abril y mayo del 2008, infringiendo sus obligaciones establecidas en el inciso a) del artículo 14º de la Ley Nº 24029 – Ley del profesorado, modifi cado por Ley Nº 25212; Que, con la emisión del Informe Nº 005-2011- CEPADIEMSS-MSS, y que ahora forma parte integrante de esta resolución, se cumple con el requisito de validez de los actos administrativos, previsto por los artículos 3º inciso 4), y artículo 6º inciso 6.2), de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, conforme a lo previsto en el artículo 129º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 19-90-ED, corresponde al titular de la entidad o del funcionario que tenga autoridad delegada para el efecto, instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan; Estando a lo expuesto y contando con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como a la Encargatura del Despacho de Alcaldía otorgado al Regidor Carlos Alfonso Maximiliano José Massa González Olaechea, mediante Acuerdo de Concejo Nº 139-2011-ACSS de fecha 24 de noviembre de 2011 y conforme a las facultades que le confi ere el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Art. 129º del Decreto Supremo Nº 19-90-ED; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la Apertura del Proceso Administrativo Disciplinario contra la Lic. DORA MARITZA CHAVEZ HENRIQUEZ, Directora de la I.E.I Nº 087 “Los Próceres” de la jurisdicción de Santiago de Surco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Forma parte de esta Resolución, el Informe Nº 005-2011-CEPADIEMSS-MSS, de fecha 27 de octubre de 2011.