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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (27/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011 455901 Ley Nº27332. Consecuentemente, no resulta válida la postulación de quienes se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos: • Los titulares de más del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia de cada Organismo Regulador. Asimismo, los directores, representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de tales empresas o entidades; • Los que hayan sido sancionados con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso; • Los inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República; • Los directores, gerentes y representantes de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas declaradas insolventes; • El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministros de Estado, los representantes al Congreso, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos, el Contralor y el Subcontralor General de la República, el Presidente Ejecutivo de EsSalud, los Viceministros y los Directores Generales de los ministerios o funcionarios de rango equivalente, mientras ejerzan el cargo y hasta un (1) año después de cesar en el mismo; • Las personas que prestaron servicios a las entidades reguladas o mantuvieron con ellas relación comercial, laboral o de servicios, bajo cualquier modalidad en el período de un (1) año anterior a su designación, con la única excepción de quienes sólo tuvieron la calidad de usuarios. e) No tener ninguna relación de parentesco, hasta el segundo grado de afi nidad o cuarto de consanguinidad, con algún miembro de la Comisión de Selección o con quienes participen directamente en el procedimiento de selección o designación del organismo regulador al que se postula. TITULO V DECLARACION DE POSTULANTES APTOS Artículo 13.- Verifi cación de los requisitos de los postulantes.- Dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de cierre de postulaciones establecido en el artículo 10 de la presente norma, la Comisión de Selección deberá verifi car que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el Título anterior a fi n de determinar la lista de postulantes aptos. A efectos de llevar a cabo la verifi cación señalada en el párrafo anterior, la Comisión de Selección podrá efectuar consultas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, a la Contraloría General de la República, al Instituto Nacional Penitenciario - INPE, al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; o, cualquier otra entidad que resulte pertinente. Para tal efecto, dichas entidades, así como los propios Organismos Reguladores deberán brindar la colaboración correspondiente dentro del plazo establecido. Culminada la verifi cación, la lista de postulantes aptos deberá ser publicada en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros y del respectivo Organismo Regulador por dos (02) días hábiles. De comprobarse posteriormente la existencia de alguna incompatibilidad respecto de un postulante que hubiese sido declarado apto, la Comisión de Selección deberá declararlo inhábil y retirarlo del Concurso Público en cualquiera de sus etapas procedimiento. Sobre esta decisión no cabe recurso impugnativo alguno. Una misma persona no podrá postular a más de una Presidencia de organismo regulador. El postulante que contravenga lo dispuesto en el presente párrafo, será eliminado en cualquiera de sus etapas procedimiento, hasta antes de la designación. TÍTULO VI EVALUACIÓN Artículo 14.- Evaluación.- La etapa de evaluación tendrá tres fases: la evaluación curricular, la evaluación escrita y la entrevista personal. Estas fases son eliminatorias, es decir, sólo pasarán a la siguiente fase aquellos postulantes que hayan obtenido las más altas califi caciones en la fase anterior. Artículo 15.- De la Evaluación Curricular.- La Comisión de Selección evaluará la documentación presentada por cada uno de los postulantes declarados como aptos. Para dicho efecto, la Comisión evaluará los siguientes aspectos y asignará los puntajes respectivos, según se indica: • Experiencia directriz – Hasta 20 puntos; • Experiencia en materia regulatoria – Hasta 20 puntos; • Experiencia en gestión pública – Hasta 20 puntos; • Experiencia técnica – Hasta 20 puntos; y, • Aspecto académico– Hasta 20 puntos. La asignación de puntajes tendrá en cuenta la mayor califi cación académica y experiencia acreditada. En cualquier momento del procedimiento de selección, cuando la Comisión lo considere necesario, podrá solicitar a cualquier postulante la aclaración de información curricular presentada en el procedimiento. La evaluación curricular se llevará a cabo en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación de postulantes aptos. El puntaje máximo será de 100 puntos. Únicamente los diez (10) postulantes con mayor califi cación curricular pasarán a la fase de evaluación escrita. Una vez culminada la evaluación curricular, la Comisión publicará por dos (02) días hábiles en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el portal de los Organismos Reguladores, la lista de los diez (10) postulantes a los que hace mención el párrafo anterior, en orden alfabético, señalando el nombre completo del postulante y su número de Documento Nacional de Identidad. El puntaje mínimo requerido para califi car a la etapa siguiente es de 70 puntos. Articulo 16.- Evaluación escrita La evaluación escrita se desarrollará dentro del día hábil siguiente de la publicación a que se refi ere el artículo anterior y consistirá en el desarrollo y presentación de un ensayo referido a materia regulatoria, con especial énfasis en el sector en el que opera el organismo regulador a cuya Presidencia se postula, así como en una prueba escrita, para la cual la Comisión citará a través de notifi cación en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el portal del Organismo Regulador respectivo. La entrega del ensayo deberá efectuarse en la fecha en que se realizará la evaluación escrita y es condición para rendir dicha evaluación. Las características del ensayo, tales como extensión, temas a desarrollar, entre otros aspectos, serán informados por la Comisión mediante aviso publicado en el portal web de cada organismo regulador y de la Presidencia del Consejo de Ministros. La Comisión podrá encargar la realización de esta etapa del procedimiento a una institución de educación superior, de post grado, de reconocido prestigio. Los postulantes que obtengan las cinco mejores califi caciones en la evaluación escrita pasarán a la etapa fi nal consistente en la entrevista personal, siempre que el puntaje que hayan obtenido sea igual o superior a 14, según la escala de califi cación vigesimal. La Comisión publicará por dos (02) días hábiles en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de