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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de diciembre de 2011 455216 PODER EJECUTIVO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran en emergencia los Servicios de Control de Tránsito Aéreo DECRETO SUPREMO Nº 039-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo declara el servicio de transporte aéreo como un servicio público de interés y necesidad nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo de un punto de origen a un punto de destino y dispone que el Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de transporte aéreo y vela por su normal funcionamiento; Que, los servicios de control de tránsito aéreo son indispensables para la realización de operaciones aéreas en condiciones de seguridad, siendo objetivo permanente del Estado en materia de aeronáutica civil, incentivar el desarrollo de una aviación civil segura en el Perú; Que, conforme al artículo 29 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 999, los servicios de tránsito aéreo, que incluyen el servicio de control de tránsito aéreo, son prestados por el Estado peruano dentro del territorio nacional, siendo considerados como servicios esenciales, por lo que se debe garantizar el debido funcionamiento de los mismos; Que, mediante Resolución Directoral N° 119-2006- MTC/12, del 13 de julio de 2006, la Dirección General de Aeronáutica Civil delegó a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC las actividades de administrar, operar y conservar los servicios de tránsito aéreo que se detallan en el Anexo 1 de la mencionada resolución; Que, los pasados 9, 10 y 11 de diciembre de 2011 los controladores de tránsito aéreo civiles afi liados al Sindicato Unifi cado de Controladores de Tránsito Aéreo del Perú - SUCTA Perú, de CORPAC paralizaron labores, habiendo afectado gravemente las actividades y servicios de los aeródromos del Perú. Esta medida fue declarada ilegal por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través del Auto Subdirectoral No. 071-2011-GRC-GRDS- DRTPE-DIT; Que, el Sindicato Unifi cado de Controladores de Tránsito Aéreo del Perú - SUCTA Perú, de CORPAC, ha convocado a una huelga a efectuarse entre los días 22 al 25 de diciembre de 2011; medida de fuerza que afectará la prestación de los servicios de control de tránsito aéreo en el país y que además ha sido declarada improcedente por la Autoridad de Trabajo mediante Auto Subdirectoral No. 075-2011-GRC-GRDS-DRTPE-DIT-SDIT; Que, los días previstos para la realización de la huelga constituyen fechas de alta demanda para los usuarios del servicio de transporte aéreo, quienes deben ejercer su derecho al libre tránsito, siendo necesario por parte del Estado la adopción de medidas que garanticen la prestación de los servicios de control de tránsito aéreo para REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL