Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2011 (20/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
General del

El Peruano MORDAZA, martes 20 de diciembre de 2011

Designan Secretario Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL N° 394-2011-PRODUCE MORDAZA, 19 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de la Produccion, cargo considerado de confianza; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto de administracion por el cual se designe al funcionario que desempenara dicho cargo; Con la visacion del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Secretario General del Ministerio de la Produccion, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion 730365-2

Establecen disposiciones relativas a la temporada de pesca de especies nativas del recurso camaron de rio en cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 395-2011-PRODUCE MORDAZA, 19 de diciembre de 2011 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-358-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 908-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 200-2011PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Resolucion Ministerial Nº 312-2006PRODUCE del 10 de noviembre de 2006, se establecio el

periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA y el 19 de diciembre de cada ano como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del recurso entre el 20 de diciembre de cada ano y el 31 de marzo del ano siguiente; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial indicada en el considerando precedente dispone que el inicio y termino de los periodos de libre pesca y de MORDAZA a los que se refiere el articulo 1º de la misma podran ser modificados por recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE o de las Direcciones Regionales de la Produccion competentes, los que realizaran el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evolucion del MORDAZA reproductivo del recurso camaron de rio; Que, la Resolucion Ministerial Nº 083-2007-PRODUCE del 22 de marzo de 2007 establece las condiciones para realizar la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes durante la temporada de pesca establecida por la Resolucion Ministerial Nº 3122006-PRODUCE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE a traves del Oficio de Vistos remite el documento denominado Consideraciones acerca de la MORDAZA Reproductiva del "camaron de rio", en el que se senala que en los muestreos realizados en los meses de octubre (Tambo y Ocona) y noviembre ­ diciembre (Majes-Camana) del presente ano se han registrado especimenes madurantes o en maduracion avanzada en relativos porcentajes, lo que se explica por cuanto aun no se inicia el periodo de mayor actividad reproductiva del camaron; por lo que, teniendo en cuenta dicho retraso en la madurez gonadal, considera posible prorrogar un MORDAZA de 15 dias el inicio del periodo de la MORDAZA reproductiva del camaron de rio; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe de vistos, en funcion a la recomendacion efectuada por el IMARPE y por considerar factible hacer extensiva dicha recomendacion a todas las poblaciones de camaron de ambientes naturales de la vertiente occidental de los Andes Peruanos, propone modificar temporalmente el periodo de la prohibicion de la extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion de las especies nativas del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp dispuesto por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE, estableciendo como fecha de inicio del mismo el 3 de enero de 2012; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer excepcionalmente que la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes para el ano 2011 sera hasta el 2 de enero de 2012, quedando prohibida la extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del recurso a partir del 3 de enero de 2012 hasta el 31 de marzo de 2012. A partir del 1 de MORDAZA de 2012, resulta de aplicacion lo dispuesto en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE. Articulo 2º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el

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