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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de diciembre de 2011 455097 Artículo Tercero.- Notifíquese la presente Resolución conjuntamente con el Informe Nº 005-2011- CEPADIEMSS-MSS, conforme a Ley o publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de que la Lic. DORA MARITZA CHAVEZ HENRIQUEZ, dentro del plazo de cinco días pueda efectuar su descargo, acompañando las pruebas que crea pertinente ante la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal Docente de las Instituciones Educativas Municipalizadas del Distrito de Santiago de Surco. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente resolución y sus antecedentes a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal Docente de las Instituciones Educativas Municipalizadas del Distrito de Santiago de Surco, para las investigaciones que el caso amerite, debiendo procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 19-90-ED y demás normas pertinentes, dentro del plazo legal establecido, contado a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal Docente de las Instituciones Educativas Municipalizadas del Distrito de Santiago de Surco, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALFONSO M.J. MASSA GONZALEZ-OLAECHEA Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía INFORME Nº 005 -2011-CEPADIEMSS-MSS A : Sr. ROBERTO HIPOLITO GOMEZ BACA Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco DE : Comisión de Procesos Administrativos Displinarios para el Personal Docente de las Instituciones Educativas Municipalizadas del Distrito de Santiago de Surco ASUNTO : Responsabilidad Administrativa Disciplinaria por presunta Negligencia funcional de la Lic. Dora Maritza Chávez Henriquez REFERENCIA : DS 2230602010 FECHA : Santiago de Surco, 27 de Octubre del 2011 Mediante el presente es grato dirigirnos a usted, a efectos de alcanzarle nuestro pronunciamiento respecto a los hechos puestos de conocimiento de este colegiado, con el documento de la referencia, por lo cual pasamos a exponer lo siguiente: I. CONSIDERACIONES PREVIAS: 1.1 Que, mediante Resolución Nº 1121-2010-RASS, de fecha 10.Dic.2010, se aprobó la conformación de la Comisión de Procesos Administrativos para el personal Docente de las Instituciones Educativas Municipalizadas del Distrito de Santiago de Surco, el cual fue modifi cado en su artículo primero, mediante Resolución Nº 608-2011- RASS de fecha 15.Jun.2011, disponiendo la vigencia de la citada comisión al 31.12.2011. Asimismo, mediante Resolución 950-2011-RASS, de fecha 01.Set.2011, se modifi có el artículo primero de la citada Resolución disponiéndose la omisión de los nombres de los miembros de la Comisión. 1.2 Que, mediante Memoradum Nº 191-2011-GED- MSS de fecha 25.Abr.2011, el Gerente de Educación de la Municipalidad remite los actuados a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios Docentes, a efectos de que se pronuncie respecto a la procedencia o no de iniciar proceso administrativo disciplinario por presunta Negligencia Funcional de la Lic. Dora Maritza Chavez Henriquez en su calidad de Directora de la I.E. I. No 087 “Los Proceres” de la jurisdicción de Santiago de Surco. II. BASE LEGAL: 2.1. Que, la Directiva Nº 1287-2007-ME/SG – OGA- DUPER, vigente y aplicable al presente caso, en la parte V Disposiciones Generales, en su artículo 06 señala: “El contrato por servicios, donde se manifi esta la voluntad de las pares, la resolución que aprueba el contrato de trabajo (servicios personales) es el documento y condición indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, en tal sentido, por ningún motivo una persona que no cuenta con resolución de contrato, asumirá las funciones y responsabilidades del cargo, (...)”. 2.2. El artículo 3º de la Decreto Leg. 276, precisa que los servidores públicos están al servicio de la nación. En tal razón deben, entre otros, supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio y desempeñar sus funciones con honestidad, efi ciencia, laboriosidad y vocación al servicio. 2.3. Que el Reglamento de la Ley Nº 24029, aprobado con D.S. Nº 19-90-ED en su artículo 120º establece que los profesores que incumplen los deberes y obligaciones correspondientes a su cargo son objeto de las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Multa de 2 a 10/30 avas partes de sus remuneraciones principales; c) Suspensión en el ejercicio de sus funciones, sin derecho a remuneraciones de 10 a 30 días; d) Separación temporal en el servicio hasta por 3 años; y, e) Separación defi nitiva en el servicio. El artículo 127º señala que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidos y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo, lo que será puesto en conocimiento de la autoridad superior respectivo. En caso de no proceder este, igualmente elevara lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento para los fi nes del caso. III. ANTECEDENTES: 3.1Que, Diana Luz de Venus Custodio Peralta, docente contratada de aula de la I.E. Nº 87 “Los Próceres”, ingresa el expediente Nº 51343, a la Comision de Atención de Denuncias y Reclamos – CADER –DRELM, señalando haber laborado durante los mes de abril y Mayo del 2008, por lo que solicita el pago de sus remuneraciones, tal como se puede advertir de fojas (03) con Formulario Único de Tramite Nº 027410 y Ofi cio Nº 187-2008-IEI No 87/ DIR de fecha 18 de noviembre del 2008, adjuntando el Ofi cio 187-2008-IEINo 87/DIR (a fojas 06) mediante el cual la Directora de la Institución Educativa, solicita a la Directora de la UGEL Nº 07 San Borja, el pago de las remuneraciones de la referida docente por los precitados meses. 3.2 Corre a fojas 11, el Informe Nº 034-2010-CADER- DRELM, emitido por el Coordinador del CADER, estableciendo no haber irregularidades en el pago de la docente Diana Luz de Venus Custodio Peralta, debido que su contrato tiene vigencia desde el 27 de Mayo del 2008 hasta el 31 de Diciembre del 2008, recomendando determinar la responsabilidad por permitir que la docente Diana Luz de Venus Custodio Peralta se desempeñe en la Institución Educativa sin tener resolución de contrato, enervando responsabilidad por Negligencia Funcional. 3.3 Que, con Ofi cio Nº 2883-COPROA/DUGEL07- 2010 de fecha 12 de Agosto del 2010, la Directora del Programa Sectorial II UGEL Nº 07- San Borja, deriva el expediente a nuestra Municipalidad por tratarse de una institución educativa municipalizada. 3.4 Con fecha 26 de Octubre del 2011, se programo la sesión de la Comisión de Proceso Administrativos