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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (21/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de diciembre de 2011 455217 el normal funcionamiento de los servicios de transporte aéreo, garantizando las condiciones de seguridad con que estos servicios deben ser brindados; Que, en defensa de los usuarios del servicio de transporte aéreo, el Estado adopta las medidas adecuadas al marco legal que rige su actuación, por lo que es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para mantener y/o restablecer las actividades y servicios de tráfi co aéreo ante la nueva e inminente paralización programada para los días 22 al 25 de diciembre del presente año, situación agravada considerando el escaso número de controladores propuestos por el Sindicato Unifi cado de Controladores de Tránsito Aéreo del Perú para prestar este servicio esencial, desconociendo el número mínimo de trabajadores establecido para estas situaciones por la Autoridad de Trabajo; Que, de acuerdo al artículo 28 numeral 3 de la Constitución Política del Perú la huelga se ejerce en armonía con el interés social, pudiendo ser limitada por razones de interés público. Al respecto, el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido en reiterada jurisprudencia que tratándose de servicios esenciales como el de servicio de control de tránsito aéreo, la huelga debe ejercerse garantizando un contingente de trabajadores que acudan a laborar para sostener un servicio mínimo lo que, como ya se mencionó no ha cumplido el sindicato antes referido; En uso de las facultades conferidas en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Tránsito Aéreo y la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, modifi cada por Decreto Legislativo N° 999; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declarar en emergencia los Servicios de Control de Tránsito Aéreo en el territorio nacional Declarar en emergencia por el plazo de hasta sesenta (60) días a los Servicios de Control de Tránsito Aéreo en el territorio nacional, a fi n de velar por el normal funcionamiento del servicio público de transporte aéreo, en condiciones de seguridad. Artículo 2º.- Intervención de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo Disponer la intervención de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo en el territorio nacional, instruyendo a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC y a la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a adoptar las medidas necesarias para garantizar su debido funcionamiento, incluyendo la contratación y autorización, de personal aeronáutico extranjero para el servicio de control de tránsito aéreo que cuente con licencias y aptos médicos vigentes, exceptuándolos excepcionalmente del cumplimiento de los requisitos señalados en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 65.035, disposiciones migratorias pertinentes y otras disposiciones de similar naturaleza. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 732327-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL