Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2011 (21/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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el normal funcionamiento de los servicios de transporte aereo, garantizando las condiciones de seguridad con que estos servicios deben ser brindados; Que, en defensa de los usuarios del servicio de transporte aereo, el Estado adopta las medidas adecuadas al MORDAZA legal que rige su actuacion, por lo que es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para mantener y/o restablecer las actividades y servicios de trafico aereo ante la nueva e inminente paralizacion programada para los dias 22 al 25 de diciembre del presente ano, situacion agravada considerando el escaso numero de controladores propuestos por el Sindicato Unificado de Controladores de MORDAZA Aereo del Peru para prestar este servicio esencial, desconociendo el numero minimo de trabajadores establecido para estas situaciones por la Autoridad de Trabajo; Que, de acuerdo al articulo 28 numeral 3 de la Constitucion Politica del Peru la huelga se ejerce en MORDAZA con el interes social, pudiendo ser limitada por razones de interes publico. Al respecto, el Comite de MORDAZA Sindical de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido en reiterada jurisprudencia que tratandose de servicios esenciales como el de servicio de control de MORDAZA aereo, la huelga debe ejercerse garantizando un contingente de trabajadores que acudan a laborar para sostener un servicio minimo lo que, como ya se menciono no ha cumplido el sindicato MORDAZA referido; En uso de las facultades conferidas en la Ley No. 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28525, Ley de Promocion de los Servicios de MORDAZA Aereo y la Ley N° 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, modificada por Decreto Legislativo N° 999; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declarar en emergencia los Servicios de Control de MORDAZA Aereo en el territorio nacional Declarar en emergencia por el plazo de hasta sesenta (60) dias a los Servicios de Control de MORDAZA Aereo

en el territorio nacional, a fin de velar por el normal funcionamiento del servicio publico de transporte aereo, en condiciones de seguridad. Articulo 2º.- Intervencion de los Servicios de Control de MORDAZA Aereo Disponer la intervencion de los Servicios de Control de MORDAZA Aereo en el territorio nacional, instruyendo a la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. - CORPAC y a la Direccion General de Aeronautica Civil - DGAC del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a adoptar las medidas necesarias para garantizar su debido funcionamiento, incluyendo la contratacion y autorizacion, de personal aeronautico extranjero para el servicio de control de MORDAZA aereo que cuente con licencias y aptos medicos vigentes, exceptuandolos excepcionalmente del cumplimiento de los requisitos senalados en la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 65.035, disposiciones migratorias pertinentes y otras disposiciones de similar naturaleza. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 732327-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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