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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (20/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de diciembre de 2011 455162 Que, los hechos antes señalados contravienen las Normas Técnicas de Control Interno aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG; lo que constituiría negligencia en el desempeño de sus funciones, falta de carácter disciplinario tipifi cado en el artículo 28°, literal d) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones de Sector Público, concordante con los artículos 150° y 151° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 90-PCM; por lo que la Comisión Especial de Procesos Administrativos disciplinarios recomienda la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra Christian Reynerio Ángulo Saavedra Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra de los ejercicios 2008- 2009; Que, conforme a lo previsto en el artículo 167° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones de Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, corresponde al titular de la Entidad instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan; Que, los funcionarios y servidores que incurran en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, podrán ser sometidos a proceso administrativo disciplinario y sancionados por la faltas de carácter disciplinario y/o incumplimiento de las normas legales y administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir, en concordancia con el artículo 153° y 163° de la norma que se contrae del párrafo anterior; Que, asimismo, en el artículo 174° del referido Reglamento, se establece que se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Proceso Administrativo Disciplinario, los funcionarios y servidores, aún en el caso de que hayan concluido su vínculo laboral con el Estado; Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; y demás normas pertinentes; RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a CHRISTIAN REYNERIO ANGULO SAAVEDRA, en su calidad de Ex Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Ejercicio 2008; por la presunta comisión de falta de carácter disciplinario prevista en el artículo 28° inciso d), del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; por los hechos presuntamente atribuidos a su persona, que sustenta la Recomendación N° 2 del Informe Nº 006-2010-2-2163 “Examen Especial Reformulado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, Ejercicios 2008 y 2009”. Artículo Segundo.- REMITIR, la presente Resolución de Alcaldía y sus antecedentes a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, para las investigaciones que el caso amerite debiendo procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 005- 90-PCM y demás normas pertinentes, dentro del plazo legal establecido, contado a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, el contenido de la presente Resolución de Alcaldía con los anexos correspondientes, a CHRISTIAN REYNERIO ANGULO SAAVEDRA, y en aplicación del artículo 169° del Decreto Supremo 005-90-PCM, se le concede un plazo de cinco días útiles contados a partir de su notifi cación, a fi n de que hagan llegar su correspondiente descargo, acompañando las pruebas que estime pertinente, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 730463-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 129-MDSL, que establece beneficios tributarios y no tributarios de carácter extraordinario a favor de contribuyentes DECRETO DE ALCALDÍA Nº 027-2011-MDSL San Luis, 16 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Proveído Nº 1498-GM-MDSL de la Gerencia Municipal de fecha 15DIC2011 e, Informe Nº 170-2011- GR/MDSL de la Gerencia de Rentas, todos referidos a la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 129-MDSL mediante Decreto de Alcaldía, hasta el 31DIC2011; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo dispone el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ordenanza Nº 129-MDSL de fecha 15NOV2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 16NOV2011, el Concejo Municipal establece Benefi cios Tributarios y No Tributarios de Carácter Extraordinario a favor de los Contribuyentes del distrito de San Luis, con plazo de vigencia hasta el 03DIC2011; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la norma acotada, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de dicha norma; Que, en ese particular mediante Decreto de Alcaldía Nº 025-2011-MDSL de fecha 01DIC2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, se prorrogó la vigencia de la referida Ordenanza, hasta el 17DIC2011; Que, a través del Informe señalado en el Visto, la Gerencia de Rentas señala que es política de la presente administración municipal brindar a sus contribuyentes las facilidades del caso para el cumplimiento de sus obligaciones, así como el pedido de algunos vecinos a fi n que se amplíe el referido benefi cio, sugiere su prórroga hasta el 31DIC2011; Estando a lo señalado en los informes del Visto, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 129- MDSL y el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley N º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 129-MDSL que establece Benefi cios Tributarios Y No Tributarios de Carácter Extraordinario a favor de los Contribuyentes del distrito de San Luis, hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de las acciones que correspondan producto de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 730370-1