Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2011 (21/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la Ley, lo cual guarda concordancia con lo senalado en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 13599-EF, y el articulo 60° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 195º la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgandoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Que, la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece como atribucion del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley. Que, mediante Ordenanza Nº 149-CDSB-C de fecha 22 de MORDAZA de 1999 se dispuso la exoneracion del pago por derechos de apertura de pliego matrimonial y celebracion de matrimonio civil a los trabajadores nombrados y contratados de la municipalidad; siendo el MORDAZA de la ordenanza el otorgar los beneficios necesarios para el logro de un desarrollo personal adecuado. Que, mediante Ordenanza Nº 389-MSB-C, de fecha 27 de febrero de 2007 se dispuso ampliar dicho beneficio a todas las personas que prestan servicios a la municipalidad, incluyendose a las personas contratadas bajo la modalidad de Locacion de Servicios y aquellos que prestan Servicios como Terceros, con un minimo de seis (06) meses de prestacion de servicios. Que, el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM modificado por el D.S. N° 065-2011-PCM Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, senala que dicha modalidad de contrato vincula a una entidad publica con una personal natural; que al prestar sus servicios de manera subordinada, tiene la calidad de servidor publico, aun cuando no este sujeto al Decreto Legislativo N° 276. Que, la actual administracion municipal consciente de la prioridad que otorga la Constitucion a la promocion del matrimonio, reconociendolo como institucion natural y fundamental de la sociedad, y considerando el proposito altruista que promueve la exoneracion por derecho de Apertura de Pliego Matrimonial y Celebracion de Matrimonio Civil, ve conveniente ampliar dicho beneficio de exoneracion, a los trabajadores sujetos al Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los articulos 9° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con el literal a del articulo 60° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF-T.U.O. Ley de Tributacion Municipal, debatido en pleno del Concejo y con el MORDAZA unanime de los senores regidores se aprobo la siguiente: ORDENANZA SOBRE AMPLIACION DE LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº149-MSB MODIFICADA POR LA ORDENANZA Nº 389-MSB SOBRE EXONERACION DE PAGO DE DERECHOS DE APERTURA DE PLIEGO MATRIMONIAL Y CELEBRACION DE MATRIMONIO CIVIL Articulo Primero.- Modificar el articulo Primero de la Ordenanza N° 389-MSB, que modifico el articulo unico de la Ordenanza N° 149-99-CSSB-C, con la siguiente redaccion: Articulo Primero: Exonerar del pago por derecho de: Apertura de Pliego Matrimonial y Celebracion de Matrimonio Civil a las siguientes personas:

a) Trabajadores nombrados y contratados sujetos a los alcances establecidos en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 276, y su Reglamento. b) Personas contratadas bajo la modalidad de Locacion de Servicios y aquellos que prestan Servicios como Terceros, con un minimo de tres (03) meses de prestacion de servicios. c) Personas contratadas bajo el regimen de la Contratacion Administrativa de Servicios del Decreto Legislativo N° 1057, con un minimo de tres (03) meses de prestacion de servicios. Articulo Segundo.- Modificar el articulo MORDAZA de la Ordenanza 389-MSB, con la siguiente redaccion: Articulo Segundo: Para acceder a los beneficios establecidos en el articulo 1°, los trabajadores, locadores, terceros y trabajadores contratados bajo el regimen de la Contratacion Administrativa de Servicios del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), deberan encontrarse laborando y/o prestando servicios efectivamente a la fecha de ingreso de sus solicitudes. En caso se produzca la resolucion de los contratos laborales o civiles incluyendo los de los trabajadores (CAS), o se prescinda del servicio de los terceros, automaticamente quedaran obligados a pagar los derechos restantes que correspondan. Articulo Tercero.- Vigencia La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 730487-1

Aceptan donacion efectuada por empresa a favor de la Cia. Cosmopolita 11 Bomberos de San MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 082-2011-MSB-C San MORDAZA, 29 de noviembre de 2011. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO; en la XXIV-2011 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2011, el Dictamen N° 069-2011-MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales y el Dictamen N° 023-2011-MSB-CER de la Comision de Economia y Rentas, sobre el ofrecimiento de donacion de empresa Patrimonio en Fideicomiso D.S. N° 093-2002-EF-INTERPROPERTIES PERU por el monto de US$ 15,000.00 (Quince Mil y 00/100 Dolares Americanos). CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, conforme al Articulo 69° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, senala que las donaciones dinerarias que provengan de instituciones nacionales o internacionales, publicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperacion tecnica no reembolsable, en cuanto modifican el presupuesto institucional, deberan ser aprobadas por el Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos publicos.

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