Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2011 (20/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 20 de diciembre de 2011

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen como las instituciones de compensacion y liquidacion de valores o quienes ejerzan funciones similares declararan las retenciones que efectuen sujetos domiciliados respecto de ganancias de capital e intereses, en el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas Nº 1666
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 288-2011/SUNAT MORDAZA, 19 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que el inciso d) del articulo 71° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, dispone que son agentes de retencion, entre otras, las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores (ICLV) o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el MORDAZA, cuando efectuen la liquidacion en efectivo en operaciones con instrumentos o valores mobiliarios; Que el primer parrafo del articulo 73°-C del citado TUO establece que en el caso de la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2° de la LIR, o derechos sobre estos, efectuada por una persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, domiciliada en el MORDAZA, que sea liquidada por una ICLV o quien ejerza funciones similares, constituida en el MORDAZA, se debera realizar la retencion a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de fuente peruana y de fuente extranjera, en el momento en que se efectue la liquidacion en efectivo, aplicando la tasa del 5% sobre la diferencia entre el ingreso producto de la enajenacion y el costo computable registrado en la referida institucion; Que asimismo, el aludido parrafo preve que unicamente en dichos casos, el calculo de la retencion debera efectuarse deduciendo el monto exonerado a que se refiere el inciso p) del articulo 19° de la LIR y compensando las perdidas de capital registradas por la ICLV o quien ejerza funciones similares, en la enajenacion de valores emitidos por sociedades constituidas en el MORDAZA, de acuerdo al procedimiento para liquidar la retencion mensual que establezca el Reglamento de la LIR; Que el inciso h) del articulo 39°-E del Reglamento de la LIR, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 122-94EF y normas modificatorias, establecio el procedimiento a que se refiere el parrafo anterior, indicando que de la suma de las ganancias de capital derivadas de operaciones liquidadas en un mes, que generen rentas de fuente peruana, se deducia hasta agotarse el monto exonerado a que se refiere el inciso p) del articulo 19° de la LIR o el saldo de dicho monto no deducido en los meses anteriores del ejercicio, siempre que se tratara de rentas de MORDAZA categoria para sus perceptores; Que posteriormente, el MORDAZA punto del acapite iii del inciso h) del articulo 39°-E del Reglamento de la LIR, modificado por el articulo 3° del Decreto Supremo N.° 213-2011-EF, senala que de la suma referida en el parrafo anterior se deducira hasta agotarse, el monto exonerado a que se refiere el inciso p) del articulo 19° de la LIR o el saldo de dicho monto no deducido en los meses anteriores del ejercicio, siempre que se trate de rentas de fuente peruana para sus perceptores; Que por su parte, el MORDAZA parrafo del articulo 73°C del TUO de la LIR dispone que en el caso de intereses provenientes de operaciones de reporte y de prestamo

bursatil y de valores mobiliarios representativos de deuda, que esten registrados o no en el Registro Publico de MORDAZA de Valores, generados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que constituyan renta de fuente peruana o de fuente extranjera, la retencion debera ser efectuada por la ICLV o quien ejerza funciones similares, constituida en el MORDAZA, cuando se efectue la liquidacion en efectivo de la operacion, aplicando la tasa del 5%; Que el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N.° 012-2011/SUNAT, sustituido por el articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N.° 280-2011/SUNAT, dispone que las ICLV o quienes ejerzan funciones similares se encuentran obligadas a utilizar el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N.° 1666 para declarar las retenciones del Impuesto a la Renta por concepto de rentas de la MORDAZA y tercera categorias, asi como de fuente extranjera, que efectuen en virtud del inciso d) del articulo 71° de la LIR; Que para efectuar la declaracion a que se refiere el considerando anterior las ICLV o quienes ejerzan funciones similares deben importar un archivo plano en el cual se debe identificar la categoria de la renta que fue objeto de retencion; Que de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del articulo 39°-E del Reglamento de la LIR, modificado por el Decreto Supremo N.° 213-2011-EF, asi como en el MORDAZA parrafo del articulo 73°-C de la LIR, las ICLV para efecto de las retenciones a efectuar solo distinguen entre rentas de fuente peruana o rentas de fuente extranjera, en el caso de sujetos domiciliados; Que el articulo 79º del TUO de la LIR senala que la SUNAT podra establecer o exceptuar de la obligacion de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administracion o recaudacion del Impuesto a la Renta, incluyendo a los pagos a cuenta, asi como dispone que las declaraciones juradas, entre otros documentos, deberan presentarse en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que por lo MORDAZA expuesto, es necesario senalar como utilizaran las ICLV o quienes ejerzan funciones similares el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N.° 1666 para declarar el impuesto retenido respecto de las rentas de fuente peruana originadas en la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2° de la LIR, o derechos sobre estos, efectuada por una persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, domiciliada en el MORDAZA, asi como por intereses provenientes de operaciones de reporte y de prestamo bursatil y de valores mobiliarios representativos de deuda generados por aquellas; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario teniendo en cuenta que la presente resolucion unicamente establece como se utiliza el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N.° 1666 para declarar el impuesto retenido respecto de las rentas a que se refiere el parrafo anterior; En uso de las facultades conferidas por el articulo 79° del TUO de la LIR, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO RETENIDO A SUJETOS DOMICILIADOS POR GANANCIAS DE CAPITAL E INTERESES Las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores o quienes ejerzan funciones similares declararan el impuesto retenido respecto de las rentas de fuente peruana originadas en la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo

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