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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011 455902 Ministros y en el portal de los Organismos Reguladores, la lista de los postulantes que hayan obtenido los cinco mejores puntajes, en orden alfabético, señalando el nombre completo del postulante y su número de Documento Nacional de Identidad. Artículo 17.- Entrevista Personal La Comisión de Selección citará a los postulantes que obtuvieron los cinco mejores puntajes en la evaluación escrita. Para efecto de la puntuación a asignarse con ocasión de la entrevista personal, la Comisión de Selección tendrá en cuenta los factores y puntajes máximos siguientes: • Visión estratégica del postulante del sector regulado: 30 puntos; • Conocimiento del al organismo regulador y el sector público - 30 puntos; • Condiciones de dirección y/o gestión: 20 puntos; • Aptitud comunicadora: 10 puntos; y, • Atributos de personalidad: 10 puntos. Las entrevistas se realizarán en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir del segundo día siguiente de efectuada la publicación de la lista de postulantes que califi caron en la evaluación escrita. Una vez culminada la etapa de entrevista personal, la Comisión publicará por dos (02) días hábiles en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el portal de los Organismos Reguladores, la lista de los tres (03) postulantes que alcanzaron los mejores puntajes, en orden alfabético, señalando el nombre completo del postulante y su número de Documento Nacional de Identidad. TÍTULO VII POSTULANTES SELECCIONADOS Artículo 18.- Lista de postulantes seleccionados Culminada la etapa de evaluación, la Comisión de Selección pondrá a consideración del despacho del Presidente del Consejo de Ministros la lista de postulantes seleccionados, (en número no mayor a tres), que hayan obtenido el mayor puntaje. La comunicación que curse el Presidente de la Comisión de Selección para estos fi nes, deberá efectuarse en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde la fecha de conclusión de la etapa de entrevistas personales. Una vez efectuada la entrega de la lista de postulantes seleccionados culmina la labor y cesan las funciones de la Comisión de Selección. La propuesta formulada por la Comisión de Selección constituye un acto de administración interna, por lo que no está sujeta a impugnación. Artículo 19.- Imposibilidad de reabrir etapas del procedimiento.- Una vez realizada la publicación de los nombres de los postulantes seleccionados en cada una de las etapas del procedimiento de selección, no resulta posible reabrir o someter a revisión las decisiones adoptadas por la Comisión de Selección. TÍTULO VIII DESIGNACIÓN Artículo 20.- La designación.- Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la recepción de la lista de postulantes puesta a consideración por la Comisión de Selección, el Presidente del Consejo de Ministros presenta al Presidente de la República la propuesta de designación correspondiente, para cada una de las Presidencias de los Organismos Reguladores. Con la emisión de la Resolución Suprema que rubrica el Presidente de la República y que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros, se designa a cada uno de los Presidentes de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores. ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA Por medio del presente, y o … … … … … … … … … … … … … … … … … … . , identifi cado con Documento Nacional de Identidad N°……………………….., declaro que cumplo con los requisitos exigidos conforme a ley y no tener incompatibilidades para ser designado como Presidente del Consejo Directivo de ………………………… de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la inversión Privada en los Servicios Públicos y el Decreto Supremo Nº -2011-PCM que aprueba el Reglamento del Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la inversión Privada en los Servicios Públicos. Asimismo, declaro la veracidad de la información contenida en el Curriculum Vitae que presento. Suscribo la presente Declaración Jurada, en virtud del principio de veracidad establecido por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 274441, Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetándome a las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan, en caso de que mediante cualquier acción de verifi cación posterior se compruebe su falsedad. Lima,..………………………de 2011. ----------------------------- NOMBRE ----------------------------- FIRMA ----------------------------- DNI ANEXO 2 FORMULARIO DEL POSTULANTE A PRESIDENTE DE CONSEJO DIRECTIVO DE ORGANISMO REGULADOR I. DATOS PERSONALES --------------------------------------------------------------------------------------- Apellido Paterno Apellido Materno Nombres LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: _________ ___/___/___ Lugar día/mes/año NACIONALIDAD: _____________________________ DOCUMENTO DE IDENTIDAD: ___________________ DIRECCIÓN: _________________________________________ Avenida/Calle Nº Dpto. CIUDAD_____________DISTRITO________________________ TELÉFONO__________________________________________ CELULAR____________________________________________ CORREO ELECTRÓNICO_______________________________ 1 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo. 1.7 Principio de Presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario.