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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (27/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011 455900 Artículo 5.- Secretaría Técnica de la Comisión La Secretaría Técnica de la Comisión de Selección estará a cargo de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual brindará el apoyo administrativo y técnico correspondiente. Artículo 6.- Convocatoria a Concurso Público La Comisión de Selección convocará al Concurso Público a que se refi ere el presente Reglamento dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de la fecha en que tiene lugar su instalación. Articulo 7.- Naturaleza de los actos de la Comisión de Selección Los actos de la Comisión de Selección tienen calidad de actos de administración interna conforme a lo dispuesto en el artículo 1º numeral 1.2 inciso 1.2.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO II ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Artículo 8.- Etapas y reglas generales del procedimiento El Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos tiene las siguientes etapas: a) Convocatoria a.1) Postulación a.2) Declaración de postulantes aptos b) Evaluación b.1) Evaluación Curricular b.2) Evaluación Escrita b.3)Entrevista Personal c) Selección c.1) Formulación de propuesta de lista por la Comisión Las postulaciones deberán efectuarse de manera personal. Las etapas del procedimiento son eliminatorias. Los puntajes obtenidos no son acumulativos. Los resultados de cada etapa, así como los resultados fi nales, después de culminada la entrevista personal, serán publicados en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros. Se considera notifi cación válida para los fi nes del procedimiento la difusión de los resultados en la fecha de publicación en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros. La inasistencia a cualquiera de las etapas de evaluación acarrea la eliminación del postulante. Se considera inasistencia, de manera objetiva, el hecho de no estar presente al momento en que se inicia cualquiera de las etapas de evaluación. La labor de la Comisión de Selección concluye con la entrega de la lista de los postulantes que hayan alcanzado el mayor puntaje. El Presidente del Consejo de Ministros pondrá a consideración del Presidente de la República la lista de postulantes para la designación en el cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. TÍTULO III CONVOCATORIA AL CONCURSO PÚBLICO Artículo 9.- Convocatoria y su vigencia.- La Comisión de Selección realizará la convocatoria al Concurso Público , respecto de cada una de las Presidencias de los Organismos Reguladores a través de un aviso a publicarse, por única vez, en el Diario Ofi cial El Peruano y en cualquier otro diario de circulación nacional. En la misma fecha, la convocatoria deberá ser difundida en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el portal de los Organismos Reguladores respectivos. Los avisos de convocatoria deberán contener la siguiente información mínima: a) Requisitos generales para postular b) Fecha de cierre de la etapa de postulación c) Lugar a donde deberá remitirse el Curriculum Vitae y la documentación requerida. TÍTULO IV POSTULACIÓN Artículo 10.- La Postulación El plazo para postular será de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación del aviso a que se refi ere el artículo precedente. Vencido dicho plazo se cerrará la etapa de postulación al Concurso Público. Artículo 11.- De la documentación a presentar por los postulantes Los postulantes deberán presentar, de manera personal, los siguientes documentos: a) Currículum Vitae documentado, debiendo incluir copia legalizada o autenticada de los documentos que acrediten la formación académica y la experiencia profesional. b) Declaración Jurada en la que se indique cumplir con los requisitos exigidos conforme a la Ley Nº 27332; no tener incompatibilidades para ser designado como Presidente de Consejo Directivo y declarar la veracidad de la información contenida en su Currículum Vitae (Anexo 1). c) Formulario de postulación debidamente completado (Anexo 2). d) Declaración de integridad (Anexo 3). Artículo 12.- Requisitos que deben cumplir los postulantes Los postulantes, deberán cumplir con los requisitos señalados en la Ley Nº 27332 y en el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, tal como se indica a continuación, y no estar incursos en las incompatibilidades establecidas en las referidas normas. Los requisitos a cumplir son: a) Ser profesional con no menos de diez (10) años de ejercicio. b) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditará demostrando: • No menos de tres (03) años de experiencia en el desempeño de cargos de dirección, entendiéndose por tales aquellos desempeñados en la alta dirección de empresas u organismos del Estado y/o empresas privadas; y, • No menos de cinco (05) años de experiencia en materias que confi guran el objeto de competencia del organismo regulador; c) Acreditar, por lo menos, estudios de maestría concluidos en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia del organismo regulador. En el caso de los estudios de maestría concluidos y que hayan sido realizados en el extranjero, éstos deberán estar reconocidos, revalidados o convalidados ante la Asamblea Nacional de Rectores. Para fi nes de lo establecido en los incisos que anteceden, las maestrías que serán consideradas para efectos del procedimiento podrán estar referidas a materia legal, regulatoria, de administración, económica, o materia técnica que se encuentre relacionada a las actividades y funciones del organismo regulador. d) No estar incursos en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 8 de la