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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (20/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de diciembre de 2011 455148 Designan Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 394-2011-PRODUCE Lima, 19 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de la Producción, cargo considerado de confi anza; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto de administración por el cual se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado PEDRO ENRIQUE PRADO PRADO, en el cargo de Secretario General del Ministerio de la Producción, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 730365-2 Establecen disposiciones relativas a la temporada de pesca de especies nativas del recurso camarón de río en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 395-2011-PRODUCE Lima, 19 de diciembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-358-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 908-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 200-2011- PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial Nº 312-2006- PRODUCE del 10 de noviembre de 2006, se estableció el período comprendido entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial indicada en el considerando precedente dispone que el inicio y término de los períodos de libre pesca y de veda a los que se refi ere el artículo 1º de la misma podrán ser modifi cados por recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE o de las Direcciones Regionales de la Producción competentes, los que realizarán el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso camarón de río; Que, la Resolución Ministerial Nº 083-2007-PRODUCE del 22 de marzo de 2007 establece las condiciones para realizar la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes durante la temporada de pesca establecida por la Resolución Ministerial Nº 312- 2006-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través del Ofi cio de Vistos remite el documento denominado Consideraciones acerca de la Veda Reproductiva del “camarón de río”, en el que se señala que en los muestreos realizados en los meses de octubre (Tambo y Ocoña) y noviembre – diciembre (Majes-Camaná) del presente año se han registrado especímenes madurantes o en maduración avanzada en relativos porcentajes, lo que se explica por cuanto aún no se inicia el período de mayor actividad reproductiva del camarón; por lo que, teniendo en cuenta dicho retraso en la madurez gonadal, considera posible prorrogar un máximo de 15 días el inicio del período de la veda reproductiva del camarón de río; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de vistos, en función a la recomendación efectuada por el IMARPE y por considerar factible hacer extensiva dicha recomendación a todas las poblaciones de camarón de ambientes naturales de la vertiente occidental de los Andes Peruanos, propone modifi car temporalmente el período de la prohibición de la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE, estableciendo como fecha de inicio del mismo el 3 de enero de 2012; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer excepcionalmente que la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes para el año 2011 será hasta el 2 de enero de 2012, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir del 3 de enero de 2012 hasta el 31 de marzo de 2012. A partir del 1 de abril de 2012, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE. Artículo 2º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el