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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de diciembre de 2011 455155 le hago conocer que el Hospital Nacional Carlos A. Seguín Escobedo, de la Red Asistencial Arequipa sí cuenta con las especialidades de Hematología y Dermatología”. Así también con el Certifi cado Médico de fecha 8 de noviembre de 2010, de fojas 128, emitido por el doctor Raúl Eguiluz Rodríguez, Cirujano Oncólogo de la Gerencia Regional de Salud IREN- SUR, se acredita que la paciente María Luisa Padilla Arpita se atendió en el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur - Arequipa por presentar lesiones tipo estría en piel de ambas regiones axilares y lesión pigmentada en la mano izquierda con diagnóstico “Descartar neoplasia maligna de piel”. Estas enfermedades han recibido tratamiento médico durante aproximadamente dos años, conforme se aprecia de las copias certifi cadas del expediente de Historia Clínica N° 273256 de EsSALUD, que obran de fojas 22 a 74, en las que se aprecian los diversos actos médicos realizados sobre la paciente Padilla Arpita y los resultados de sus análisis, determinándose así la realidad de su grave estado de salud. Segundo: Que, de otro lado, con el Informe Médico N° 206- G-RALO-O-EsSALUD-10 de fecha 20 de mayo de 2010, de fojas 19, se acredita que el hijo menor de la juez peticionante, de nombre L. F. M. P. (véase la partida de nacimiento de fojas 18), padece también de la enfermedad a la piel, habiéndosele diagnosticado «prurigo» y «dermatitis atópica», informándose que ambos cuadros de afectación exclusiva de la piel se acompañan de prurito severo más sequedad de piel, requiriéndose «atención especializada frecuente, pues la enfermedad no tiene tratamiento curativo», y que «infl uyen en su exacerbación los climas tropicales», como es el caso del clima tropical de Iquitos, lugar en donde la doctora Padilla Arpita ejerce la función jurisdiccional. Este informe médico ha sido corroborado con el Informe Médico N° 347-G-RALO-EsSALUD- 2010 de fecha 26 de octubre de 2010, de fojas 126, emitido por el doctor Henry Pacheco Jordán, Médico Dermatólogo de la Red Asistencial de Loreto, el cual expresamente refi ere que las mencionadas enfermedades de la piel «crean un estado vulnerable al paciente frente a complicaciones tales como procesos infecciosos (bacteria, hongos, virus, ácaros), que exacerba la sintomatología del paciente, así como también alteraciones en el estado emocional que contribuye al empeoramiento del cuadro, creando un círculo vicioso»; el referido médico concluye su informe recomendando «vivir en un ambiente donde las condiciones no exacerben el cuadro, un clima distinto a la zona de selva, y evaluación constante por el médico especialista». Tercero: Que el deteriorado estado de salud del menor L. F. M. P. ha conllevado a la lógica decisión de sus padres de alejarlo de su hogar y de su centro de estudios, ubicado en Iquitos, en donde el menor cursó el Primer grado de Educación Secundaria en el año 2009, véase a fojas 118), y enviarlo a vivir con la abuela materna doña Pascuala Arpita Machaca, domiciliando ambos en el año 2010 en la Urbanización 4 de Octubre del Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, conforme se acredita con el Certifi cado Domiciliario emitido por el juez de la mencionada circunscripción de fojas 117; ocasionándose así el rompimiento de la unidad familiar por causa ajena a la voluntad de la solicitante, en aras de proteger la salud del niño, quien ya se encuentra en tratamiento con el Especialista Dermatólogo en el Hospital III Yanahuara de Arequipa, conforme se acredita con el informe médico expedido de fojas 125, encontrándose cursando en el segundo año de Educación Secundaria en el I.E.P.N.P. Neptalí Valderrama Ampuero de esa ciudad, conforme se aprecia de la Constancia de Estudios de fecha 24 de mayo de 2010, de fojas 21. Cuarto: Que además debe tenerse en cuenta que en diversas oportunidades, a través de las Resoluciones Administrativas N° 1016-2008, 1074-2008, 1119-2008, 1190- 2008, 1259-2008, 0169-2009, 0387-2009, 0387-2009-PJ- CSJLO/PJ, respectivamente, y las demás resoluciones que aparecen consignadas en el Ofi cio N° 2194-2010-OA-CSJLO/ PJ de fecha 16 de julio de 2010, de fojas 111, cursado por la Ofi cina de Administración del Distrito Judicial de Loreto, la Corte Superior ha concedido a la juez recurrente licencias por motivo de salud, a veces por 10 ó 17 días, las que fueron usadas para el tratamiento de su enfermedad y la de su menor hijo, hecho que este Colegiado no puede dejar de observar, a la luz de la imperante necesidad de contar con jueces que ejerzan sus funciones a tiempo completo, y que por el hecho de que el lugar en que dicha enfermedad es tratada se encuentre alejado, perjudica no sólo a la peticionante que tiene que alejarse constantemente de su lugar de trabajo y realizar onerosos gastos de movilidad y hospedaje, sino también al público en general que debe soportar el truncamiento de sus procesos, lo que hace necesario adoptar puntuales decisiones de gobierno. Quinto: Que siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por la doctora María Luisa Padilla Arpita a que se refi ere el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 052-93-CE-PJ, aplicable en el tiempo, por lo cual es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a una plaza de igual jerarquía, ubicada en el Sexto Juzgado de Trabajo de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre, que se encuentra vacante; tanto más si ha adjuntado declaración jurada de no incurrir en causal de incompatibilidad por razón de parentesco con personal jurisdiccional y jueces a nivel nacional, según se aprecia del documento de fojas 107. Sexto: Que en cuanto a la causal de unidad familiar, carece de objeto emitir pronunciamiento al respecto, toda vez que se ha amparado la petición formulada por razones de salud. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1195-2011 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por la doctora María Luisa Padilla Arpita, Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, por motivos de salud de la recurrente y de su menor hijo; en consecuencia, se dispone su traslado al Sexto Juzgado de Trabajo de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre, que se encuentra vacante. Artículo Segundo.- Carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de traslado por motivo de unidad familiar, toda vez que se ha amparado la petición formulada por razones de salud. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Arequipa, Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTIN CASTRO Presidente 730627-1 Aprueban elementos de la nueva imagen corporativa del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 292-2011-CE-PJ Lima, 7 de diciembre de 2011 VISTA: La propuesta de creación y diseño de una nueva imagen corporativa del Poder Judicial, presentada por la Presidencia de este Poder del Estado. CONSIDERANDO: Primero: Que la imagen corporativa es trascendental para una institución porque expresa la personalidad de la entidad ante el público externo y genera el concepto de unidad entre sus dependencias y trabajadores. Asimismo, permite el ahorro de recursos al fomentarse las adquisiciones en forma masiva. Segundo: Que el Poder Judicial no cuenta con una imagen corporativa. Ello ha propiciado el uso de diversos símbolos y diseños en las presentaciones institucionales, lo cual no contribuye a generar una sola identidad. Tercero: Que la imagen corporativa es la representación simbólica de una institución. Por ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial considera necesario