Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2011 (20/12/2011)
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TEXTO DE LA PÁGINA 7
El Peruano MORDAZA, martes 20 de diciembre de 2011
NORMAS LEGALES
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cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion 730885-1
Dejan sin efecto disposiciones contenidas en la R.M. Nº 288-2011PRODUCE, recobrando efecto las disposiciones contenidas en la R.M. Nº 483-2009-PRODUCE, y disponen que el IMARPE efectue la evaluacion poblacional del recurso pulpo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 396-2011-PRODUCE MORDAZA, 19 de diciembre de 2011 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-347-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru, el Informe Nº 909-2011PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 199-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 483-2009PRODUCE, del 12 de noviembre de 2009, se prohibe la extraccion del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ambito de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, asi como el transporte, comercializacion, almacenamiento y procesamiento de ese recurso, a partir del dia siguiente de la publicacion de la citada Resolucion, hasta que los resultados de los estudios poblacionales del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE demuestren la existencia de signos de recuperacion de la especie; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 2882011-PRODUCE, se prohibe la extraccion, transporte, comercializacion, almacenamiento y procesamiento del recurso pulpo (Octopus mimus) en todo el litoral peruano, por un periodo de tres (3) meses, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la citada Resolucion; Que, a traves del Oficio Nº DE-100-347-2011PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, alcanza el Informe Tecnico "Prospecciones biologicopesqueras del pulpo Octopus mimus (Gould, 1852) en las principales areas de extraccion del litoral peruano", en el cual senala que: a) Los resultados de la prospeccion evidenciaron el crecimiento somatico del recurso con presencia de una fraccion de ejemplares de peso comercial en las areas prospectadas, registrandose entre 25% y 38% de ejemplares menores al peso minimo de extraccion, a excepcion de la MORDAZA de Sechura donde el 73,8% estuvo por debajo del PME e Islay MORDAZA con el 57.5%. Asimismo,
en las investigaciones efectuadas en las islas Lobos de Tierra (octubre 2011) y Lobos de Afuera (diciembre 2011) se observaron el 100% y 50% de ejemplares menores al PME, respectivamente; y, b) el recurso pulpo se encontro iniciando el MORDAZA de desove entre la MORDAZA de Sechura e Islay MORDAZA, y en la fase de maduracion proxima al desove en el litoral MORDAZA y Tacna. Este comportamiento responde al patron reproductivo de la especie, que si bien presenta desoves a lo largo del ano, los picos principales se producen en MORDAZA y MORDAZA (Cardoso et al., 204; Ishiyama et al., 1999); por lo que recomienda, entre otros, autorizar la actividad extractiva del pulpo (Octopus mimus) en el litoral, excepto en las Regiones MORDAZA y MORDAZA, a partir del 20 de diciembre de 2011; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 9092011-PRODUCE/DGEPP-Dch y en virtud de la informacion proporcionada por el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, recomienda dejar sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 288-2011-PRODUCE, asi como mantener las dispuestas en la Resolucion Ministerial Nº 483-2009-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 288-2011PRODUCE, a partir del 20 de diciembre del 2011, recobrando efecto las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 483-2009-PRODUCE. Articulo 2º.- El Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, efectuara la evaluacion poblacional del recurso pulpo (Octopus mimus), con el proposito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su proteccion y explotacion racional, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales o a las que MORDAZA sus veces con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion 730885-2
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje, en comision de servicios, de integrantes de la Vigesima MORDAZA Cientifica del Peru a la Antartida (ANTAR XX) a la Estacion Cientifica Antartica Machu Picchu (ECAMP)
RESOLUCION SUPREMA Nº 456-2011-RE MORDAZA, 19 de diciembre de 2011 VISTA: La Resolucion Ministerial Nº 0070/RE-2011, de 24 de enero de 2011, que autoriza la Vigesima MORDAZA Cientifica