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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (27/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011 455899 Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, conforme a la Sexagésima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29289, se autorizó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; y, a la Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento - SUNASS a incorporar dentro de sus correspondientes Cuadros de Asignación de Personal a sus respectivos Presidentes; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ha clasifi cado a los Organismos Reguladores como Organismos Públicos Especializados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros y ha establecido que los miembros de sus Consejos Directivos son designados mediante Concurso Público; Que, por Decreto Supremo Nº 014-2008-PCM se reglamentó el Concurso Público para la designación de los miembros de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, cuyos alcances fueron extensivos a los Presidentes de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores, sin embargo no se tuvo en cuenta la condición del desempeño del cargo directriz a dedicación exclusiva; Que, por ello, resulta necesario establecer las reglas aplicables al procedimiento que norme el Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, tomando en cuenta su condición de titulares de la entidad, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; En uso de la facultad que confi ere el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos Aprobar el Reglamento del Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores (OSITRAN, OSIPTEL, SUNASS, OSINERGMIN) y sus anexos, los mismos que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación de Anexo El Anexo mencionado en el artículo anterior será publicado en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme al artículo 2º del presente Decreto Supremo. Disposición Complementaria Transitoria Artículo Único.- Por Resolución Ministerial, la Presidencia del Consejo de Ministros podrá dictar disposiciones que complementen las normas dictadas en el presente Reglamento, que puedan resultar necesarias para la mejor consecución de los fi nes del procedimiento de selección y designación. Disposición Complementaria Derogatoria Artículo Único.- Deróguese el literal b) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 014-2008-PCM, en el extremo en el que se haga referencia al Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE LOS POSTULANTES AL CARGO DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LOS ORGANISMOS REGULADORES DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO Y DE LA COMISION A CARGO DEL PROCEDIMIENTO Artículo 1.- Ámbito de aplicación del presente Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento del Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos a los que se refi ere la Ley Nº 27332. Artículo 2.- Inicio del procedimiento de selección El procedimiento se inicia con la emisión de la Resolución Ministerial que expide la Presidencia del Consejo de Ministros, por la que se conforma la Comisión de Selección que estará a cargo del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores. Artículo 3.- Conformación de la Comisión de Selección La Comisión de Selección a que se refiere el artículo 2º estará conformada por cuatro (4) integrantes, tres (3) de los cuales serán miembros permanentes, siendo el cuarto integrante propuesto por el Ministro del Sector en el que opera el organismo regulador y que participa de las etapas del procedimiento para fines de la selección de los postulantes a Presidente del Consejo Directivo del respectivo organismo regulador. La conformación de la Comisión de Selección será la siguiente: a) Dos (2) miembros propuestos por el Presidente del Consejo de Ministros, uno de los cuales la preside y tiene voto dirimente; b) Un (1) miembro propuesto por el Ministro de Economía y Finanzas; y, c) Un (1) miembro propuesto por el Ministro del Sector al cual pertenece la actividad regulada. Artículo 4.- Designación e instalación de la Comisión de Selección Los miembros permanentes de la Comisión de Selección serán designados mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros. Para tal fin, el Ministro que debe nominar a un miembro de la Comisión, debe comunicar, mediante oficio dirigido al despacho del Presidente del Consejo de Ministros, el nombre de la persona propuesta, dentro del día hábil siguiente de publicado el presente Decreto Supremo. El miembro no permanente será designado conforme al procedimiento descrito en el párrafo precedente. La Comisión de Selección se instalará dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial que la conforma.