Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2011 (21/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2011

PODER EJECUTIVO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran en emergencia los Servicios de Control de MORDAZA Aereo
DECRETO SUPREMO Nº 039-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo declara el servicio de transporte aereo como un servicio publico de interes y necesidad nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo de un punto de origen a un punto de destino y dispone que el Estado garantiza la prestacion continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de transporte aereo y MORDAZA por su normal funcionamiento; Que, los servicios de control de MORDAZA aereo son indispensables para la realizacion de operaciones aereas en condiciones de seguridad, siendo objetivo permanente del Estado en materia de aeronautica civil, incentivar el desarrollo de una aviacion civil MORDAZA en el Peru; Que, conforme al articulo 29 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, modificado por el Decreto

Legislativo N° 999, los servicios de MORDAZA aereo, que incluyen el servicio de control de MORDAZA aereo, son prestados por el Estado peruano dentro del territorio nacional, siendo considerados como servicios esenciales, por lo que se debe garantizar el debido funcionamiento de los mismos; Que, mediante Resolucion Directoral N° 119-2006MTC/12, del 13 de MORDAZA de 2006, la Direccion General de Aeronautica Civil delego a la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. - CORPAC las actividades de administrar, operar y conservar los servicios de MORDAZA aereo que se detallan en el Anexo 1 de la mencionada resolucion; Que, los pasados 9, 10 y 11 de diciembre de 2011 los controladores de MORDAZA aereo civiles afiliados al Sindicato Unificado de Controladores de MORDAZA Aereo del Peru - SUCTA Peru, de CORPAC paralizaron labores, habiendo afectado gravemente las actividades y servicios de los aerodromos del Peru. Esta medida fue declarada ilegal por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a traves del Auto Subdirectoral No. 071-2011-GRC-GRDSDRTPE-DIT; Que, el Sindicato Unificado de Controladores de MORDAZA Aereo del Peru - SUCTA Peru, de CORPAC, ha convocado a una huelga a efectuarse entre los dias 22 al 25 de diciembre de 2011; medida de fuerza que afectara la prestacion de los servicios de control de MORDAZA aereo en el MORDAZA y que ademas ha sido declarada improcedente por la Autoridad de Trabajo mediante Auto Subdirectoral No. 075-2011-GRC-GRDS-DRTPE-DIT-SDIT; Que, los dias previstos para la realizacion de la huelga constituyen fechas de alta demanda para los usuarios del servicio de transporte aereo, quienes deben ejercer su derecho al libre MORDAZA, siendo necesario por parte del Estado la adopcion de medidas que garanticen la prestacion de los servicios de control de MORDAZA aereo para

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 3 paginas o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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