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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (20/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de diciembre de 2011 455149 cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 730885-1 Dejan sin efecto disposiciones contenidas en la R.M. Nº 288-2011- PRODUCE, recobrando efecto las disposiciones contenidas en la R.M. Nº 483-2009-PRODUCE, y disponen que el IMARPE efectúe la evaluación poblacional del recurso pulpo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 396-2011-PRODUCE Lima, 19 de diciembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-347-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 909-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 199-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 483-2009- PRODUCE, del 12 de noviembre de 2009, se prohíbe la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura, así como el transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento de ese recurso, a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución, hasta que los resultados de los estudios poblacionales del Instituto del Mar del Perú - IMARPE demuestren la existencia de signos de recuperación de la especie; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 288- 2011-PRODUCE, se prohíbe la extracción, transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento del recurso pulpo (Octopus mimus) en todo el litoral peruano, por un periodo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución; Que, a través del Ofi cio Nº DE-100-347-2011- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, alcanza el Informe Técnico “Prospecciones biológico- pesqueras del pulpo Octopus mimus (Gould, 1852) en las principales áreas de extracción del litoral peruano”, en el cual señala que: a) Los resultados de la prospección evidenciaron el crecimiento somático del recurso con presencia de una fracción de ejemplares de peso comercial en las áreas prospectadas, registrándose entre 25% y 38% de ejemplares menores al peso mínimo de extracción, a excepción de la Bahía de Sechura donde el 73,8% estuvo por debajo del PME e Islay – Quilca con el 57.5%. Asimismo, en las investigaciones efectuadas en las islas Lobos de Tierra (octubre 2011) y Lobos de Afuera (diciembre 2011) se observaron el 100% y 50% de ejemplares menores al PME, respectivamente; y, b) el recurso pulpo se encontró iniciando el proceso de desove entre la Bahía de Sechura e Islay – Quilca, y en la fase de maduración próxima al desove en el litoral Moquegua y Tacna. Este comportamiento responde al patrón reproductivo de la especie, que si bien presenta desoves a lo largo del año, los picos principales se producen en primavera y verano (Cardoso et al., 204; Ishiyama et al., 1999); por lo que recomienda, entre otros, autorizar la actividad extractiva del pulpo (Octopus mimus) en el litoral, excepto en las Regiones Piura y Lambayeque, a partir del 20 de diciembre de 2011; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 909- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y en virtud de la información proporcionada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, recomienda dejar sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 288-2011-PRODUCE, así como mantener las dispuestas en la Resolución Ministerial Nº 483-2009-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 288-2011- PRODUCE, a partir del 20 de diciembre del 2011, recobrando efecto las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 483-2009-PRODUCE. Artículo 2º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará la evaluación poblacional del recurso pulpo (Octopus mimus), con el propósito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su protección y explotación racional, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales o a las que hagan sus veces con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 730885-2 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje, en comisión de servicios, de integrantes de la Vigésima Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XX) a la Estación Científica Antártica Machu Picchu (ECAMP) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 456-2011-RE Lima, 19 de diciembre de 2011 VISTA: La Resolución Ministerial Nº 0070/RE-2011, de 24 de enero de 2011, que autoriza la Vigésima Campaña Científi ca