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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de diciembre de 2011 455098 Disciplinarios para el Personal Docente de las Instituciones Educativas Municipalizadas del Distrito de Santiago de Surco, conformada mediante R.M. Nº 950- 2011-RASS conforme el artículo 128 del Reglamento de Ley del Profesorado, para que la referida docente realice su Informe Oral sobre los hechos imputado, en donde no se contó con su presencia pese a esta debidamente invitada mediante Carta Nº 015-2011-CPADDDIEMSS- MSS de fecha 19 de Octubre del 2011. IV. ANALISIS DE LOS HECHOS: 4.1 Corresponde a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de Docentes - CEPAD, evaluar la procedencia o no de iniciar proceso disciplinario sancionador en contra de la Sra. Dora Maritza Chávez Henriquez, Directora de la Institución Educativa Nº 87 “Los Próceres” perteneciente a la jurisdicción de Santiago de Surco; a quien se le imputa Responsabilidad Funcional por permitir que la Prof. Diana Luz de Venus Custodio Peralta se desempeñe como docente en la Institución Educativa sin tener resolución que apruebe su contrato en la mencionada Institución Educativa Municipalizada del Distrito de Santiago de Surco. 4.2 Del expediente se advierte que la docente Diana Luz de Venus Custodio Peralta, laboro desde el 01 de Abril hasta el diciembre del 2008 en la Institución Educativa Nº 087 Los Próceres, conforme el Ofi cio Nº 187-2008-IEI en donde la Directora Dora Maritza Chávez Henriquez, solicita atender el pedido de la docente en lo referente al pago de sus remuneraciones correspondiente al mes de Abril y Mayo del 2008, desconociendo que el contrato fue aprobado mediante Resolución Directoral Nº 1698-2008, ordenando su vigencia a partir del 27 de Mayo del 2008 hasta el 31 de Diciembre del 2008. 4.3Conforme el Informe Nº 034-2010-CADER-DRELM, se aprecia que existe presunción de responsabilidad funcional por parte de la directora de la Institución Educativa al amparo de la Directiva Nº 1287-2007-ME/SG – OGA-DUPER, en la parte V Disposiciones Generales, en su artículo 06 señala: “El contrato por servicios, donde se manifi esta la voluntad de las pares, la resolución que aprueba el contrato de trabajo (servicios personales) es el documento y condición indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, en tal sentido, por ningún motivo una persona que no cuenta con resolución de contrato, asumirá las funciones y responsabilidades del cargo, (...)”, por permitir que la docente Diana Luz de Venus Custodio Peralta, desempeñe labores sin contar con la resolución que apruebe su contrato. V. CONCLUSIONES: La Comisión concluye que existe mérito sufi ciente para abrir proceso administrativo disciplinario a la citada docente, quien incurre en la falta disciplinaria por Presunta Negligencia Funcional al permitir el desempeño de labores de la docente Diana Luz de Venus Custodio Peralta, en los meses de Abril y Mayo del 2008, infringiendo sus obligaciones establecidas en el inciso a) del artículo 14º de la Ley Nº 24029 -Ley del Profesorado, modifi cado por Ley Nº 25212. VI. RECOMENDACIÓN En uso de la facultad conferida por el artículo 127º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado, en concordancia con el artículo 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM esta Comisión de Procesos Administrativo Docentes, RECOMIENDA POR UNANIMIDAD: HABER MÉRITO PARA INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DE LA DOCENTE DORA MARITZA CHAVEZ HENRIQUEZ, conforme a los fundamentos expuestos en el presente informe, por incurrir en la falta disciplinaria por Presunta Negligencia Funcional al permitir el desempeño de labores de la docente Diana Luz de Venus Custodio Peralta, en los meses de Abril y Mayo del 2008. Sin otro particular quedamos de usted Atentamente, JUAN LUIS CHONG CAMPANA Presidente JEAN YURI LAZO TORRES Miembro Titular MARCELO RICARDO OXENFORD BORTON Miembro Titular HUMBERTO ALVA MUÑOZ Miembro Titular 729515-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan vigencia de la Ordenanza 140-MVMT mediante la cual se dispuso beneficios tributarios y no tributarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2011-MVMT Villa María del Triunfo, 14 de diciembre de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Visto; el Memorándum N° 699-2011-GM/MVMT, de fecha 13 de diciembre del 2011, de la Gerencia Municipal, en el que se eleva la propuesta de prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 140/MVMT, hasta el 30 de diciembre del 2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 318-2011-SGR-GRAM/ MVMT de fecha 12 de diciembre del 2011, la Subgerencia de Recaudación solicita la ampliación de la vigencia de la Ordenanza 140/MVMT hasta el 30 de diciembre del 2011, estando a que se ha observado la afl uencia de contribuyentes que desean cumplir con sus pagos y que requieren que los benefi cios tributarios se amplíen hasta fi n de mes; Que, mediante el Informe N° 051-2011-UEC-GR/ MVMT de fecha 12 de diciembre, la Unidad de Ejecutoría Coactiva ha opinado en el sentido de ampliar la vigencia de la Ordenanza 140/MVMT hasta el 30 de diciembre del presente año, mediante el decreto de alcaldía correspondiente; Que, mediante el Informe N° 113-2011-GRAM/MVMT de fecha 13 de diciembre, la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales opina favorablemente respecto a la prórroga de los benefi cios otorgados mediante la Ordenanza 140/MVMT, hasta el 30 de diciembre de 2011, indicando que tal prórroga se efectúe mediante decreto de alcaldía; Que, mediante Memorándum N° 699-2011-GM/MVMT de fecha 13 de diciembre del 2011, la Gerencia Municipal remite los informes antes mencionados y el proyecto de decreto de alcaldía de acuerdo a la propuesta hecha por la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales y solicita la aprobación y publicación respectiva; Que, mediante Ordenanza Nº 140/MVMT, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2011, se establecieron benefi cios tributarios y no