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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de diciembre de 2011 455209 para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley, lo cual guarda concordancia con lo señalado en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135- 99-EF, y el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 195º la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley. Que, mediante Ordenanza Nº 149-CDSB-C de fecha 22 de mayo de 1999 se dispuso la exoneración del pago por derechos de apertura de pliego matrimonial y celebración de matrimonio civil a los trabajadores nombrados y contratados de la municipalidad; siendo el espíritu de la ordenanza el otorgar los benefi cios necesarios para el logro de un desarrollo personal adecuado. Que, mediante Ordenanza Nº 389-MSB-C, de fecha 27 de febrero de 2007 se dispuso ampliar dicho benefi cio a todas las personas que prestan servicios a la municipalidad, incluyéndose a las personas contratadas bajo la modalidad de Locación de Servicios y aquellos que prestan Servicios como Terceros, con un mínimo de seis (06) meses de prestación de servicios. Que, el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM modifi cado por el D.S. N° 065-2011-PCM Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, señala que dicha modalidad de contrato vincula a una entidad pública con una personal natural; que al prestar sus servicios de manera subordinada, tiene la calidad de servidor público, aún cuando no esté sujeto al Decreto Legislativo N° 276. Que, la actual administración municipal consciente de la prioridad que otorga la Constitución a la promoción del matrimonio, reconociéndolo como institución natural y fundamental de la sociedad, y considerando el propósito altruista que promueve la exoneración por derecho de Apertura de Pliego Matrimonial y Celebración de Matrimonio Civil, ve conveniente ampliar dicho benefi cio de exoneración, a los trabajadores sujetos al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con el literal a del artículo 60° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF-T.U.O. Ley de Tributación Municipal, debatido en pleno del Concejo y con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº149-MSB MODIFICADA POR LA ORDENANZA Nº 389-MSB SOBRE EXONERACIÓN DE PAGO DE DERECHOS DE APERTURA DE PLIEGO MATRIMONIAL Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL Artículo Primero.- Modifi car el artículo Primero de la Ordenanza N° 389-MSB, que modifi có el artículo único de la Ordenanza N° 149-99-CSSB-C, con la siguiente redacción: Artículo Primero: Exonerar del pago por derecho de: Apertura de Pliego Matrimonial y Celebración de Matrimonio Civil a las siguientes personas: a) Trabajadores nombrados y contratados sujetos a los alcances establecidos en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 276, y su Reglamento. b) Personas contratadas bajo la modalidad de Locación de Servicios y aquéllos que prestan Servicios como Terceros, con un mínimo de tres (03) meses de prestación de servicios. c) Personas contratadas bajo el régimen de la Contratación Administrativa de Servicios del Decreto Legislativo N° 1057, con un mínimo de tres (03) meses de prestación de servicios. Artículo Segundo.- Modifi car el artículo Segundo de la Ordenanza 389-MSB, con la siguiente redacción: Artículo Segundo: Para acceder a los benefi cios establecidos en el artículo 1°, los trabajadores, locadores, terceros y trabajadores contratados bajo el régimen de la Contratación Administrativa de Servicios del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), deberán encontrarse laborando y/o prestando servicios efectivamente a la fecha de ingreso de sus solicitudes. En caso se produzca la resolución de los contratos laborales o civiles incluyendo los de los trabajadores (CAS), o se prescinda del servicio de los terceros, automáticamente quedarán obligados a pagar los derechos restantes que correspondan. Artículo Tercero.- Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 730487-1 Aceptan donación efectuada por empresa a favor de la Cía. Cosmopolita 11 Bomberos de San Borja ACUERDO DE CONCEJO Nº 082-2011-MSB-C San Borja, 29 de noviembre de 2011. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO; en la XXIV-2011 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2011, el Dictamen N° 069-2011-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 023-2011-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, sobre el ofrecimiento de donación de empresa Patrimonio en Fideicomiso D.S. N° 093-2002-EF-INTERPROPERTIES PERU por el monto de US$ 15,000.00 (Quince Mil y 00/100 Dólares Americanos). CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, conforme al Artículo 69° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las donaciones dinerarias que provengan de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, en cuanto modifi can el presupuesto institucional, deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos.