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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de diciembre de 2011 455206 Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social la creación del Programa Municipal de Prevención y Lucha contra el Consumo del Tabaco, que será conformado por representantes de las Gerencias de Desarrollo Social, de Educación, Cultura, Deporte y Recreación y la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- El Anexo 1 “Exposición de Motivos”, forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www. munlima.gob.pe) Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. En Lima, 15 de diciembre de 2011 SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 730654-1 CODIGO INFRACCIÓN PROCEDIMIENTO PREVIO MONTO MULTA UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 2.10.06 Por permitir la venta y/o suministro de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. 2 .00 Clausura por 60 días. En caso de reincidencia Clausura Defi nitiva. 2.10.07 Por permitir la venta de productos de tabaco a través de menores de 18 años de edad. 2 .00 Decomiso. En caso de reincidencia Clausura por 60 días. 2.10.08 Por la distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años de edad. (En otros lugares, solamente se permitirá la distribución de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad). 2 .00 Decomiso. En caso de reincidencia Clausura por 60 días 2.10.09 Por promocionar, vender, distribuir y/o donar juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco o que puedan resultar atractivos para menores de 18 años de edad (cigarrillos, cigarros, puros, pipas, cajetillas y otros). 2 .00 Decomiso / Clausura por 60 días 2.10.10 Por la venta de productos de tabaco a través de máquinas expendedoras de dichos productos en lugares donde tengan acceso menores de 18 años de edad. 1.00 Decomiso / Clausura por 15 días 2.10.11 Por no colocar o exhibir los envases con la advertencia sanitaria establecidas para los mismos en la Ley, Reglamento y la presente Ordenanza. Subsanación 0.50 Clausura por 15 días 2.10.12 Por exceder los límites máximos de contaminantes de humo de tabaco aprobados de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud. 2 .00 Clausura por 60 días. En caso de reincidencia clausura defi nitiva. 2.10.13 Por comercializar o vender cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades o la venta por unidad. 1.00 Decomiso. En caso de reincidencia Clausura por 15 días. 2.10.14 Por la remoción, deterioro, pérdida o destrucción de los elementos destinados a la medición de contaminantes ambientales. Dicha responsabilidad recaerá sobre los propietarios o administradores, según corresponda. 1 .00 Clausura por 30 días Disponen publicar documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano, relativos a notificaciones realizadas a diversas empresas RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 248-2011-MML/GTU Lima, 12 diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº 1345-11-MML/GTU-A (28.11.2011), el Área de Administración alcanza una relación de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el periodo 2011 que no se ha logrado notificar por contener dirección inexacta. Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señalan que: La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona haya señalado en otro procedimiento ante la propia entidad dentro del último año; en caso que éste no haya indicado domicilio, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado, agotada la búsqueda procederá a la notifi cación mediante la publicación de conformidad con el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la acotada Ley. Que, en ese sentido al advertirse la imposibilidad de practicar una notifi cación personal; resulta necesario proceder a la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano los documentos que atienden las solicitudes de las personas y empresas detalladas: 01. E.T. Y SERVICIOS SUBASTA 23-15 DE AGOSTO S.A. Carta Nº 269-2011-MML/GTU 02. ASOCIACIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE PROPIETARIOS, CONDUCTORES Y COBRADORES DE VEHÍCULOS TERRESTRES DEL PERU “ANADPCOVTP” Carta Nº 268-2011-MML/GTU 03. E.T. DE SERVICIO RÁPIDO RAMÓN CASTILLA S.A. Carta Nº 281-2011-MML/GTU 04. ASOCIACIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE PROPIETARIOS, CONDUCTORES Y COBRADORES DE VEHÍCULOS TERRESTRES DEL PERU “ANADPCOVTP” Carta Nº 288-2011-MML/GTU 05. ORGANIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL PERU “ORPEDISPERU” Carta Nº 284-2011-MML/GTU 06. ESCUELA DE CONDUCTORES GLOBAL TRANSPORT S.A. Ofi cio Nº 994-2011-MML/GTU 07. ESCUELA DE CONDUCTORES GLOBAL TRANSPORT S.A.