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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de diciembre de 2011 455208 Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto ejecutar las acciones administrativas y presupuestarias que correspondan, para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- LA PRESENTE ORDENANZA entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 730489-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban constitución y Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro ORDENANZA Nº 303-MDL Lince, 16 de diciembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 06, de fecha 23 de noviembre del 2011, emitido por la Comisión de Asuntos Legales, con votación por MAYORIA de los señores regidores, abstención del regidor Manuel Antonio Ato del Avellanal Carrera, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA CENTRO Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, según Acta de fecha 13 de Octubre de 2011, suscrita por los señores Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Mirafl ores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo, de la provincia y departamento de Lima. La Mancomunidad Municipal Lima Centro tiene por objeto: a) Promover proyectos para la prestación efi ciente del servicio de seguridad ciudadana de forma integral. b) Promover proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Promover la gestión ambiental y prevención del cambio climático. d) Promover el desarrollo socio-económico, cultural, turístico, de la actividad física y del deporte. e) Fortalecer las capacidades para el desarrollo local. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, ratifi cado el contenido en el Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- Delegar las competencias y funciones a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, que se detallan a continuación: a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal Lima Centro b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad Municipal Lima Centro. c) Participar en el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Fondos de Gobierno Nacional, Financiamiento Privado y de Cooperación Internacional, respecto a los programas y proyectos que benefi cien a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro” d) Planifi car, ejecutar y monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Vial y Ordenamiento Urbano, Gestión Ambiental y Cambio Climático, Desarrollo Socio- Económico, Cultural, Turístico, de la Actividad Física y del Deporte y otras áreas que determine el Consejo Directivo. Artículo Cuarto.- Ratifi car la designación del Arquitecto Alberto Sánchez Aizcorbe Carranza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y del Abogado Jorge Alfredo De Cárdenas Leguía, en el cargo de Gerente General de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 731093-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Amplían alcances de la Ordenanza Nº 149-MSB, modificada por Ordenanza Nº 389-MSB, sobre exoneración de pago de derechos de apertura de pliego matrimonial y celebración de matrimonio civil ORDENANZA N° 470-MSB San Borja, 17 de noviembre de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO; en la XXII-2011 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre de 2011, el Dictamen N° 064- 2011-MSB-CAL, de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 018-2011-MSB-CER, de la Comisión de Economía y Rentas, sobre incluir a los trabajadores bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios en los alcances de las exoneraciones previstas en la Ordenanza N° 149-MSB modifi cada por la Ordenanza N° 389-MSB. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, confiere a los Gobiernos Locales la potestad