Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2011 (20/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 20 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion 730885-1

Dejan sin efecto disposiciones contenidas en la R.M. Nº 288-2011PRODUCE, recobrando efecto las disposiciones contenidas en la R.M. Nº 483-2009-PRODUCE, y disponen que el IMARPE efectue la evaluacion poblacional del recurso pulpo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 396-2011-PRODUCE MORDAZA, 19 de diciembre de 2011 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-347-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru, el Informe Nº 909-2011PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 199-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 483-2009PRODUCE, del 12 de noviembre de 2009, se prohibe la extraccion del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ambito de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, asi como el transporte, comercializacion, almacenamiento y procesamiento de ese recurso, a partir del dia siguiente de la publicacion de la citada Resolucion, hasta que los resultados de los estudios poblacionales del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE demuestren la existencia de signos de recuperacion de la especie; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 2882011-PRODUCE, se prohibe la extraccion, transporte, comercializacion, almacenamiento y procesamiento del recurso pulpo (Octopus mimus) en todo el litoral peruano, por un periodo de tres (3) meses, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la citada Resolucion; Que, a traves del Oficio Nº DE-100-347-2011PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, alcanza el Informe Tecnico "Prospecciones biologicopesqueras del pulpo Octopus mimus (Gould, 1852) en las principales areas de extraccion del litoral peruano", en el cual senala que: a) Los resultados de la prospeccion evidenciaron el crecimiento somatico del recurso con presencia de una fraccion de ejemplares de peso comercial en las areas prospectadas, registrandose entre 25% y 38% de ejemplares menores al peso minimo de extraccion, a excepcion de la MORDAZA de Sechura donde el 73,8% estuvo por debajo del PME e Islay ­ MORDAZA con el 57.5%. Asimismo,

en las investigaciones efectuadas en las islas Lobos de Tierra (octubre 2011) y Lobos de Afuera (diciembre 2011) se observaron el 100% y 50% de ejemplares menores al PME, respectivamente; y, b) el recurso pulpo se encontro iniciando el MORDAZA de desove entre la MORDAZA de Sechura e Islay ­ MORDAZA, y en la fase de maduracion proxima al desove en el litoral MORDAZA y Tacna. Este comportamiento responde al patron reproductivo de la especie, que si bien presenta desoves a lo largo del ano, los picos principales se producen en MORDAZA y MORDAZA (Cardoso et al., 204; Ishiyama et al., 1999); por lo que recomienda, entre otros, autorizar la actividad extractiva del pulpo (Octopus mimus) en el litoral, excepto en las Regiones MORDAZA y MORDAZA, a partir del 20 de diciembre de 2011; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 9092011-PRODUCE/DGEPP-Dch y en virtud de la informacion proporcionada por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, recomienda dejar sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 288-2011-PRODUCE, asi como mantener las dispuestas en la Resolucion Ministerial Nº 483-2009-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 288-2011PRODUCE, a partir del 20 de diciembre del 2011, recobrando efecto las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 483-2009-PRODUCE. Articulo 2º.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, efectuara la evaluacion poblacional del recurso pulpo (Octopus mimus), con el proposito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su proteccion y explotacion racional, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales o a las que MORDAZA sus veces con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion 730885-2

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje, en comision de servicios, de integrantes de la Vigesima MORDAZA Cientifica del Peru a la Antartida (ANTAR XX) a la Estacion Cientifica Antartica Machu Picchu (ECAMP)
RESOLUCION SUPREMA Nº 456-2011-RE MORDAZA, 19 de diciembre de 2011 VISTA: La Resolucion Ministerial Nº 0070/RE-2011, de 24 de enero de 2011, que autoriza la Vigesima MORDAZA Cientifica

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